Decisión nº 125-2007-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL ESTADO SUCRE

197º Y 148º

SENTENCIA Nro 125-2007.-

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 08 de Febrero de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos M.J.R. y C.E.B.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.318.558 y V-13.630.363, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, A.R.G.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.895.-

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

…Omissis...

El día Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Dos (2002) contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.- Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos.- Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Puerto Rico, casa S/N, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre.- Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y felíz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos y de bienes…. En cuanto a lo de la Sociedad Conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen bienes de la Comunidad Conyugal que liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto.-

Omissis...

Por auto de fecha dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006) habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 22 de Marzo del año 2007, compareció la ciudadana M.J.R., identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio A.R.G.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.895, y estampó diligencia solicitando la Sentencia en Divorcio, visto que ha transcurrido un (01) año sin que se haya reconciliado el vínculo conyugal entre las partes y que se notifique al ciudadano C.E.B.B., a los fines de que se dé por enterado. La cual se acordó en auto de fecha 26 de Marzo de dos mil siete (2.007) y se libró la respectiva Boleta de Notificación al ciudadano C.E.B.B..-

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de dos mil siete (2.007), comparece por ante este Juzgado el Lic. RAFAEL BENITEZ TOVAR, en su condición de Alguacil Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre y consignó para ser agregado a los autos correspondientes, Copia de la Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano C.E.B.B., la cual se dio por notificado sin ningún inconveniente en la Calle S.R., de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente firmada.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

I

  1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 29 de junio de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

  2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.

  3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 16 de Febrero de 2006, a la fecha en que solicitan la conversión en divorcio, 22 de Marzo de 2007, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

II

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho será declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos M.J.R. y C.E.B.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.318.558 y V-13.630.363 respectivamente, ambos cónyuges entre sí, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (29) de junio de Dos Mil Dos (2.002).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Primer (1°) día del mes de Junio de dos mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA B.L.T..

NOTA: En la misma fecha, (01/06/07), siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-

SECRETARIA

ABOG ISMEIDA LUNA TINEO

Materia: Civil Familia.-

Expediente Nro. 9108.-

ICBL/yp.-

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