Decisión nº 148 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 41.100

Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), mediante demanda interpuesta por el ciudadano A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.873.874, asistido por el profesional del derecho J.A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.726, contra la sociedad mercantil MATERIALES ZULIANO SALVA TU LAGO, C.A., (MATEZUCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diez (10) de diciembre de 1996, bajo el Nº 17, Tomo 92-A. El actor presentó como fundamento de la pretensión un documento de préstamo, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2003, anotado bajo el Nº 32, Tomo 65.

Admitida en fecha siete (07) de marzo de 2006, se ordenó la citación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano L.S.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.382.239, y a éste en su propio nombre, para que compareciera ante este Órgano dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación a dar contestación a la demanda, conforme lo prescribe el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

El día dieciséis (16) de marzo de 2006, el ciudadano A.A.R., confirió poder apud acta a los ciudadanos J.A.V. y M.M., con inscripción en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.760 y 40.709 respectivamente, para que defendieran sus derechos e intereses en este procedimiento.

En fecha veintiocho de marzo de 2006, el apoderado actor J.A.V., suscribió diligencia en la cual consignó los recaudos necesarios para la práctica de la citación del demandado, por lo que cumplidas las formalidades exigidas por ley para efectuar la citación, el día cinco (05) de junio de ese mismo año, el alguacil natural de este Juzgado manifestó no haber podido localizar al demandado.

Paralelamente, este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo de 2006, decretó Medida Ejecutiva de Embargo, la cual recayó sobre los bienes muebles e inmuebles de los codemandados, únicamente hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.59.500.000,00) doble de la suma demandada. En caso de embargarse cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la suma demandada, es decir, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.29.750.000,00).

El día veintiocho (28) de abril de 2006, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijó para el día once (11) de mayo de 2006, la ejecución de la referida medida.

De la revisión del acta de ejecución se observó que las partes que constituyen la relación jurídica procesal recurrieron a una transacción, con el objeto de poner fin al juicio, la cual quedó transcrita de la manera siguiente:

En principio el ciudadano L.S.C.N., parte demandada, debidamente asistido por la profesional del derecho Y.P.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.372, se dio por citado y emplazado para todos los actos inherentes del proceso en su nombre y en representación de la sociedad mercantil demandada, reconociendo los hechos y el derecho invocado en el libelo de la demanda.

Por tal motivo, la parte demandada ofreció pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.34.500.000,00), equivalentes luego de ser reconvertidos a la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 34.500,00), en la cual deberá entenderse incluido el pago del capital adeudado, los intereses legales, costas y honorarios profesionales. Del mismo modo, acordó la modalidad del pago y los montos de cada uno de los conceptos reclamados, de tal forma:

  1. La cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.29.500.000,00), hoy VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.29.500), que comprende el capital adeudado.

  2. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), hoy CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.5.000) que comprende el pago de los honorarios profesionales del representante de la parte actora.

Las cantidades antes descritas deberán ser pagadas en un lapso de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzarán a computarse desde la fecha en que se configuró el acto, esto es, el día once (11) de mayo de 2006, acordándose que éstas serían entregadas al representante judicial de la parte actora y en la ciudad de Maracaibo, específicamente en la dirección que declaró conocer.

El demandado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas a tenor del escrito transaccional y en beneficio de la parte actora, ofreció en garantía un bien inmueble constituido por un terreno propio y sus bienhechurías, el cual pertenece a la sociedad mercantil demandada, y cuyo trámite deberá realizarse en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, igualmente contados desde la fecha en que suscribieron el acuerdo.

El Tribunal observó en el escrito transaccional, que la apoderada judicial, ciudadana A.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.563, declaró su conformidad con los términos expuestos, principalmente en lo relativo a la garantía hipotecaria propuesta.

Ambas partes refirieron que el incumplimiento con respecto a uno de los puntos señalados, derivaría la eventual ejecución forzosa, en cuyo caso, los bienes susceptibles de ejecución se llevarían a remate mediante la publicación de un (1) sólo cartel y el nombramiento de un (1) sólo perito.

Por último, requirieron al Tribunal homologara el modo de auto-composición procesal recurrido, el cual resulta el más amplio finiquito entre los sujetos procesales.

De las actas procesales se constató que la apoderada actora, A.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.563, se encuentra plenamente facultada para este acto, según se desprende de documento poder apud acta conferido en fecha once (11) de mayo de 2006, el cual corre inserto en el folio 8 de la pieza de medida.

En auto de fecha cinco (05) de octubre de 2006, el Tribunal negó la homologación del modo de auto-composición procesal suscrito. No obstante, el día veintiocho (28) de enero de 2009, comparecieron a este Despacho el apoderado actor, ciudadano J.A.V., por un lado, y por el otro los ciudadanos L.S.C., E.J.C. y M.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.382.239, 11.298.145 y 5.825.358, asistidos por la abogada J.P.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.372, diligenciando en actas, en la cual consignaron copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil demandada, con la finalidad de acreditar el carácter que ostentan dentro de ésta, e igualmente indicando que la parte demandada pagó el monto adeudado más la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), por concepto de honorarios profesionales, solicitando se homologara la transacción y se declare terminado el proceso.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo a lo solicitado se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

(Fdo) La Secretaria,

Dra. E.L.U.N. (Fdo)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 41.100, lo Certifico en Maracaibo, el diecinueve (19) de Febrero de 2009.

La Secretaria,

Abg. M.H.C.

ELUN/az

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