Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 06 DE JUNIO DE 2.011.-

201° y 152º

JUEZ: ABG. G.A.B.R..

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

ALGUACIL: D.V..

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.L.G.S..

DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA: ABG. ANAVITH MORENO.

IMPUTADO: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P..

VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÌCULO 326 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL PARTE INFI Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, VIOELNCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA.

CAUSA Nº 1C-2009-11

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0111-11.

En el día de hoy, LUNES, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo las 2:55 p.m., se constituye este tribunal, conformado por el ciudadano Juez Abg. G.A.B.R., la ciudadana Secretaria de Control, ABG. A.M.B.F. y el Alguacil de sala D.V., a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa N° 1C-2009-11, de Fiscalía N° 09-F05-0111-11, en la que figura como imputado el adolescente ciudadano: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P., hijo de G.C. (v) y Alside L.R. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.243.189 y residenciado en Corozal II por el Boulevard, Vereda 16, casa Nº 4 de Tinaco estado Cojedes, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD D OCULTACION, previsto en el art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos en los Artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÌCULO 326 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL PARTE INFI Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de: La ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P., ABG. L.L.G.S., la ciudadana Defensora Pública, ABG. ANAVITH MORENO, el imputado de autos M.E.R.C., previo su traslado del Destacamento Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes y su Representante Legal (Hermana), ciudadana GLAYSI B.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.356.621 y residenciada en Corozal II, Vereda 16, casa Nº 04 de Tinaco Estado Cojedes (Tlf: 0424-426-3550), igualmente se deja constancia de la comparecencia de las victimas, antes mencionadas. Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y público. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar V Especializa.d.M.P., ABG. L.L.G.S., quien expone: “En mi carácter de Fiscal V Especializa.d.M.P., ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 16 de Mayo de 2.011, por esta Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente M.E.R.C. (En este estado la Fiscal del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual corre inserto a los folios 40 al 47 de la presente causa, especificando cada uno de los medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del imputado, antes identificado) y expone además: “En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los f.d.p., por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados, por el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas y los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos en los Artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÌCULO 326 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL PARTE INFI Y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, solicito se le mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y atendiendo a los principios establecidos en el artículo 622 eiusdem. Asimismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público indicó cada una de las pruebas promovidas para ser debatidas en el juicio oral, en este sentido en cuanto a las pruebas explicó sobre la pertinencia, necesidad, licitud de cada una de las pruebas presentadas e insertas en el escrito acusatorio y solicitó sea admitida acusación, los medios de prueba y que se acuerde el enjuiciamiento para el imputado. Finalmente, solicito se acuerde el procedimiento de destrucción de las sustancias incautadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y la destrucción del fascimil incautado en el procedimiento, así como copia simple de la presente acta. Es todo” En este estado el ciudadano Juez informa al imputado M.E.R.C., sobre los hechos por los cuales la Fiscal 5ta del Ministerio Público presenta acusación en contra del mismo; además la IMPONE sobre las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso, acuerdo reparatorio y principio de oportunidad. Además se le impuso de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente, el tribunal pregunta al imputado M.E.R.C. si desea declarar y éste manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. ANAVITH MORENO, quien expone: “Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido por no cumplir con los requisitos de ley, por tanto pido al tribunal que dicha acusación no sea admitida y para el supuesto de que lo sea, RATIFICO en todas y cada una de sus partes el escrito consignado por ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes, en donde ofrezco los resultados de la evaluación psicosocial y psiquiátrica, de acuerdo al art. 587 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sean apreciados por el juez ante una eventual sanción; asimismo ofrezco el resultado de un examen médico forense que le fuera practicado al adolescente y se debe oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes para que remita el resultado y así surta sus efectos legales, solicito una medida menos gravosa, considerando en principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, pido que sea admitida la hermana de mi defendido como coadyuvante a la defensa, ante la imposibilidad de traer a su progenitora, y me opongo a la incorporación por su lectura de las documentales señaladas en dicho escrito, por otra parte esta Representación de la Defensa hará lo posible para demostrar que mi defendido es inocente del delito que se le acusa, y que el mismo me ha manifestado que no admitirá un hecho que no cometió. Es todo” En este estado, oído como ha sido los planteamientos de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes Términos: 1.- Visto que la presente acusación presentada por la Fiscalía V del Ministerio Publico el 16 de Mayo de 2011, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, no presenta defectos de forma, este Tribunal, considera que la misma reúne los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. 2.- Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas, así se decide. 3.- En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que por el tipo penal del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el art. 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en este caso en concreto se hace improcedente. ASÍ SE DECIDE.- 4.- SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.AGENTES J.C. Y F.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.E.C., siendo pertinente el testimonio de éstos, por ser los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica Criminalística Nº 786, de fecha 14-05-2011, pertinente, ya que fueron los funcionarios que la practicaron, a los fines de que la expliquen y amplíen. Necesaria; ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso, sus características particulares. 2.-AGENTE J.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, ya que fue ésta funcionario quien practicó el DICTAMEN PERICIAL a las evidencias bajo el Nº 176 de fecha 14-05-2011, resultando pertinente su testimonio, por que fue la persona que realizó el avalúo real al FASCIMIL sus características y consecuencia del mismo, para que la amplíe y explique; siendo necesaria esa prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del FASCIMIL, y lícita, por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es incorporada al proceso conforme a derecho, a los fines de que lo explique y amplíe. 3.