Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000288

DESISTIMIENTO.

DEMANDANTE: M.J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.349, domiciliado en: La Población de Clarines, Municipio Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: R.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.458, domiciliado en Calle 18 de Octubre cruce con Calle Unión, Casa S/Nº , Sector La Matanza, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

,

MOTIVO: DIVORCIO

Vista la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana M.J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.349, domiciliado en: La Población de Clarines, Municipio Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401, en contra del ciudadano R.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.458, domiciliado en Calle 18 de Octubre cruce con Calle Unión, Casa S/Nº , Sector La Matanza, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - En fecha 18/03/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en la misma fecha. Posteriormente en fecha 19/03/2013, comparece la ciudadana M.J.R.B., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.A., plenamente identificados en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Déjese, Copia Certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

AF/crc.-

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