Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 04 de marzo de 2009

Años: 198° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-1045-08

Juez: D.M.D.D.

Secretario: Abg. D.C.

Penado(a): Vargas de Roja M.L.

Defensa: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: Estado venezolano

Delito: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio/con detenido

Se revisa la presente causa incoada contra la ciudadana Vargas de Roja M.L., quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente-S.A., y que fue recibida en su oportunidad procedente del Tribunal de Control Nº 3 quien dictó Sentencia Condenatoria contra la mencionada ciudadana, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se observa que en la misma una vez recibida se acordó notificar a las partes y víctima; y ahora al constar las resultas de las notificaciones libradas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:

  1. DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

    1. - Que el Juzgado Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de agosto del año 2008, publica Sentencia Condenatoria, contra dicha ciudadana, con una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley;

    2. - Que de acuerdo a la revisión de la causa, ya consta las resultas y se observa que se encuentran las partes debidamente notificadas del curso del presente proceso.

    3. - Que de la causa se desprende que la ciudadana Vargas de Roja M.L., fue detenida con ocasión del presente proceso en fecha dos de abril del año dos mil siete (02/04/2007), fecha desde la cual se ha mantenido detenida, hasta la presente fecha.

  2. CÓMPUTO

    1. - De conformidad con lo determinado en el considerando anterior, al constar que la ciudadana Vargas de Roja M.L., fue detenida preventivamente en fecha 02/04/2007, manteniéndose en esta situación hasta la presente fecha en forma ininterrumpida, entonces tiene detenida un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, y por tratarse la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir un lapso de SEIS (06) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cumpliéndola conjuntamente con la pena accesoria consistente en la inhabilitación política.

    2. - Que de acuerdo al cómputo aquí realizado el cumplimiento de pena principal concluirá en fecha DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (02/04/2015), fecha a partir de la cual comenzará a cumplir la accesoria dispuesta en el artículo 16 del Código Penal, y se determina como lugar de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de Occidente-S.A., ubicado en el estado Táchira. Y así se declara.

    3. - En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica y que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que en la audiencia preliminar se acordó su incineración, en razón de lo cual, se considera que no existe objetos sobre los cuales deba pronunciarse este Tribunal sobre su destino.

    III:- DE LAS FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

    Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia la ciudadana Vargas de Roja M.L. fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años y que actualmente se encuentra privada de libertad o interna en el Centro Penitenciario de Occidente-S.A., y en función de ello, a partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:

    .- La cuarta (¼) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS, se verificaría en fecha DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, (02/04/2009), lapso desde el cual tendría la penada la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Destacamento de Trabajo.

    .- Que la tercera (1/3) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se verificaría en fecha DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (02/12/2009), lapso desde el cual tiene la penada la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Régimen Abierto.

    .- Que la mitad (1/2) de la pena impuesta que corresponde a CUATRO (04) AÑOS, se verificaría en fecha DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (02/04/2011), oportunidad que tiene para optar por el Indulto.

    .- Que las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que corresponde a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se verificaría en fecha DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (02/08/2012), oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la L.C..

    .- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta que corresponde a SEIS (06) AÑOS, se cumplen en fecha DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (02/04/2013), oportunidad para que el penado pueda optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

    .- Finalmente se determina como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Occidente-S.A., y como de lo anterior se observa que la citada ciudadana, hasta la presente fecha, se encuentra ante la proximidad, obviamente previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, de optar por el goce de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, este Juzgado considera y así lo acuerda, por considerarlo procedente acuerda el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para analizar la procedencia o no de cualquiera de las formulas alternas. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra la ciudadana Vargas de Roja M.L., de nacionalidad colombiana, con solicitud de naturalización bajo el Nº 31.644, nacida en fecha 02 de abril del año 1957, en el Departamento de Santander Bucaramanga, Colombia, de Profesión u oficio obrera, con domicilio registrado en la causa en el Barrio Las Malvinas, casa Nº 3-76, El Nula, estado Apure, y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente-S.A..

    Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, ordenándose librar exhorto al Tribunal de ejecución de Circuito Judicial Penal, del estado Táchira, que tenga la competencia sobre la vigilancia en el cumplimiento de pena, para que se notifique a la penada del presente auto ejecutorio, al que se le remitirá copia de la sentencia definitiva condenatoria y del presente auto; ofíciese lo conducente al C.N.E., a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

    La Juez de Ejecución No. 1;

    Abg. D.M.D.D.:

    El Secretario,

    Abg. D.C.

    Seguidamente se cumplió. Conste.

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