Decisión nº 243 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

CAUSA 1E243-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, Dieciséis (16) de M.d.D.M.C. (2.005).

194º y 145º

Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa PRIMERO: Que en fecha 02 de marzo del año 2001 el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure-Extensión Guasdualito, Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROJAS DUMAR ALJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.134.396, por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal (F 31 al 32 y vto.). SEGUNDO: En fecha 19 de marzo del 2001, el Fiscal III del Ministerio Público presenta acusación y solicita el enjuiciamiento del ciudadano ROJAS DUMAR ALJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.134.396, por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal (F. 40 al 44) y ofrece pruebas para el Juicio Oral y Público, las cuales son admitidas en audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de abril del 2001 (F. 97 al 98 y vto). TERCERO:

En fecha 20 de junio del 2001, se inicia Juicio ante el Tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure-Extensión Guasdualito (F. 222 al 232), el cual es continuado en fecha 02 de julio del 2001 (F. 251 al 257) cuando es absuelto por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Lesiones Intencionales Menos Graves previsto en el artículo 415 del Código Penal y tentativa de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal y someten al ciudadano Rojas Dumar Aljure a las siguientes Medidas de Seguridad 1.- Internamiento en un Centro de Rehabilitación de Terapia Especializada; 2.- Readaptación Social; 3.- Cura o desintoxicación. CUARTO: En fecha 12 de septiembre del 2001, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Apure-Extensión Guasdualito, acuerda el traslado del ciudadano Dumar Aljure Rojas a la ciudad de Barinas-estado Barinas a la Fundación verdaderamente Libre de Venezuela, (F. 288), revisando la medida en fecha 21 de junio del 2002, manteniéndose la misma, sometiéndolo a la vigilancia de cuidado de la ciudadana R.d.R.M.d. la Nieves progenitora de Dumar Rojas (F. 325 al 328); en fecha 01 de julio del 2003 se revisa nuevamente la Medida de seguridad impuesta y se acuerda extender las evaluaciones por el especialista psiquiatra a cada tres meses debiendo presentar constancia de las presentaciones (F. 372 al 374); en fecha 15 de junio del 2004 se realiza nueva revisión de Medida de Seguridad y se acuerda que la misma se mantenga e impone el deber de practicarse evaluación toxicológica una vez al mes los días lunes por seis meses a fin de determinar su evolución en el consumo de Estupefacientes (F. 456 al 457); en fecha 03 de marzo del 2005 se celebra audiencia oral de Revisión de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se verifica que los informes remitidos por el Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional dan resultado negativo, es decir, no hay presencia de sustancia estupefacientes ni psicotrópicas en las muestras obtenidas, por lo que se acuerda el cese inmediato de las Medidas de Seguridad impuestas al penado DUMAR ALJURE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V.- 10.134.396 y en consecuencia se ordena la Extinción de la Responsabilidad Criminal (F. 492 al 494), en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de DUMAR ALJURE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V.- 10.134.396, residenciado en la “Y” de Los Corrales, frente ala línea de taxis la Periquera, en la Carnicería Funda Hogar Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba bajo una Medida de Seguridad. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas. Ofíciese a la Oficina de Archivo Judicial.

El JUEZ

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO

La Secretaria,

Abog, I.T.V.S..-

Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.

La Secretaria,

Abog, I.T.V.S..-

MPB/IV.-

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