Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION: Nº 2369-11.

MEDIDA: EMBARGO PROVISIONAL

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: C.M.R.

DEMANDADO: A.H. ÀLVAREZ CONDE.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN.

En el día de hoy, once (11) de julio del año dos mil once, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Accidental, abogada, Yoisa R.A., en compañía del abogado en ejercicio M.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.823.535, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.504, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora, en Urbanización Ciudad Varynà, calle 04, Sector Araguaney 4, casa Nº P-9, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado antes identificado. A los fines de practicar la medida Provisional de Embargo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano A.H.Á.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.114.101, decretada motivo del juicio de Cobro de Bolívares, por intimación, intentado por la ciudadana, C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.558.442, cuya practica ha sido comisionada a este Juzgado. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente acompaño al Tribunal el Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadano Y.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.956.446. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como A.H.Á.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.114.101, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Quien manifestó: que procedería a comunicarse de inmediato con abogado de su confianza, negándose a suministrarle al Tribunal el nombre del mismo. Este Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos al demandado de auto antes identificado para que se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable en todas las etapas del proceso. Seguidamente se deja constancia que no se hizo presente persona, ni abogado alguno, a los fines de asistir a la parte demandada. Seguidamente el representante de la parte demandante Abogada M.A.G.R., quien expuso: estando traslado para la ejecución del embargo de bienes muebles e inmueble, señalo en este acto, Yo M.G. supra identificación, en representación de la ciudadana C.M.R. suficientemente identificada en auto, y para los efectos de la medida un vehiculo de las siguientes características: marca Renault, modelo Symbol, año 2008, color blanco, serial de motor P743Q077112, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M000875, placas GC022T, por lo que pido a este Tribunal la practica de la medida sobre el bien antes señalo, objeto de esta ejecución, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano E.A.A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.613.824, asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.900.450, e inscrito en el IPSA Bajo el Nº 35.817, quien expuso: de acuerdo a lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la medida de embargo preventivo señalada sobre el vehiculo identificado anteriormente, por cuanto el mismo pertenece al ciudadano E.A.A.Á., antes identificado, a quien represento; propiedad que se acredita según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primero del Estado Barinas, en fecha 14 de julio del año 2010, bajo el Nº 51, tomo 155; en tal sentido solicito a este Tribunal quien actúa por comisión que suspenda la practica de la presente actuación y que remita estas actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que apertura la articulación probatoria correspondiente y decida sobre la procedencia o no del presente embargo preventivo, consigno en este acto en diez folios útiles el documento de traspaso y propiedad de vehiculo de mi asistido, donde inclusive puede apreciarse en el certificado de registro de vehiculo, que el vehiculo objeto de esta ejecución el mismo no figura a nombre del ejecutado ciudadano A.H.Á.C., identificado en autos, es por ello que mal podría este Juzgado Ejecutor de Medidas practicar una medida de embargo sobre un bien mueble del cual no tiene certeza de que sea propiedad del ejecutado, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medida establece un lapso de cinco minutos a los fines del apoderado judicial de la parte actora, a si como el tercero interviniente en la presente ejecución ejerza el derecho a replica. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante abogado M.A.G., expuso: oída la exposición hecha por el tercero interviniente, insisto en el señalamiento del bien antes identificado en virtud de la ilegitimidad del tercero, por cuanto solo consigna documento autentico a nombre del tercero, contraviniendo lo establecido en el articulo 48 y 49 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, que acredita propiedad a quien se encuentre en el registro de vehiculo, quedando establecido así la ilegitimadad del tercero para hacer oposición, y pido al Tribunal proseguir con la comisión por el cual fue encomendado, en tal sentido insisto que recaiga sobre el bien señalado anteriormente, en virtud que ejecutado no ha hecho oposición alguna, quien ostenta la posesión del mismo, es todo. Seguidamente tiene el derecho de palabra el abogado L.L.M., antes identificado, quien expuso: insisto en la suspensión de la presente medida de embargo preventivo por cuanto bien lo acoto el apoderado actor la propiedad del vehiculo se establece mediante el certificado de registro de vehiculo emitido por las autoridades de transito, como puede apreciarse de la documentación acompañada anteriormente no figura como propietario del bien objeto de embargo el ciudadano A.H.Á.C., mas bien en dicha documentación se acredita a mi asistido E.A.A.