Decisión nº 3124-2008(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoVencimiento De Prorroga Legal

El día de hoy jueves diez de abril del dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana habiendo se trasladó y constituyó, previa la solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en la avenida 16, de Septiembre entrada el H.U.L.A, pasaje 1, San J.O., casa Nº 1-26, en Mérida, Municipio L.d.E.M., con el fin de practicar la medida d Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador del Estado Mérida. El Tribunal procedió a notificar al Ciudadano T.L., venezolano mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.264, de su misión y constitución, el demandado de auto, quien solicito al Tribunal se le concediera media hora de espera para que se presente su abogado están acompañando al Tribunal los agentes policiales Ciudadanos L.M. y Y.d.C.M.D., cedula de identidad Nº 10.100.849 y 11.960.899, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se hizo presente el abogado J.I.S.Q., titular de la cedula de Identidad Nº 8.028.000, inpreabogado Nº 84519, dice venir a asistir al demandado de autos T.L., esta presente el apoderado Judicial de la parte demandante, abogado J.M.V., titular de la cedula de identidad Nº 8.013.579, inpreabogado 28274, quien solicito el derecho de palabra y concedidito como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la practica de la medida de Secuestro a que se contrae la presente comisión, e igualmente solicito se nombre práctico para que deje constancia de la características y condiciones del inmueble a Secuestrar es todo, no expuso mas”. La esposa del demandado de autos informo al Tribunal que están arreglando un local para mudarse, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana se retiro el abogado asistente del demandado, de la practica de la medida. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora nombra como practico al Ciudadano José William Bolívar Lizcano, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.985, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por el apoderado judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venuela y por Autoridad de la ley, declara formal y solemnemente secuestrado el inmueble, consistente en una casa para habitación familiar y un local comercial, ubicado en la avenida 16 de septiembre, pasaje 1, San J.O., casa Nº 1-26, Mérida. El Tribunal insta al perito nombrado informe al Tribunal las características y condiciones del inmueble secuestrado, el practico con el derecho de palabra expuso: se trata e una vivienda la cual tiene al frente un local comercial, el cual tiene una cocina para el restauran, en la parte posterior existe un anexo tipo apartamento, que consta de una cocina para el restauran, dos baños, una pequeña área donde se encuentra un lavadero, tendedero de ropa y una sala, la cocina empotrada, forrada en loza tiene una paredón y un gabinete aéreo los cuales están revestidos en loza en buenas condiciones, pero no tiene puertas ninguno de los gabinetes, las condiciones de conservación y mantenimiento representa regulares condiciones el el estado general esta manchado, pintura sucia, debido al uso del inmueble, queremos dejar constancia los sistemas de drenaje y desagües de los baños, lavaplatos y lavadero todos están operativos y funcionando el sistema eléctrico esta en regulares condiciones le falta algunas tapas de los apagadores y toma corrientes, los centro pisos de los drenaje están funcionales las puertas y las ventanas son de hierro y están en regulares condiciones porque le falta mantenimiento de pintura, los pisos en algunas áreas, en especial en el área comercial son de caico y están en buenas condiciones y el resto de los pisos son de cemento requemado o pulido y están en regulares condiciones, es todo”. En este estado el Tribunal observa que en el inmueble secuestrado habitan seis personas el demandado de autos T.L., su esposa D.A., cedula Nº 12.963.719; el adolescente Wilesis Pérez, de catorce años, W.P., de trece años de edad, V.E.L., de dos años y medio y V.M.L., de quince meses, observa igualmente que la esposa del demandado se encuentra en estado de gravidez de cinco meses. En consecuencia habiendo el demandado de autos manifestado que está arreglando un local para retirar sus bienes y las personas que habitan en el inmueble , solicitando al efecto un plazo perentorio para desocupar el inmueble; este Tribunal secuestrado como ya ha sido el inmueble acuerda: Primero.- En cumplimiento de la comisión conferida deposita el inmueble en la persona de su propietaria de acuerdo al artículo 599, ordinal 7; corrige la norma citada es conforme al artículo 39 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario. Segundo. en atención a la observación del Tribunal que antecede y conforme lo solicitado por el demandado se acuerda dejar el inmueble secuestrado bajo la guardia y custodia del demandado, con el entendido que debe conservarlo en las condiciones especificadas por el practico hasta el día jueves 17 del mes y año en curso. Tercero: Se le informa al demandado de autos que el plazo que le acuerda el Tribunal para seguir ocupando el inmueble es improrrogable y que llegada la fecha requerida el inmueble no es desocupado de personas y cosas de manera voluntaria, este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le corresponde y en cumplimiento de la comisión que a sido conferida procederá a la desocupación del inmueble haciendo uso de las fuerza pública si fuere necesario Cuarto: Se compromete el demando de autos, que una vez desocupado el inmueble hará entrega de la llave del mismo, al abogado J.M.V. o al Tribunal a las diez de la mañana. Quinto: Acuerda el Tribunal agregar a las presentes actuaciones la copia fotostática simple donde consta la propiedad del inmueble secuestrado y mantener el presente cuaderno de medida en el despacho hasta la fecha referida de entrega. Se deja Constancia que se respetaron todos los derechos de las partes y por esta actuación no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la Justicia, se terminó se leyó, siendo las once y cincuenta de la mañanas, estando conformes firman.- La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. El apoderado Judicial (fdo) Abg. J.M.V. firma ilegible. El Notificado de autos (fdo) T.L.L.E.d.N. firmas ilegibles El Practico (fdo) firma ilegible Los agentes policiales (fdos) Sgto. 1ro 113 L.M. firmas ilegibles.- La Secretaria Temporal (fdo) B.D. de Quintero, firma ilegible.

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