Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: J.R. de Pacheco y S.P.A., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.011.484 la primera y V-4.776.585, el segundo.-

ABOGADO

T.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.433.

MINISTERIO

PÚBLICO: Abg. G.A., Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -

- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Siete (2.007) por los ciudadanos J.R. de Pacheco y S.P.A., antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha Veintiuno (21) de M.d.D.M.S. (2007) comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de por la abogada y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha Siete (07) de Junio de 2007, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- II -

- Motivación para Decidir -

El día Doce (12) de J.d.D.M.S. (2007) de este mismo año, compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, se traslado a la sede de las Fiscalia del Ministerio Publico, a los f.d.N. al Fiscal del Ministerio Publico la cual fue debidamente recibida y sellada en la Fiscalia Centésima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana.-

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)

y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos, J.R. de Pacheco y S.P.A., la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -

- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos J.R. de Pacheco y S.P.A., ya identificados, decide así:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos J.R. de Pacheco y S.P.A. cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V.-6.011.484 la primera y V.-4.776.585 la segunda, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Dieciséis (16) de Marzo de 1987, por ante el Alcalde del Municipio Guapo, del Distrito Páez del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios.

SEGUNDO

Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, A los Dos (02) días del Mes de Agosto de Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

El Secretario Titular,

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha, siendo las Doce de la Tarde (12:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario Titular,

Abg. J.A.H.

CSD/Jah/Jenny.-

Exp. N° 07-0614.-

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