Decisión nº 909 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoGuarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BC01-R-1992-000001

ASUNTO ANTIGUO 1992-6455

Por auto de 17 de septiembre de 1992, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por GUARDA Y CUSTODIA, incoado por la abogada en ejercicio O.B., inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 22.461, apoderada judicial del ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.831.563 contra la ciudadana M.B. (en representación de sus menores hijos (PAULA ANDREA Y JOZZAN ANDREE) venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.963.574 respectivamente, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de 12 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 17 de septiembre de 1992, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por GUARDA Y CUSTODIA seguido por el ciudadano E.R. contra M.B. partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el 17 de septiembre de 1992, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

En esta misma fecha diecisiete (17) de marzo de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 9 y 50 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

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