Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1732

En el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES que accionara el ciudadano M.D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-924.527 y domiciliado en San J.d.C.d.e.T., representado por el abogado N.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-988.242, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.237; contra el ciudadano A.B.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.138 y domiciliado en San J.d.C.d.e.T.; conoce esta Alzada del presente expediente, en v.d.R.D.A. interpuesto el 27 de noviembre de 2007 por el abogado V.D.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.122 y de este domicilio, en representación de la parte demandada, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano M.d.J.R.; sin lugar la reconvención interpuesta por el demandado A.B.R.S. contra el demandante M.d.J.R. por daños y perjuicios morales; condenó al ciudadano A.B.R.S. al pago de la indemnización pecuniaria por la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00); y le ordenó al ciudadano A.B.R.S. publicar un aviso en el “Diario La Nación” que lleve en su contenido: “YO A.B.R.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 1.902.138, DECLARÓ QUE EL CIUDADANO M.D.J.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 924.527, ES UNA PERSONA HONESTA Y DE INTACHABLE CONDUCTA DENTRO DE LA SOCIEDAD, ESPECÍFICAMENTE EN LA LOCALIDAD DE SAN J.D.C.D.E.T., POR TAL RAZÓN ME RETRACTO DE LAS PALABRAS OFENSIVAS PROFERIDAS EN SU CONTRA.”

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de septiembre de 2002, M.D.J.R. asistido de abogado presentó para su distribución demanda por daños y perjuicios (folios 1al 14). A los folios 15 al 49 cursan los recaudos anexos al libelo de demanda.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2002 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la demanda (folio 50).

A los folios 84 al 87 riela escrito de fecha 10 de febrero de 2003 contentivo de contestación y reconvención. Por auto de fecha 6 de marzo de 2003, el a-quo admitió la reconvención y fijó oportunidad para su contestación (folio 88). A los folios 91 al 105 corre inserto escrito de contestación a la reconvención de fecha 31 de marzo de 2003.

En fecha 25 de abril de 2003 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (folios 107 al 110), las cuales fueron admitidas por auto de fecha 6 de mayo de 2003 (folio 113).

A los folios 154 al 214 corren comisiones remitidas por el tribunal a-quo al Juzgado del Municipio G.d.H. y al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, contentivas de evacuación de testimoniales promovidas por el abogado N.D.U. en representación de la parte actora.

El 1° de octubre de 2003 tanto la representación de la parte demandada como la representación de la parte actora, consignaron escrito de informes (folios 216 al 236).

El 13 de octubre de 2003, el abogado N.D.U. consignó escrito de observaciones a los informes de la contraparte (folios 239 al 243).

Por auto de fecha 8 de enero de 2004, el tribunal a-quo acordó abrir cuaderno de medidas (folio 275). Seguidamente, el 17 de mayo de 2004, la representación de la parte actora desistió de la medida de prohibición de enajenar y gravar que solicitó fuera practicada sobre un inmueble propiedad del demandado (folio 276).

Por auto del 5 de agosto de 2005, el Juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS se abocó al conocimiento de la causa (folio 281), y fue quien en fecha 30 de octubre de 2007 dictó la sentencia ya relacionada ab initio (folios 300 al 318). Contra esta decisión, el 27 de noviembre de 2007 el abogado V.D.R. en representación de la parte demandada ejerció recurso de apelación (folio 323). Por auto de fecha 2 de noviembre de 2007 el a-quo oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente (folio 324).

En fecha 7 de enero de 2008, esta Alzada recibió el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (folios 326 y 327); y en la oportunidad fijada para presentar informes en Segunda Instancia, solamente la representación del actor hizo uso de tal derecho (folios 328 al 331).

Finalmente, se relaciona Cuaderno de Medidas anexo contentivo de nueve (9) folios útiles. En el mismo puede evidenciarse que se decretó y practicó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al demandado de autos en el inmueble ubicado en el Barrio Urdaneta de la ciudad de San J.d.C.d.e.T. (folios 1 al 5). Por auto de fecha 31 de mayo de 2004, el a-quo dio por consumado el desistimiento hecho por la parte actora sobre la referida medida decretada el 4 de enero de 2004; y ordenó en consecuencia, el levantamiento de la misma (folios 6 al 9).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El demandante en su escrito libelar argumentó lo siguiente:

