Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoAudiencia De Verificación De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, martes diecisiete (17) de Enero de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada a favor del imputado: J.A.R.R., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-11-1977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.972.531, de estado civil casado, de oficio militar activo, residenciado en el Llanito, vía Capacho, calle el Trébol, casa Nº 2-0, Municipio L.d.E.T., a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana O.H.Y.L..----------------------------------------------- Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Imputado J.A.R.R., la Defensora Público Penal Abogada Gilhda R.P., el Fiscal Segundo del Ministerio Público Yean C.V..------------------------------------------ Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado, impuesto de precepto constitucional, quien manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones, que el tribunal me impuso, es todo”.--------------------------

Por último, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien manifestó: “En vista de que en el expediente consta que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito que se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------------------

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Si están verificadas las condiciones, esta no tiene ninguna objeción, es todo”.----------------------------

El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------ PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado J.A.R.R.. -------------------

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: J.A.R.R., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-11-1977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.972.531, de estado civil casado, de oficio militar activo, residenciado en el Llanito, vía Capacho, calle el Trébol, casa Nº 2-0, Municipio L.d.E.T., a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana O.H.Y.L.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------- Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.----- Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.------------

ABG. G.A.N.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. YEANC.V.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

P.I. P.D.

EL ACUSADO

J.A.R.R.

ABG. GILHDA R.P.

DEFENSORA PÙBLICA

ABG. E.N.G.

EL SECRETARIO

CAUSA: 9C-5444-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Enero de 2006

195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-5444-04, seguida por el Abogado YEAN C.V., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado: J.A.R.R., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-11-1977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.972.531, de estado civil casado, de oficio militar activo, residenciado en el Llanito, vía Capacho, calle el Trébol, casa Nº 2-0, Municipio L.d.E.T., a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana O.H.Y.L.. Donde el imputado estuvo asistido de la Defensora Público Penal Abogada Gilhda R.P.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 13 de Abril de 2005, se celebró audiencia preliminar donde al imputado J.A.R.R., se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) MESES, con las siguientes condiciones: 1) No cambiar de domicilio y 2) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se libro el oficio respectivo, evidenciándose del informe final, de fecha 10 de Noviembre de 2005, emanado por la Unidad Técnica de Apoyo, informando a este Tribunal que el ciudadano J.A.R.R., acató las condiciones impuestas y asistió puntualmente a las entrevistas con el Delegado de Prueba. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Abril de 2005, donde se le concedió al imputado J.A.R.R., el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de seis (06) meses, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: J.A.R.R., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-11-1977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.972.531, de estado civil casado, de oficio militar activo, residenciado en el Llanito, vía Capacho, calle el Trébol, casa Nº 2-0, Municipio L.d.E.T., a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana O.H.Y.L.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del p.d.S.C.. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------

CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------

PRIMERO

EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado J.A.R.R.. -------------------

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: J.A.R.R., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-11-1977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.972.531, de estado civil casado, de oficio militar activo, residenciado en el Llanito, vía Capacho, calle el Trébol, casa Nº 2-0, Municipio L.d.E.T., a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana O.H.Y.L.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. ---------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----

El Juez Noveno de Control,

Abg. G.A.N.

El Secretario,

Abg. E.N.G.

Causa Nº: 9C-5444-04

GAN/ejng.-

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