Decisión nº 506-07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Julio de 2.007. Años: 197º y 148º.

Solicitud N° 2664-07

La ciudadana C.D.R.P., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.932, asistida por el Abogado en ejercicio J.G.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante Q.V.N., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.106.945 y falleció ab-intestato en fecha 31 de Marzo de 2.007 en la vía Sabana Grande, Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara.

La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 04 de Julio de 2.007, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos Z.A.R. Y L.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.938.957 y 25.714.617 respectivamente, la primera domiciliada en Las Palmitas y de este domicilio el segundo, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, al causante y a su menor hija, constándoles que ellas son las únicas y universales herederas. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante Q.V.N., antes identificado y DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su viuda ciudadana C.D.R.P., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 15.997.932, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 17 de Julio de 2.007. Años: 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 506-07, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se libró copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.

RAM/mdeu4

Sol. 2664-07

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