Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001416

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

La Suscrita Abog. J.G., se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas las actas procesales que conforma el mismo se observa que el penado ROJAS ROJAS, H.S., portador de la Cedula de Identidad N° 19.323.793., actualmente se encuentra disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, la cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y quien opta al beneficio de L.C., este tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento al respecto lo hace en los siguientes términos:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de fecha 25 de Enero de 2008, donde se evidencia que el penado: ROJAS ROJAS, H.S., fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 455 Ordinal 3º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con los artículo 80 Ordinal 2º y 82 Ejusdem., más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem.. Del mismo cómputo, se evidencia que el penado opta a la l.C. desde el 13 de Noviembre de 2008, toda vez que la pena principal extingue el 23 de Diciembre de 2010.

En fecha 19 de Marzo de 2007 le fue otorgado al penado formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Régimen de Destino a Establecimiento abierto, el cual cumple bajo la vigilancia del Delegado de Prueba en el Centro de Tratamiento “Dra. Lucrecia Hernández” en esta ciudad de Barquisimeto.

Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 11 de Septiembre de 2008, suscrito por la Junta de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, organismo que, tal como fue citado ut-supra, a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la L.C..

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

 “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

 Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

 Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

 Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

 Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 23 de Diciembre de 2010, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: ROJAS ROJAS, H.S., de nacionalidad: venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nació el día 01-07--1973, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.323.793, hijo de Z.R.R. y de A.J.T., con ultimo domicilio en S.R., sector El Trigal, calle 06 con la principal, casa 1A- 20, vìa Quibor, Estado Lara, por haber cumplido los extremos de ley fijándole las siguientes condiciones:

1) Continuar presentadose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C.

2) Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo o estudio al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses

3) Cumplir con actividades Comunitarias, una vez al mes .

4) No portar ningún tipo de armas ni de fuego ni blancas.

5) No cambiar de Residencia sin notificar al Tribunal.

6) Cumplir estrictamente las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

7) Evitar involucrarse en otro asunto ilegal u delito.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al penado. Líbrese boletas de libertad. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abog. J.G..

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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