Decisión de Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteJosé Mena
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de noviembre del 2006

196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que por error se dicto nueva decisión en la presente causa, seguidla penado ROJAS MARCANO J.G., titular de la cédula de Identidad N° 6.049.119; en fecha 24-10-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el articulo 417, ambos del Código Penal.

Cursa a los folios (199 al 201) de la pieza tres (03) del presente expediente, decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en fecha 27-03-2006, mediante la cual se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de duración de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, régimen que culminará en fecha 12-10-2006.

Cursa al folio (227) de la pieza tres de la presente causa, Oficio Nº 2005-06 de fecha 11-10-06, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Reinserción Social Coordinación Regional Capital Unidad Técnica Zonal Nª 4, mediante el cual informa que el penado ROJAS MARCANO J.G., titular de la cédula de Identidad N° 6.049.119. Finalizo con el Régimen de Presentación.-

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento en virtud de haber cumplido la condena que le fue impuesta, a saber de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el articulo 417, ambos del Código Penal, la cual cumplió el día 21-10-2006, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar la L.P. del penado ROJAS MARCANO J.G., titular de la cédula de Identidad N° 6.049.119, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: L.P. al penado ROJAS MARCANO J.G., titular de la cédula de Identidad N° 6.049.119, conforme al artículo 105 del Código Penal.

Líbrense los correspondientes oficios a la Onidex, al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, líbrense las correspondiente notificaciones y líbrese boleta de citación a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase en su debidad oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.-

EL JUEZ,

DR. J.T.I..

LA SECRETARIA

ABG. ORNELLA PEREZ

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ORNELLA PEREZ

JTI/OP/yadira.

Exp. N° 1401-05.

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