…Es el caso Ciudadano Juez que en fecha 04 de abril del año 2.002 suscribí una caución conjuntamente con el ciudadano A.B.R.S. por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, San J.d.C.d.E.T., por asuntos personales de la cual anexo copia certificada en dos (2) folios marcados con la letra “N”; sin embargo, el ciudadano A.B.R.S. hizo caso omiso a tal caución, no ha cumplido su obligación de respeto mutuo que nos debemos en razón de aquella caución que firmamos por ante el referido Despacho, por el contrario, ha sido reiterativo en imputarle públicamente de manera injusta, irresponsable y desconsiderada, graves expresiones difamantes e injuriosas que me han expuesto al desprecio público; imputaciones que son contrarias a mi condición de ciudadano honesto, padre de familia, trabajador, contrarias a mi dignidad, prestigio y respeto a la persona humana.

El ciudadano A.B.R.S. me ha gritado en la calle, frente a mi casa de habitación, ubicada en la calle 2 N° 0-60 de la ciudad de Colón del Estado Táchira, expresiones verbales tales como ladrón, deshonesto, tracalero, bandido,…

…El ciudadano A.B.R.S., es el único responsable directo de los daños morales de que he sido objeto en razón de las difamaciones e injurias que me ha imputado se han extendido hasta mi grupo familiar, porque las mismas en algunas oportunidades me las ha hecho en su presencia….

…En su decidida y reiterada obsesión de descalificarme como persona honesta que siempre he sido; en fecha 7 de mayo de 2002 en un libelo de demanda que introdujo por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,…; en el mismo texto de ese libelo,… se expresó así de mi persona: ‘…y el documento de A.B.R.S. lo anexo…, tan solo una copia certificada y fotocopia del original del documento de préstamo y no así la letra porque un gestor con domicilio en Colón de este Estado de nombre M.R. bajo engañó logró que el señor A.B.R.S. quien por su edad de 78 años y su estado de salud le entregó originales del documento autenticado y de la letra para su cobro, pero ese deshonesto gestor no se sabe qué negocios hizo con esos documentos que dice haberlos extraviado…’. El texto transcrito y subrayado, constituye un elemento más que reafirma las imputaciones difamantes e injuriosas de que he sido objeto, por parte del accionado, ya identificado.

…Por todo lo expuesto, sustentado en normas jurídicas,…es que vengo a demandar como en efecto demando al ciudadano A.B.R.S.,…en acción de daños y perjuicios morales, con el carácter de autor responsable de los referidos daños y perjuicios de que he sido víctima; para que convenga en pagarme una indemnización que el Ciudadano Juez puede apreciar pecuniariamente mis sufrimientos morales que se han extendido hasta mi grupo familiar, para establecer una compensación que comportará el exacto resarcimiento,…

(Subrayado y negritas de esta Alzada).

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la representación judicial del demandado arguyó:

…Mi representado es una persona muy nerviosa con dificultad ya para caminar y para hablar por su estado senil,…y tiene tratamiento médico por otras dolencias y esta demanda temeraria, falsa y terrorista por…(Bs. 40.000.000,oo) lo ha afectado moral, físicamente y de salud que lo sometió a cuidados médicos porque estuvo infartado,…como lo dije antes él es un ciudadano con sus características de honesto, responsable,…y con esta demanda falsa en todo su contenido pretenden chantaje para obtener lucro indebido, ante una persona indefensa,…que nunca le ha proferido al demandante ninguna palabra obscena ni ofensiva en la calle ni en otro lugar, entre ellos hubo discusión porque le extravió el pagaré y la letra y que para devolvérselas le exigió dinero y esto hizo reaccionar a mi representado…

Por todas las razones… rechazo, niego y contradigo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda porque ratifico que es totalmente falso que mi representado lo haya ofendido en la forma en que lo dice el demandante o sea ante su familia…de seguro lo respaldan en esta demanda de terrorismo judicial, chantajista y falsa.

(Subrayado y negritas de esta Alzada).

