Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el anterior libelo de Acción Reivindicatoria y los recaudos que lo acompañan, suscrito por el ciudadano J.E.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.216.691, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.J.G.S., venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.022, mediante el cual expone lo siguiente: Que es propietario de un lote de terreno de un área de Quinientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros aproximadamente (559,64 Mts2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en titulo de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo, de fecha 30 de Noviembre del 2.005, el cual quedo registrado bajo el Nº 2, Tomo 12, Protocolo Primero de los libros llevados por ese Registro. En el particular segundo expone que: en fecha 13 de Julio de 2007, celebró con la ciudadana LUCIDIA X.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.851.820, un contrato verbal de acondicionamiento, del anexo tipo estudio del inmueble, con la finalidad de que una vez concluido y listo para ser habitado, procederían a elaborar las condiciones de un Contrato de Arrendamiento y con esta misma fecha suscribieron un instrumento privado de pago en el cual quedó estipulado la condición antes mencionada. En el particular cuarto señalo que a los efectos de realizar el mencionado Contrato de Arrendamiento y suscribirlo acordaron de mutuo acuerdo que la ciudadana LUCIDIA X.B.B., le cancelaría por adelantado la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000, oo), por concepto de pago de mensualidades del Contrato de Arrendamiento, una vez concluido el acondicionamiento del inmueble y así quedo plasmado en el referido instrumento de pago, a tales efectos, la citada ciudadana emitió a su favor dos (2) cheques, con fecha cierta los cuales presento a la Entidad Bancaria Banesco y los hizo efectivo, el primero de los nombrados por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), en fecha 31-07

2007 y el segundo de los cheques citados por la cantidad TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 3.300.000,oo), en fecha 13-08-2007, dando un monto total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.800.000,oo). Que posteriormente el 18 de Julio de 2007, le entregó un cheque identificado con el Nº 38I293077, de su Código Cuenta Cliente Corriente N ° 01340373243731037301 por el cual el Banco Banesco le expidió una notificación de cheque devuelto por cuenta cancelada y pago suspendido signada con el Nº 162285. En virtud de las razones expuestas demanda la Acción Reivindicatoria conforme a lo establecido en el artículo 548 del Código Civil siendo el caso que en el particular primero del petitorio solicita el desalojo del referido inmueble.

Ahora bien observa esta Juzgadora que una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora acepto cantidades de dinero por el uso del inmueble de su propiedad y que es el caso que intenta una ACCION REIVINDICATORIA invocando el artículo 548 del Código Civil, solicitando la entrega material de la habitación que ocupa la parte demandada. Este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento señala lo siguiente:

PRIMERO

Conforme a la Doctrina, la acción reivindicatoria puede definirse de la siguiente manera:

…1. Es “la acción que puede ejecutar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión”. O, “la acción por la cual una persona reclama contra un tercero detentador la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario”. (Puig Brutau y De Page). Kummerow.

2. Requisitos de la acción: a) el derecho de propiedad o dominio del actor; b) el hecho de encontrase el demandado en posesión de la cosa reivindicada; c) la falta de derecho a poseer el demandado; d) en cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario. (Puig Brutao). Kummerow…

.

SEGUNDO

En consecuencia para el ejercicio de la Acción Reivindicatoria debe existir la falta de derecho del demandado de poseer la cosa reclamada, siendo que en el presente caso, la parte actora alegó que realizó un Contrato de Arrendamiento Verbal.

TERCERO

Las acciones derivadas de los Contratos de Arrendamiento deben tramitarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y la Acción Reivindicatoria por el artículo antes señalado, siendo que dichas acciones son incompatibles entre sí.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.S.S..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00.m.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.S.S..

AAML/AASS/Marco.

Exp. Nº AP31-V-2007-002330.

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