Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoIndemniz. Daño Mat., Lucro Cesant Y Daño Emergent

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente demanda se inicia mediante demanda, suscrita y presentada por la Abogado O.B.M., Inpreabogado No. 108.849, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: L.M.R.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 7.918.124, por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR HECHO ILICITO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, contra la empresa C.A. L.E.D.Y., inscrita en el Registro Mercantil y del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Mayo de 1970, bajo el No. 64, folios 127 al 139, Tomo XX, con reforma de fecha 19 de Noviembre de 1991, bajo el No. 373, vuelto del folio 154 al 161, del libro de comercio del prenombrado registro; se acuerda darle entrada, registrarla, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión minuciosa de dicha demanda, se desprende que la misma se deriva de un accidente de trabajo, tal como lo dejó sentado el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT, Lara, Portuguesa y Yaracuy), en el Informe de Investigación de Accidente de fecha 02 de Marzo del 2006, el cual se transcribe a continuación:

“…aparte denominado DESCRIPCION DEL ACCIDENTE DESPUES DE LA INVESTIGACON, (pág. 4 de 6) concluye lo siguiente: El trabajador se encontraba dentro de las instalaciones de la Hacienda Sucesión R.A.N., en espera de cargar al Camión de Caña, donde procedió a despegar el remolque, al estar sacando el pasador del remolque, observa que hay fuego en el chasis del remolque y al mismo tiempo un sonido como si se estuviera espichando un caucho. Se acerca al caucho trasero del lateral izquierdo para cerciorarse cual eral el problema y al acercarse al caucho aproximadamente a una distancia a una distancia de 50cm., el caucho atrajo su mano derecha pegándose al mismo, ya que el remolque se encontraba energizado debido a que se encontraba una guía de cables de alta tensión, que atraviesan el campo de caña de la Hacienda, donde sobre ellas colgaba un alambre de cobre haciendo contacto con la parte metálica del remolque sintiendo una descarga eléctrica estallando por la Axila izquierda y primer dedo del pie derecho e incendiándose su cuerpo, ocasionándole Amputación de ambos Miembros Inferiores y Miembro Superior Izquierdo…En este mismo informe, en su aparte denominado CONCLUSIONES (pág. 6 de 6) determina lo siguiente: El accidente ocurrido al trabajador L.M.R., trabajador de la empresa Sucesión Roso Antonio Nuez, cumple con los preceptos de definición de “Accidente de Trabajo”, dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, de acuerdo a la Clasificación realizada en la Norma COVENIN 474-97 se obtiene: AGENTE QUE PRODUCE LA LESION: ALAMBRE DE COBRE. TIPO DE ACCIDENTE: CONTACTO CON CORIENTE ELÉCTRICA. PARTE DEL CUERPO AFECTADA: MIEMBROS INFERIORES Y SUPERIORES. NATURALEZA DE LA LESIÓN: AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA PARCIAL BILATERAL”.

De lo que se infiere, que la demanda se deriva de un Accidente de Trabajo, y siendo que su competencia le corresponde al Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, tal como lo regula el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al ya mencionado Juzgado.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia remítase el presente expediente bajo Oficio al señalado Juzgado, una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de A.d.A. dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Se le asignó el No. 6430.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha siendo la 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.-

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