Decisión nº DP31-L-2007-000455 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 20 de diciembre de 2007

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000455.

PARTE ACTORA: T.M. ROJAS GARCIA, C.I V-11.613.051.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YOLAIMY PINEDA; Inpreabogado Nro. 101.515.

PARTE DEMANDADA: QUIMICOS LA BARRA, C.A. (QUIBARCA).

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de diciembre de 2007, comparecen por ante este tribunal, la parte actora el trabajador T.M. ROJAS GARCIA, C.I V-11.613.051 quien para los solos efectos de este contrato se denominará el EX-TRABAJADOR, debidamente asistido por la abg. YOLAIMY PINEDA; Inpreabogado Nro. 101.515., por una parte y por la otra la demandada Sociedad Mercantil QUÍMICOS LA BARRACA C.A. (QUIBARCA) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de febrero del año 1986, bajo el No 07, Tomo 184-A y posteriores modificaciones hechas por ante el mismo Registro, siendo la ultima en fecha 15 de Noviembre del 2006, bajo el No 22 Tomo 66-A.; En lo adelante denominada la COMPAÑIA, representada en este acto por la Ciudadano J.J.H.C., Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, Titular de la Cedula Nº 8.736.517 y de este domicilio, actuando en su Carácter de PRESIDENTE debidamente asistido por la Ciudadana NATALYS MÁRQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de¬bidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 39.260, titular de la C.I. 8.444.977 y de este domicilio, quienes en este acto solicitamos audiencia por ante este honorable tribunal, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden, y se ha convenido que por RENUNCIA voluntaria e inequívoca formulada por parte del EX-TRABAJADOR de poner fin a la relación laboral que entre ambos existía, asimismo y para los efectos cancelar de los derechos derivados de esa relación laboral, las partes. Han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, conforme a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

Se establece que EL EX-TRABAJADOR:

  1. Trabajó para LA COMPAÑÍA desde el día 04-10-2000, Hasta el día 19-12-2007, fecha en la cual renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.