- Con el testimonio del AGENTE GOYO CLAIDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes (Sub-Delegación San Carlos); siendo pertinente, útil y necesario su testimonio, en virtud de que fue el funcionario que recibió el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, así como las evidencias físicas colectadas en el mismo; necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar que los funcionarios actuantes fueron los mismos que llevaron el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes conjuntamente con las evidencias incautadas y su licitud está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y su obtención e incorporación se hizo conforme a derecho. 4.- AGENTE V.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, siendo pertinente su testimonio en virtud de que fue el funcionario que realizó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN A LA DROGA INCAUTADA, siendo necesaria esta prueba para demostrar la existencia de la droga denominada CRACK, COMPONENTE DERIVADO DE LA COCAINA y su peso. Licita, porque fue incorporada conforme a derecho. 5.- ANALÍTICA QUÍMICA LIC. CARLE HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado CARABOBO (Valencia), resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en virtud de que es la funcionaria que practicó la Experticia Química. 6.-DR. C.H. URDANETA, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, ya que fue el funcionario que realizó el RECONOCIIENTO MÉDICO LEGAL a la victima O.D.C.Z.C.. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Con el testimonio de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, Sub-Inspector MICHAEL PUERTA Y DISTINGUIDO J.E., siendo pertinente, útil y necesario su testimonio, en virtud de que fueron las personas que realizaron la aprehensión e incautación de la presunta droga, para que la amplíen y la expliquen, necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la existencia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos; y su licitud está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y su obtención e incorporación se hizo conforme a derecho. CON EL TESTIMONIO DE VICTIMAS Y LOS TESTIGOS: 1.- Con el testimonio del ciudadano O.A.D.A., en su condición de testigo, resultando pertinente su testimonio por ser esta persona testigo presencial de los hechos y victima indirecta. Necesaria para demostrar la comisión del hecho punible sucedido y lícita, por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es incorporada al proceso conforme a derecho. 2.- Con el testimonio de la ciudadana O.D.C.Z.C., en su condición de testigo presencial y victima, siendo pertinente su testimonio por cuanto esta persona es testigo presencial y víctima en el presente caso, Necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible. Y lícita por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es incorporada al proceso conforme a derecho. 3.-con el testimonio de la adolescente OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÌCULO 326 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL PARTE INFI en su condición de testigo presencial y victima, siendo pertinente su testimonio por cuanto esta persona es testigo presencial y víctima en el presente caso, Necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible. Y lícita por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es incorporada al proceso conforme a derecho. 4.-Con el testimonio de la ciudadana L.A.M., en su condición de testigo presencial siendo pertinente su testimonio por cuanto esta persona es testigo presencial en el presente caso, Necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible. Y lícita por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es incorporada al proceso conforme a derecho. 5.-Con el testimonio de D.D.P.M., en su condición de testigo referencial, siendo pertinente su testimonio e importante para demostrar la comisión del hecho punible. Y lícita por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es incorporada al proceso conforme a derecho.6.-Con el testimonio de la ciudadana DAYANETH YELIFER PEREIRA MENESES, en su condición de testigo presencial, siendo pertinente su testimonio por cuanto esta persona es testigo presencial en el presente caso, Necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible. Y lícita por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es incorporada al proceso conforme a derecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES.- A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, a saber: 1.- ACTA PROCESAL PENAL DEL INSTITUTO DE POLICIA DE TINACO ESTADO COJEDES, de fecha 14/05/2011, suscrita por los funcionarios S/INSP MICHAEL PUERTA Y DISTINGUIDO J.E., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes , mediante la cual dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente acusado y de la evidencia incautada y se le permita al funcionario reconocerla, ampliarla, ratificarla y explicarla de ser necesario. 2.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 786, de fecha 14-05-2011, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San C.d.E.C., suscrita por los funcionarios: JORMAN COLMENAREZ Y AGENTE F.N., sobre el sitio del suceso, para que se les permita a los funcionarios reconocerla, ampliarla, ratificarla y explicarla de ser necesario. 3.- Con la EXPERTICIA QUÍMICA, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Carabobo, suscrita por la funcionaria, Analítica, referente a la Sustancia Incautada, para que se le permita a la funcionaria reconocerla, ratificarla, explicarla o ampliarla de ser necesario. SE ADMITE las pruebas ofrecidas por La DEFENSA PÚBLICA PENAL y que aparecen reflejadas en el escrito de fecha 31 de mayo de 2011, que corre inserto a los folios 114 al 118 de la presente causa, ellas son, entre otros: 1.- Resultados de la evaluación psicosocial, de acuerdo al art. 587 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sean apreciados por el juez ante una eventual sanción; 2.-El resultado de un examen médico forense que le fuera practicado al adolescente y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes para que remita el resultado y así surta sus efectos legales, salvo mejor apreciación del juez de juicio. 3.-La hermana del acusado, ciudadana GLAYSI B.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.356.621 y residenciada en Corozal II, Vereda 16, casa Nº 04 de Tinaco Estado Cojedes (Tlf: 0424-426-3550), como coadyuvante a la defensa, ante la imposibilidad de traer a su progenitora. Elementos estos todos suficientes para considerar a criterio de quien aquí decide que existe responsabilidad del adolescente acusado: M.E.R.C., en la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos en los Artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas O.D.C.Z.C. y la adolescente OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÌCULO 326 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL PARTE INFI. Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P., hijo de G.C. (v) y A.L.R. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.243.189 y residenciado en Corozal II por el Boulevard, Vereda 16, casa Nº 4 de Tinaco estado Cojedes, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD D OCULTACION, previsto en el art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos en los Artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas O.D.C.Z.C. y la adolescente OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÌCULO 326 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL PARTE INFI, por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del mismo. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Se acuerda MANTENER la medida cautelar de Detención judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 581de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así lograr su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la presunta droga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y que remitan a este Despacho Judicial las resultas de tal procedimiento. En tal sentido ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. CUARTO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. QUINTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Terminó siendo las 3:30 Pm, se leyó y estando conformes firman, dejándose constancia de que el acusado se negó a firmar el acta y a estampar sus huellas dactilares.

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