Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, diecisiete de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000321

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ROJAS A.R. Y N.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-8.545.699 y V-11.209.507, vistas las declaraciones de los testigos D.C.R. y J.J.C.H., titulares de las cédulas de identidad números: V- V-8.953.766 y V- 8.953.765, visto el contenido del oficio Nº 659-2011 de fecha 14-12-2011, emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Tucupita del Estado D.A., en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, ACUERDA: Declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de las bienhechurías enclavadas en una parcela de Ejido Municipal, ubicada en Los Chaguaramos, calle Girasol c/c calle Principal de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., con una superficie de Doscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con cero cuatro centímetros (257, 04 Mts 2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: L.C., con 12,24 metros lineales; SUR: Calle Girasol, con 12, 24 metros lineales; ESTE: Calle Principal, con 21,00 metros lineales y OESTE: E.R., con 21,00 metros lineales. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de zinc y concreto, puertas de hierro y madera, ventanas tipo macuto, protectores de madera, distribuida así: tres (3) dormitorios, Tres (3) baños, una (1) cocina, Un (1) comedor, Un (1) Star, Un (1) lavadero y Un (1) recibo, por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), en beneficio de el adolescente y los niños (se omiten los nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ROJAS CARREÑO, de doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Dichas bienhechurías fueron fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de los Ciudadanos ROJAS A.R. Y N.E.C., progenitores de los precitados niños y adolescente, plenamente identificados. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.-

El Secretario

Hora de Emisión: 2:24 PM

Asistente que realizo la actuación:

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