  2. Desempeñaba el cargo de: Operador

  3. Devengaba un salario promedio mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000)

SEGUNDA

Conforme a lo anteriormente establecido EL EX-TRABAJADOR y la COMPAÑÍA, han convenido en celebrar por vía de TRANSACCIÓN, para dar por terminado el litigio que por Pago de indemnización contractual proveniente de Responsabilidad Sujetiva derivada de las Secuelas o Deformaciones Permanentes, sufrido por el trabajador demandante 03 de Octubre del año 2.001, en un Accidente de Trabajo en sede de la Empresa, como consecuencia de la ejecución de un trabajo como operador de isla, en el trasegado de sustancia química (ÁCIDO SULFURICO), sufrí quemaduras de Segundo y Tercer grado en la parte derecha de mi Cara y Cuello, pabellón auricular derecho, oclusión del conducto auditivo derecho, más alteración de los osiculares. Como consecuencia del accidente fui sometido a seis (06) intervenciones quirúrgicas y a tratamientos médicos cubiertos directamente por la empresa y reconozco que fui indemnizado por la empresa en el año 2001 mediante transacción laboral efectuada por ante la inspectoría del trabajo donde quedó homologada dicha transacción del accidente laboral ocurrido y exponen: Y así mismo señala el ex trabajador, que en lo que respecta a las indemnizaciones objetivas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y al Daño Moral y lucro cesante articulo 33 de la ley orgánica de condiciones y medio ambiente de trabajo derogada, ya fui indemnizado por la empresa, mediante transacción me fue realizada después de la ocurrencia del infortunio, de la cual quede conforme, aunque reconozco que la causa se encuentra debidamente prescrita, sobre todo cualquier reclamo o indemnización lo que respecta a las secuelas que me ocurrieron, le solicito la indemnización por responsabilidad subjetiva por Secuelas o Deformaciones Permanentes, establecidas en el articulo 71 Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo. Así mismo la empresa en este acto manifiesta; que rechaza categóricamente que en lo que respecta a la demanda de indemnización por responsabilidad subjetiva por Secuelas o Deformaciones Permanentes, establecidas en el artículo 71 Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo. Pago de indemnización contractual proveniente de Responsabilidad Sujetiva derivada de las Secuelas o Deformaciones Permanentes, sufrido por el trabajador demandante en fecha 03 de Octubre del año 2.001 en un Accidente de Trabajo en sede de la Empresa , como consecuencia de la ejecución de un trabajo como operador de isla, en el trasegado de sustancia química (ÁCIDO SULFURICO), sufro quemaduras de Segundo y Tercer grado en la parte derecha de su Cara y Cuello, pabellón auricular derecho, oclusión del conducto auditivo derecho, más alteración de los osiculares. Como consecuencia del accidente fue sometido a seis (06) intervenciones quirúrgicas y a tratamientos médicos cubiertos directamente por la empresa. Que no adeudada la cantidad de: DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00), o lo que es igual a DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF. 19), cantidad esta en la que se estimo la presente demanda. No reconoce deuda alguna, al respecto, primero por que la causa esta suficientemente prescrita ya que han trascurrido mas de 6 años desde que ocurrió el accidente de trabajo, por lo cual no adeuda nada y no tiene nada que pagar al respecto, y segundo que en su debida oportunidad es decir en el año 2002, cancelo a ex trabajador la cantidad de DIECIOCHO MILLONES BOLÍVARES (Bs.18.000.000) por lo cual no convengo en ninguno de los conceptos reclamados por el actor en la demanda incoada, solamente ofrezco cancelarle sus prestaciones sociales y demás derechos laborales tales como: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, por la culminación de su relación de trabajo que fue formulada por el reclamante de manera voluntaria a través de renuncia suscrita por el mismo y que en este acto esta solicitando que se le cancele, reconociendo que no demando. Asimismo a los fines de evitar cualquier litigio o reclamo Administrativo o judicial que exista o pudiera existir y en interés común de las partes con motivo de la relación de Trabajo que existía entre EL EX-TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA y su terminación, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transnacional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda por concepto de sus prestaciones sociales y los conceptos que se demandan y/o puedan corresponderle a EL EX-TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA, en la suma de: DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000) suma esta que incluye todos y cada uno de los derechos que pueda corresponderle a EL EX-TRABAJADOR que se detallan a continuación: 447 días de Antigüedad: 6.108.682,4, Intereses: 1.089.961, 29 días de Vacaciones fraccionadas: 603.963,5, 67.5 días de utilidades fraccionadas: 1.405.777,2; 26 días de cesta ticket pendientes: 733.824, todo esto da como resultado la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.9.338.244,6) de la cual se dedujo la cantidad NUEVE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.069.685,3) por conceptos de adelanto de prestaciones y otras deducciones que EL EX TRABAJADOR, acepta haber recibido en su oportunidad, quedando a recibir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.268.559,3) y que acepta como recibida, y también se le otorgara a EL EX TRABAJADOR un BONO UNICO E IRREPETIBLE por la cantidad de DIECIOCHO MILLLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.18.731.440,7), es decir, que se le cancelara la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000) que de común acuerdo ha sido pautada por las partes, Los cuales serán cancelados por la Compañía de la siguiente manera: la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000) en cheque del Banco Mercantil, Nº 75721860, y la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000) en cheque del Banco Mercantil, Nº 32721861, mas dos y once días ( 2 meses y 11 días ) de cobertura del seguro de Servicios Médicos Mercantil Colectivo a través de la póliza numero 01-33-8501199 de Seguros Mercantil. Que es otorgado por la empresa a todos sus trabajadores por conquista laboral y no como reconocimiento de alguno de derecho que le corresponda en ocasión al accidente de trabajo que esta suficiente mente prescrito. Dicho seguro, el reclamante lo puede usar para las contingencias que le suscité o considere pertinentes pero solo en el periodo de 20-12-07, hasta 28-02-08 la cual EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto de manos de LA COMPAÑÍA a nombre de la EX-TRABAJADOR, al momento de la firma de esta transacción.-----------------------------