Á., mediante documento autenticado ante un funcionario publico de la propiedad del vehiculo objeto de la medida, documentación aceptada como cierta y valedera por el apoderado actor, quien no impugno la documentación acompañada en este acto, en tal sentido insisto en la suspensión de la medida y en la apertura de la articulación probatoria correspondiente en la cual quedara establecida la propiedad del bien objeto de embargo, de acuerdo al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil antes citado, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor procede a pronunciarse sobre la oposición a la medida de embargo, cuyos efectos recaerá sobre el vehiculo anteriormente identificado por el abogado actor. El articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, regula la oposición de terceros intervinientes al embargo estableciendo los supuesto, en primer lugar si al practicar el embargo, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actué por comisión en el mismo acto, suspenderá el embargo en primer lugar: si aquella se encontrare verdaderamente en su poder, y el segundo supuesto si presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. De la norma citada se desprende que el Juez aunque actué por comisión esta facultado para decidir cualquier oposición que le sea presentada. Este Juzgado a los fines de analizar la prueba fehaciente que exige el referido articulo que acredite la titularidad sobre el vehiculo antes señalado, es necesario analizar la normativa que regula la Ley de Transporte Terrestre, como normas especiales. El articulo 71, reconoce como propietario a quien figure en el registro nacional de vehiculo y conductores como adquirente, y el articulo 72 del mismo texto legal, señala el carácter obligatorio del registro antes identificado. El artículo 37 estipula que se llevara un Registro Nacional de Vehículos de Conductores y Conductoras, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura. Igualmente, el artículo 38 de la Ley de Transporte Terrestre, establece que en el Registro Nacional de Vehículos de Conductores y Conductoras, será publico sólo los actos inscritos en el mismo surtirán efectos frente a terceros. Es necesario señalar el contenido del artículo 1924 del Código Civil, el cual estipula los documentos, acto y sentencias que la ley señala a la formalidad de registro, y que hayan sido anteriormente registrado no tienen efectos contra terceros que por cualquier titulo hayan adquiridos y conservado legalmente el derechos sobre el inmueble. En el ultimo aparte del referido artículo señala, cuando la ley exige un titulo para hacer valer un derecho no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales. Ahora bien, cuando se trata bienes embargados sobre los cuales la ley exige la solemnidades del Registro Público específicamente para el caso de los inmuebles, así como la ley especial exige la obligatoriedad del propietario de un vehiculo automotor de su inscripción en el registro nacional de vehiculo tal como ha sido señalado en la normativa especial citada anteriormente, el aquí tercero opositor lo hace mediante documento autenticado por la Notaria Publica Primero del estado Barinas, el cual fue descrito plenamente por la parte que acá se opone a la medida, siendo este un documento privado no oponible a terceros. Y que de conformidad al artículo 546 ejusdem, para esta Juzgadora no reúne los requisitos de la prueba fehaciente de la propiedad del vehiculo en cuestión. Considerando el legislador como propietario de un vehiculo frente a las autoridades y a los terceros cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro nacional de vehiculo, mediante el correspondiente certificado de registro emitido por el servicio autónomo de transporte y transito terrestre. Es por lo que se declara sin lugar la oposición hecha por el ciudadano E.A.A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.613.824, asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.900.450, e inscrito en el IPSA Bajo el Nº 35.817, sobre el vehiculo a se señalado y ordena continuar con la medida encomendada. Es necesario señalar del artículo 140 de la normativa antes citada, el cual señala que no se puede hacer valer en juicio en nombre propio un derecho ajeno, por lo que aquellos tercero afectados por la presente medida deberán formular la correspondiente oposición. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado de forma preventiva el vehiculo señalado y descrito por el abogado actor. Siendo valorado por el Perito en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.). por cuanto el avaluó hecho al bien mueble, e superior al monto decreto por juzgado de la causa, es por que procede este Juzgado a limitar los efectos de la medida provisional de embargo, solo hasta cubrir el valor de cuarenta y nueve mil doscientos treinta bolívares (49.230,00 Bs.). Limitación que se hace dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil. Se procede hacer entrega al representante de la Depositaria Judicial, ciudadano J.A.M.P., el vehiculo antes embargado, quien se encuentra plenamente identificado en la presente acto, quien manifiesta : recibo en este acto el vehiculo anteriormente señalado y embargado y en las condiciones siguientes: latonería y pintura en regular estado, capo presenta abolladura, cauchos delanteros y traseros en mal estado, caucho de repuesto igual en mal estado, stop trasero izquierdo y derecho roto, tapicería en buen estado, tiene radio reproductor con CD y radio trasmisor marca motorota, presente logotipo de radio taxi Miami Nº 169, tiene batería marca extrema de 620 amp sin serial visible, tiene gato mecánico y llave de rueda, mecánicamente se desconoce su funcionamiento, el mismo será traslado hasta el deposito de mi representada el cual le fueron entregadas las llaves. Este Juzgado Ejecutor ordena agregar a los autos la documentación consignadas por el ciudadano E.A.A.Á., antes identificado, constante de diez folios útiles. Siendo las cinco y treinta minuto de la tarde (05:30. p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la parte demandante, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Demandado, (fdo) ilegible. El Tercero Opositor, (fdo) legible Eduardo A.A.A. El Funcionario Policial, (fdo) ilegible , El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. Abogado asistente del Tercero Opositor, (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Abg. Yoisa R.A.. (fdo) legible Rubio yoisa..

Comisión Nº 2369-11

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