Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoAdmisión De Hechoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000354

ASUNTO: RP11-P-2011-000354

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS

En fecha 13 de Abril de 2011, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyo en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. L.S.S., acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. M.P. y el Alguacil, a los fines de realizarla Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano ROIMER J.Z.L., por encontrase presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: El Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. R.P., el imputado Roimer J.Z.L. (previo traslado) y la Defensora Publica Abg. Amagil Colon en sustitución de la Abg. U.Q.. La Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

La Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento formal acusación en contra del imputado: ROIMER J.Z.L., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-02-2011. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como de la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, solicito el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio oral y publico. Asimismo solicito al tribunal se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada por este Tribunal en fecha 08-02-2011 y por ultimo solicito se me expidan copias simples de la presente acta.

Del Imputado: La Jueza impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como ROIMER J.Z.L., quien dijo ser venezolano, Natural del Guiria, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la Indocumentado, de oficio agricultura, nacido el 23-11-1989, hijo de L.Z. y J.M., domiciliado en El pajuil, calle hueco Oscuro, casa S/N, frente a la posa del perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

La Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi representado, solicito se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público, por ausencia de elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en el hecho y en consecuencia decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado de igual forma no me opongo a la solicitud de revisión de medida incoada por la representación fiscal a favor de mi representado por cuanto han variado las circunstancias que originaron la misma, solicitud esta que no me opongo, de conformidad a lo establecido en los articulo 256 y 264 del Copp, por ultimo solicito copias simples del acta que se levante al efecto. Es todo.

Del Tribunal: Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace el siguiente pronunciamiento: En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, seguida al imputado: ROIMER J.Z.L., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes; una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal, y siendo que es criterio de esta Juzgadora, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Droga, como para enjuiciar al ciudadano: ROIMER J.Z.L., se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. Igualmente se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la Prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley, y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Ahora bien en cuanto a la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa, solicitada por la representación fiscal y a la cual se adhiere la defensa, este Tribunal acuerda sustituir la misma ello por cuanto las circunstancia de modo, tiempo y lugar que generaron la privación han variado, es por lo que se impone como condiciones a cumplir por el Ciudadano: Roimer J.Z.L., presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al imputado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y la admisión de los hechos, procedente en el presente caso.

Del Acusado: El acusado ROIMER J.Z.L., quien expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.

La Defensa Pública, quien señaló: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Del Tribunal: “Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que los hechos realizados por el imputado se subsumen en el tipo penal del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Droga; imputación ésta sobre la cual el acusado admitió los hechos, por lo que se pasa a la imposición de la Pena: el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado 153 de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, establece una pena que va de uno (01) a dos (02) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en un (01) año y seis (06) meses de prisión en su término medio. Sin embargo, por cuanto el imputado admitió los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe rebajársele la pena a imponer en un tercio, la cual es de Seis (06) meses de prisión, por lo que la pena en definitiva a imponer es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado: ROIMER J.Z.L., quien dijo ser venezolano, Natural del Guiria, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la Indocumentado, de oficio agricultura, nacido el 23-11-1989, hijo de L.Z. y J.M., domiciliado en El pajuil, calle hueco Oscuro, casa S/N, frente a la posa del perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se impone las accesorias de ley previstas en el Código Penal. Asimismo se acuerda sustituir la Medida de Privación de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Copp, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Cuidad. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentación impuesto al acusado de autos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. Anna Di Biscegli

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