Así mismo, el demandado en la oportunidad de la contestación, propuso reconvención o mutua petición, así:

…propongo en nombre y en representación de mi poderdante y demandado A.B.R.S. la reconvención y en efecto RECONVENGO a la parte actora M.D.J.R.,…en las acciones de daños y perjuicios materiales y morales contemplados en el artículo 1196 del Código Civil relacionados con la presente causa y para que convenga, o en su defecto sea condenado a pagar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) (sic) con motivo del daño material que en primer lugar cometió contra mi representado al extraviarle la letra de cambio que por la cantidad de…(Bs. 5.000.000,00) a cobrarle al señor S.M. se la entregó junto con el documento autenticado (sic) de pagaré por otros… (Bs. 5. 000.000,00) a consecuencia de la pérdida o extravío de la letra no fue posible intimar el cobro de los cinco millones de bolívares de dicha letra y solo se demandó el cobro del pagaré por igual cantidad; y este hecho ocasionó daño material por la cantidad de… (Bs. 10.000.000,oo) el reconvenido como gestor recibió dichos documentos en presencia de testigos que declararan en su oportunidad y así como también de la exigencia de una suma de dinero por la devolución de la letra y del pagaré…Moralmente el reconvenido ha lesionado a mi representado con esta demanda por…(Bs. 30.000.000,o00), por imponerle a su inmueble de domicilio la medida de prohibición de enajenar y gravar todo lo cual ha ocasionado daños morales, síquicos de depresión, de salud por lo cual fue internado en Clínica por sufrir de trastornos del corazón que lo infartó y puso su vida en peligro de muerte,…

El tribunal de cognición dictaminó el 30 de octubre de 2007:

…El demandante…alegó haber sufrido un perjuicio moral por la conducta del ciudadano A.B.R.S., al proferirle públicamente palabras como ladrón, deshonesto, tracalero, bandido, que se han extendido a su circulo familiar y a vecinos; también por lo expuesto por el demandado en el libelo de demanda ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil…de esta Circunscripción Judicial, en la que indicó que lo engañó y lo tildo de deshonesto.

Alegó…el demandante en el acto de contestación a la reconvención, que el demandado continuó con sus ofensas ya que en la contestación de la demanda lo señaló como chantajista, terrorista y pícaro.

Por su parte el demandado negó …y contradijo la demanda, alegando que es de 84 años, de delicada salud,…no es grosero ni violento y que como consecuencia de esas virtudes ha sido objeto de pícaros, a quienes ha tenido que recurrir para solucionar problemas mercantiles tal como sucedió con el demandante a quien acudió como gestor para el cobro de una letra de cambio con su respectivo documento autenticado y que se lo extravió porque se negó a pagar la suma de dinero exigida para su devolución, por lo que tuvo que demandar solo con copia certificada del documento según consta en expediente número 13951 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Que con motivo de la presente demanda temeraria, falsa…su delicado estado de salud se empeoró… . Que entre el demandante y el demandado hubo una discusión porque le extravió el pagaré y la letra y para devolvérselo le exigió dinero y eso hizo reaccionar a su representado. En razón de lo expuesto…contradijo lo alegado por el actor en su libelo…rechazó la estimación de la demanda por exagerada. …propuso reconvención en contra de M.d.J.R. en las acciones de daños y perjuicios materiales y morales contemplado…, para que convenga o sea condenado a pagar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), con motivo del daño moral cometido con el demandado al extraviarle la letra de cambio por la cantidad de cinco millones a cobrarle al señor S.M.. …alega que moralmente el demandante reconvenido ha lesionado a su representado con la presente demanda…por imponerle a su inmueble de domicilio la medida de prohibición de enajenar y gravar, todo lo cual ha ocasionado daños morales, …que ascienden a la cantidad de treinta millones de bolívares.

1.- El demandante de autos…demostró que efectivamente sucedió un hecho ocasionado por el demandado en la presente causa…, tal como es que el demandado en diversas ocasiones a (sic) emitido palabras que desacreditan al demandante,…

2.- El demandado…, aún cuando negó…lo expuesto en el libelo…, no desvirtuó…la ocurrencia de tales circunstancias, en las cuales él profirió palabras que afectan el estado emocional y moral del demandante.

3.-El demandante de autos probó…la existencia de las palabras que le han ocasionado un daño moral, asimismo demostró que dichas palabras fueron pronunciadas por el demandado…

Por lo expuesto, este Tribunal declara que efectivamente existió el hecho que ocasionó el daño moral, y que el mismo fue ejecutado por el demandado de autos…

. (Subrayado y negritas de quien sentencia).

Se deja constancia de que por ante esta instancia el apelante no presentó informes, y que la parte actora lo hizo peticionando al Tribunal que se confirme la sentencia apelada, que discrecionalmente modifique en una suma superior la indemnización acordada por el a quo, y que se condene en costas al demandado reconviniente.

