Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

Expediente Nº 26542

DEMANDANTE: ROJAS NILVIA.

DEMANDADO: NO HAY.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

  1. N A R R A T I V A:

    Se inicia este procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento por solicitud del ciudadano C.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.611, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROJAS NILVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo. Expone el solicitante “Mi representada Nació en el caserío Las Rosas, jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el día diez (10) de enero del año 1969. ahora bien, mi representada es hija extramatrimonial la ciudadana N.R.; pese a los innumerables esfuerzos que he realizado para encontrar los asientos que debieran aparecer en el Registro Civil de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo o en el Registro Principal del Estado Trujillo, respecto a mi nacimiento, me ha resultado infructuosa toda búsqueda, situación que se evidencia en los documentos constancias expedidas por el señalado Registro Civil el día 23/02/2006 y C.d.R.C.P.d.E.T.; razón por la cual solicita se ordene en la definitiva la Inserción de dicha Partida de Nacimiento en los Libros que lleva el Registro Civil de la referida Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de conformidad con el libro IV, Título III, sección tercera, Capítulo X del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

    Acompañó a la solicitud Constancias del Registrador Civil de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo donde consta la ausencia de la Partida de Nacimiento en los respectivos Libros; C.d.R.P.d.E.T. donde consta igualmente la ausencia de la Partida de Nacimiento cuya Inserción se solicita, en los Libros respectivos; justificativo de testigos y copia de la cédula de identidad de su progenitora.

    Por auto de fecha 10 de Abril de 2007, este Tribunal dió curso a la demanda conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República; asimismo se ordenó la citación de la progenitora de la demandante ciudadana N.R., a fin de interrogarla sin juramento sobre los hechos afirmados en la demanda, e igualmente se ordenó la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

    En fecha 01 de Agosto de 2007, fué practicada por el Alguacil del despacho la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto. En fecha 01/08/2007, se interrogó a la ciudadana N.R.. En fecha 17 de Diciembre de 2007, la Juez Temporal L.S.M.Q., se abocó al conocimiento de la causa, quien dictó auto para mejor proveer solicitando tarjeta de nacimiento vivo, fe de bautismo y datos filiatorios.

    A los folios 27 y 28, consta la consignación del cartel que fué publicado en fecha 06 de Agosto de 2007, en el Diario “Ultimas Noticias”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna. En fecha 20 de mayo de 2008 el suscrito Juez Titular Abogado O.R.A. se abocó al conocimiento de la causa y abocado como se encuentra sin que lo hayan recusado ni éste se haya inhibido, pasa a sentenciar con fundamento en las siguientes:

  2. M O T I V A C I O N E S:

    Consta en certificaciones suscritas tanto por el Registrador Civil de la Parroquia S.M.U.d.E.T., como por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, que en los Libros correspondientes de Nacimientos a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, no cursa Partida de Nacimiento de la ciudadana N.R., con lo cual queda suficientemente demostrada la inexistencia de la Partida de Nacimiento cuya Inserción se solicita dada la fe pública que merecen los Funcionarios que suscriben las respectivas constancias, y lo cual se adminicula la declaración al reconocimiento auténtico formulado por la ciudadana N.R., quien la admite como hija a N.R. en el interrogatorio realizado en fecha 01 de agosto de 2007, que riela al folio 26.- ASÍ SE DECIDE.

  3. D I S P O S I T I V A:

    Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por la demandante en su libelo, de conformidad con los Artículos 458 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCIÓN DE LA PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: N.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se ordena a los Funcionarios del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA S.D.M.U.D.T., y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, la Inserción de la presente Sentencia Supletoria del Acta de Nacimiento de la ciudadana N.R., y queda establecido que ésta nació en el caserío Las Rosas, jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el día diez (10) de enero del año 1969, hija de la ciudadana N.R..

    Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia S.d.M.U.d.E.T. y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Funcionario D.M.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para la elaboración de los fotostatos.

    Quedan a salvo derechos de terceros.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.

    El Juez Titular,

    Abg. O.R.A..

    La Secretaria,

    Abg. Taulí T. Salas Rendón.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana.

    La Secretaria,

    Abg. Taulí T. Salas Rendón.

    ORA/TTSR/dmdf.

    Expediente Nº 26542

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