Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196º Y 148º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: JOYLY DAYSOLINA ROJAS y J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.221.687 Y 8.651.347 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual según acta Nº SUC-FMP-4-68-2007, convino el padre en aportar lo siguiente:

El ciudadano J.A.P., se comprometió a suministrar la Obligación Alimentaría con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, divididos en dos quincenas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00). El padre cubrirá los gastos de médicos y medicinas siempre que la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna lo necesite, le dará a su hija un Bono de Fin de Año de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00). Asimismo los padres de la mencionada niña solicitan se aperture una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña V.M.P.R., de nueve (09) meses de edad, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: JOYLY DAYSOLINA ROJAS y J.A.P., y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00). Líbrese oficio. -

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-

El Juez Nº 01

Abg. J.S.S.R..-

La Secretaria,

Abg. L.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp TP1-3218-07

Partes: JOYLY DAYSOLINA ROJAS y J.A.P..

Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

JSSR/LM/russellette.-

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