Esta Alzada para decidir observa:

El artículo 1.196 del Código Civil Venezolano señala:

La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada....

(Subrayado y negrillas de quien sentencia).

Sobre el daño moral se ha dicho:

“…el daño moral supone una lesión de intereses no susceptibles de valoración económica, por afectar al ámbito extrapatrimonial de las personas, sin perjuicio de que su conculcación pueda generar mediante una valoración posterior compensatoria la correspondiente traducción económica para la víctima (pretium dolores) a la que se sumaría el dolor sufrido por las personas unidas por vínculos afectivos con la víctima (pretium affectionis),…

…Otra cuestión que plantea el daño moral es su ámbito de aplicación, concretamente si se extiende a todo tipo de daño, o solamente a los extracontractuales. La mayoría de la doctrina clásica (Laurent, Baudry-Lacantinerie,…) limita el daño moral a estos últimos, toda vez que las relaciones contractuales son de naturaleza eminentemente patrimonial, donde los pretendidos daños morales no integrarían los considerados daños previstos o previsibles. Esta es la tesis que prevalece en nuestro país con base en que la regulación específica del daño moral artículo 1196 del Código civil se halla ubicada en sede de responsabilidad extracontractual.

La estimación del daño moral compete a la autoridad judicial que contará para ello con amplias facultades para calificarlo, así como para fijar su extensión y cuantía, en cuya virtud, según la jurisprudencia, tomará en consideración circunstancias tales como el grado de cultura y educación de la víctima, o su posición económica, tratando de evitar en todo caso, mediante el recurso a la moderación, cualquier situación de enriquecimiento injusto. Aunque en alguna sentencia se acuda al efecto a una experticia complementaria, es un proceder excepcional, puesto que, por lo general, no se requieren conocimientos especiales sobre el particular, dadas las amplias facultades con las que cuenta el juzgador, si bien toda decisión ha de estar fundamentada en cuanto a los parámetros considerados para la cuantificación de los mismos….

…Otra cuestión planteada en torno a la extensión de los daños reparables es la que se refiere a los daños morales con motivo de reparación…, … a tenor del artículo 1.196 del Código Civil patrio ‘la obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito’. Entramos, pues, en el tema relativo al reconocimiento y extensión del daño moral en nuestro país.

El precepto establece en su párrafo segundo los casos en que el Juez puede acordar una indemnización a la víctima, entendiéndose que se trata de una serie de supuestos reseñados a título enunciativo y enumerador, nunca taxativo, …Si el hecho ilícito constituye además un delito penal, surgen dos acciones distintas cuyo conocimiento incumbe, en principio, a dos jurisdicciones distintas. En este caso, el juez civil no puede sentenciar hasta tanto en cuanto no se resuelva la cuestión penal, que adquirirá un carácter prejudicial…. (“Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones” de R.B.M., Tomo I, Páginas 185 a la 187 y 201) (Negritas y subrayado de quien sentencia).

Para la procedencia de la indemnización del daño moral, resulta fundamental que la víctima demuestre la acción u omisión del agente. Así las cosas, la procedencia del resarcimiento está condicionada a que en juicio se demuestre previamente el acaecimiento del hecho ilícito que los genere.

ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE

  1. Constancias de trabajo expedidas por el Ministerio de la Defensa Jefatura de la 1° Sección de fecha 28 de marzo de 1.974; constancia de trabajo de fecha 22 de abril de 1.974 expedida por el Ministerio de la Defensa (División de Personal y Administración Departamento de Personal); memorandum de nombramiento de mecanógrafo III de la Oficina de Personal de la Secretaría General de la Gobernación del estado Miranda de fecha 8 de octubre de 1.974; constancia de trabajo de fecha 21 de diciembre de 1.976 expedida por la División de Personal y Administración Departamento de Personal del Ministerio de la Defensa; constancia de trabajo expedida por la Biblioteca Nacional (Caracas) de fecha 22 de octubre de 1.973; acta de fecha 9 de noviembre de 1.973 expedida por el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.) Oficina de Personal; constancia de fecha 18 de abril de 1.974 expedida por las Fuerzas Armadas de Cooperación del Ministerio de la Defensa (Ayudantía General Jefatura Caracas); constancia de fecha 9 de agosto de 2000 expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Miranda; constancia de fecha 27 de diciembre de 1.976 expedida por la Prefectura del Distrito Jáuregui (hoy Municipio) del estado Táchira; comunicación N° SG3262 de fecha 15 de octubre de 1.974 expedida por la Secretaría General de Gobierno del estado Miranda; constancia de fecha 30 de marzo de 1.976 expedida por la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia; resolución N° SG-48 de fecha 19 de marzo de 1.980 expedida por la Secretaría General del estado Miranda; constancia de fecha 15 de julio de 2002 expedida por la Dirección de la Asociación de Vecinos del Barrio Urdaneta de San J.d.C.d.M.A. del estado Táchira; constancia de fecha 5 de junio de 2002 expedida por la Dirección de Política del Gobierno del estado Táchira (folios 15 al 32).