TERCERA

EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la suma antes descrita, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella.----------------------------------------------------------------------

CUARTA

EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones laborales y secuelas o Deformaciones Permanentes a que se refiere el artículo 71 Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo que le ocurrieron en ocasión al accidente de trabajo. que tuvo con la COMPAÑÍA, durante el período anterior o posterior del mismo apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener en contra de LA COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a dicha COMPAÑÍA y la terminación de sus contratos de trabajo. Asimismo EL EX-TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni nada queda por reclamar a LA COMPAÑIA En razón de que en la ocurrencia de las Secuelas o Deformaciones Permanentes, Pago de indemnización contractual proveniente de Responsabilidad Sujetiva derivada de las Secuelas o Deformaciones Permanentes, a que se refiere el articulo 71 Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo por los conceptos de indemnización de antigüedad, pago sustitutivo de preaviso, antigüedad, cesantía, salarios caídos, ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones pendientes o fraccionadas, salario de eficacia atípica, utilidades legales o de cualquier otro beneficio, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, salarios, gastos de transporte y bono de comida y /o cesta ticket, horas extras o sobre tiempo, diurnas o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, viáticos, reintegros de gastos, aumento (s) de salario (s), bonos, utilidades convencionales, caja de ahorros, intereses sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, para forzoso, incapacidad para el trabajo, diferencias de salarios u otros conceptos, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, lucro cesante, secuelas por accidente de trabajo, bonificaciones y demás conceptos previstos en la Ley y los Contratos de Trabajo de la COMPAÑIA y demás conceptos especificados en el presente documento, derechos pagados y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social de Venezuela relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a la COMPAÑIA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados o cualquier otro, ha quedado satisfecho y nada tiene que reclamar EL EX-TRABAJADOR.

QUINTA

EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente TRANSACCIÓN en virtud de lo que la COMPAÑÍA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la suma antes mencionada y pactada, como pago de los conceptos especificados en este documento. EL EX-TRABAJADOR declara además que la COMPAÑIA nada le queda a deber por pago En razón de que en la ocurrencia de las Secuelas o Deformaciones Permanentes, Pago de indemnización contractual proveniente de Responsabilidad Sujetiva derivada de las Secuelas o Deformaciones Permanentes, a que se refiere el articulo 71 Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, sustitutivo de preaviso, indemnización de antigüedad, antigüedad, cesantía, salarios caídos, ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades legales o de cualquier otro beneficio, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, salarios, gastos de transporte, horas extras o sobre tiempo, diurnas o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, salarios de eficacia atípica, sábados, domingos y/o de descanso, viáticos, reintegros de gastos, aumento (s) de salario (s), bonos, utilidades convencionales, caja de ahorros, intereses sobre las prestaciones sociales, para forzoso, incapacidad para el trabajo, diferencias de salarios u otros conceptos, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, daños y perjuicios, daños morales, Daños materiales, lucro cesante, secuelas por accidentes de trabajo, bonificaciones y demás conceptos previstos en la Ley y los Contratos de Trabajo. Y ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, asimismo reconoce, acepta y declara que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal Sentido, cualquier cantidad de menos o más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transnacional aquí escogida. Así mismo señala el EX-TRABAJADOR que desiste en este acto toda acción que pudiera hacer en contra de la empresa QUÍMICOS LA BARRACA C.A. (QUIBARCA) por los conceptos señalados anteriormente. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera ocurrido de haber tenido que intentar cualquier procedimiento por ante los tribunales competentes o cualquier oficina pública o administrativa, y es por lo que ha celebrado la presente transacción, con la cual ponen fin a la relación laboral que existía entre las partes, sirviendo este documento de suficiente finiquito extendido por EL EX-TRABAJADOR a favor de la COMPAÑÍA. Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION del presente convenimiento laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una de la tarde (1:00 p.m.,) del día de hoy, veinte (20) de diciembre del año dos mil siete (2007). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCCO

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