Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 14 de Junio de 2011.

201° y 152°

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

(Causa 1C-1858-09)

Celebrada como fue en el día de hoy 14 de Junio de 2011, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la medida de Suspensión Condicional del Proceso a Prueba, por el lapso de un (01) año, contados a partir del 27 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566, 567 y 568 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa N° 1C-1858-09, de Fiscalía N° 09-F05-0179-09 en la que figuran como imputadas las adolescentes ciudadanas: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P., e BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P. a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el art. 451 del Código Penal, en grado de CO-AUTORAS, en perjuicio de la ciudadana OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÌCULO 326 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL PARTE INFI; y en virtud de que quedó verificado el cumplimiento cabal por parte de la adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P., ya identificada, a todas y cada una de las obligaciones que le fueran impuestas por este tribunal, en fecha 27 de mayo de 2010, fecha ésta de la celebración de la audiencia preliminar en donde se acordó suspender el proceso a prueba por el término de un año que ya culminaron, obligaciones que serán señaladas en el desarrollo del presente auto, es por lo que en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 561 literal “d” de la referida Ley Orgánica especial (Lopnna), a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA IMPUTADA

(Identificación Plena)

BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P.

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA (S) VICTIMA (S)

OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÌCULO 326 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL PARTE INFI

II

DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron en fecha 20/10/2009 en horas de la tarde las adolescentes BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P., se dirigieron hacia un local comercial denominado “DETALLITOS MOMI” ubicado en la avenida Miranda frente a la Agropecuaria Gran Sabana, de Tinaquillo Municipio F.d.E.C. y le solicitaron a la ciudadana OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÌCULO 326 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL PARTE INFI, dueña de dicho establecimiento, que le mostrara unos piercing, a lo cual la victima de autos accedió y les hizo entrega a las acusadas de una caja transparente contentiva en su interior de 108 piezas denominadas Piercing. Luego las adolescentes le dijeron que les mostrara una trenzas, motivo por el cual la victima de autos se volteó a buscar la misma, situación ésta que fue aprovechada por las adolescentes acusadas, antes mencionadas para salir corriendo y llevarse la mercancía antes descrita. Al observar el acontecimiento la dueña del establecimiento empezó a gritar llamando a su esposo, el ciudadano E.D.J.V.A., quien salió inmediatamente corriendo en compañía del ciudadano R.A.S.R., detrás de las mismas, logrando darle alcance en el Sector Centro Avenida Principal específicamente frente a la unidad Educativa J.A.A. de Tinaquillo Estado Cojedes, siendo avisado del suceso un funcionario perteneciente a la policía Municipal de tinaquillo quien se encontraba laborando en las instalaciones de la Alcaldía de dicho Municipio, quien pidió apoyo a su Comando y una vez allí la funcionaria que prestó colaboración procedió a realizar una inspección corporal a las acusadas no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico. Luego le solicitaron que mostraran las pertinencias que tenían en sus bolsos, incautando en un bolso, elaborado en material sintético marca Wilson, de color Rojo y Gris propiedad de la adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P. una caja transparente contentiva de los ciento ocho (108) Piercing, razón por la cual dichas adolescentes quedaron identificadas por la comisión Policial, siendo impuestas de sus derechos constitucionales y legales y en consecuencia procedieron a efectuar la aprehensión de éstas y a trasladarlas conjuntamente con las evidencias incautadas hasta la sede del comando donde se encuentran adscritos, siendo puestas a la orden de la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P., por haber sido aprehendidas de forma Flagrante en la comisión de unos delitos contra la Propiedad, específicamente Hurto Simple. Es todo”

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Efectivamente del Informe presentado por el C.d.P.d.T. estado Cojedes, se desprende que la adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P., identificada supra, ha dado cabal cumplimiento con las obligaciones establecidas por el tribunal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba, por un lapso de un (01) año, acordado en fecha 27 de Mayo de 2010, en la celebración de la audiencia preliminar respectiva, estas obligaciones son: 1.-Presentarse por ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de Tinaquillo Estado Cojedes. 2.-La obligación de estudiar y culminar sus estudios en el Liceo Bolivariano “Ligia Cadena Alvarado”, en el caso de la adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P. 3.-No cometer nuevamente ningún tipo de delito, siendo lo prudente en consecuencia, acordar el Sobreseimiento de la causa, el cese de las medidas acordadas, en cuanto a la mencionada adolescente.

IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor de la ciudadana adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el art. 451 del Código Penal, en grado de coautoría, en perjuicio de la ciudadana OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÌCULO 326 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL PARTE INFI, de quien se desconocen otros datos, en virtud de que quedó verificado el cumplimiento cabal por parte de la adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA V.P., ya identificada, a todas y cada una de las obligaciones que le fueran impuestas por este tribunal, en fecha 27 de Mayo de 2010, fecha ésta de la celebración de la audiencia preliminar en donde se acordó suspender el proceso a prueba por el término de un año, los cuales se cumplieron el dia 27 de Mayo de 2011, sobreseimiento que se declara en aplicación del principio de supletoriedad que nos remite a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, de conformidad con el artículo 318, ordinal 5 de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Igualmente, se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera la imputada, antes identificada. En consecuencia, se acuerda oficiar al CICPC. TERCERO.- Se acuerda las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. QUINTO: Queda de esta manera fundamentada la presente decisión por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEXTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Es todo.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01

ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA DE CONTROL Nº 01

ABG. A.M.B.F.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

(La Sctria)

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