  2. - Copias fotostáticas simples tanto del escrito libelar así como el auto de admisión de la misma, interpuesta por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por A.B.R.S., por cobro de bolívares vía ejecutiva, contra S.M.M. y M.N.D.M., de fecha 7 de mayo de 2002 (folios 33 al 40).

  3. - Testimoniales de los ciudadanos: S.M.M., M.M. de Macias, J.L.L.M. y F.L..

Tomando en cuenta los alegatos del demandante contenidos en el libelo, conforme a los cuales pretende la indemnización de daños y perjuicios morales, indicando como hechos causantes de tales daños las “difamaciones e injurias” que le ha imputado el demandado A.B.R.S., se observa que la difamación y la injuria constituyen delitos contra las personas cuya regulación está contenida en los artículos 444 al 452 del Código Penal Venezolano.

En el presente caso, el hecho ilícito generador de los daños y perjuicios morales demandados lo constituye las presuntas difamaciones e injurias de las cuales es responsable el ciudadano A.B.R.S.. Ello así, siendo que tal hecho ilícito constituye además delito, para la procedencia de la presente acción resulta ineludible que el actor o demandante resuelva precedentemente la cuestión penal, es decir, que para poder accionar por daños y perjuicios morales derivados de difamación o injuria, el actor debe agotar la acción penal y con ello estaría demostrando la ocurrencia del hecho ilícito.

Vistos los elementos probatorios traídos al expediente por la parte demandante, observa esta juzgadora que no aparece demostrada la ocurrencia del hecho ilícito generador de los presuntos daños y perjuicios morales, ya que no demostró el actor haber agotado previamente la vía penal, pues no consta de las actas procesales sentencia condenatoria ni absolutoria sobre el ciudadano A.B.R.S. por difamación e injuria.

En consecuencia de lo expuesto, la presente demanda de daños y perjuicios morales debe declararse sin lugar, no entrando esta operadora de justicia en la valoración de los instrumentos probatorios mencionados por resultar innecesario e inoficioso, dados los razonamientos precedentes, Y ASÍ SE RESUELVE.

En cuanto a la reconvención propuesta por el demandado en su escrito de contestación, se tiene que el a quo en la sentencia recurrida indicó lo siguiente:

…Los hechos alegados en la reconvención no fueron demostrados, mal podría este Administrador de Justicia pronunciarse a favor de los mismos.

Observa esta Alzada que la parte demandada reconviniente propuso nueva pretensión basada en la acción de daños y perjuicios materiales y morales, con fundamento en el extravío de una letra de cambio por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), que a consecuencia de su pérdida o extravío no fue posible intimar su cobro; que al haber impuesto el reconvenido al reconviniente una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre su inmueble, con ello le causó daños morales, psíquicos de depresión, al punto de que fue internado en clínica por sufrir trastornos del corazón, lo que puso su vida en peligro de muerte.

Habiendo descendido esta operadora de justicia a las actas que conforman este expediente, advierte que hecha la reconvención fue contestada por el demandante reconvenido y que, en la oportunidad probatoria correspondiente, el demandado reconviniente no probó ninguno de los hechos alegados en su reconvención, razón por la cual, y en anuencia con lo decidido por el a quo, debe declararse sin lugar la reconvención propuesta, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2007, por el abogado V.D.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada el 30 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la demanda que por daños y perjuicios morales intentara M.D.J.R. contra A.B.R.S..

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano A.B.R.S. contra M.D.J.R..

QUINTO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1732, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1732, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo, se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

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