Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 27 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-001873

Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano ROIMER R.H., opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - De la pena Impuesta: En fecha 31 de mayo de 2006, este Tribunal emitió Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano ROIMER R.H., cédula de identidad Nº indocumentado, fue condenado en fecha 26 de abril de 2006, por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con la agravante establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De autos se desprende que estuvo privado de su libertad dos meses y un día, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS por la pena impuesta, y que, tomando en consideración el delito cometido y a la pena impuesta, éste podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - De los Antecedentes Penales: Consta al folio 91 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 14 de junio de 2006 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

  3. - Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 21 de abril de 2008, practicado a el ciudadano ROIMER R.H., cédula de identidad Nº indocumentado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, en virtud de que es primario, muestra sentimiento de pertenencia a su grupo familiar, reconoce su participación en el delito y refiere que tuvo aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada.

  4. - En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano ROIMER R.H., cédula de identidad Nº indocumentado, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

    - Presentarse ante el Delegado de Prueba de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.

    - Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Delegado de Prueba.

    -Realizar los trámites de cedulación ante la ONIDEX, debiendo consignar el número de cédula de que fuera asignado a los fines de su actualización en el sistema informático Juris 2000 y en el asunto penal.

  5. - Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ROIMER R.H., cédula de identidad Nº indocumentado, ampliamente identificado en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.

    Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.

    La Jueza de Ejecución N° 4

    Abg. Leila-ly de J.Z.D.F.

    El Secretario

    Abog. Raúl Díaz

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