Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteLibia Esther Villa
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

SOLICITANTE: T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.170.861, domiciliada en el Caserío “Las Joveras”, calle principal, casa N° 97, Parroquia Urama, Jurisdicción del Municipio J.J.M.d.E.C..

ABOGADA ASISTENTE: O.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.557.

NIÑA: (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITUD Nº: 2J-SOL-1105/06.

La presente solicitud de Autorización Judicial se inicia en fecha 18/12/06, mediante escrito presentado por la ciudadana T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.170.861, actuando en su carácter de representante legal de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la ciudadana O.P.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.557, para proceder a cobrar y recibir en representación de su hija: PRIMERO: La cuota parte de los beneficios que le otorga el Ministerio de Educación, por el fallecimiento del de-cujus J.J.R.H., quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-4.465.078, en lo que respecta a la Caja de Ahorros y Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Ahorro habitacional, que deberá ser solicitado por la Entidad Financiera Fondo Común. TERCERO: Autorización Permanente para cobrar la Pensión de Sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para recibir y cobrar directamente la misma. CUARTO: Seguro de Paro Forzoso, que deberá ser solicitado por ante el Instituto up-supra mencionado.

Acompaña a la solicitud:

1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 27, Folio 27, Año 2006, del de-cujus J.J.R.H., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio J.J.M.d.E.C.. (Folio 02).

2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 542, Año 2003, de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.J.F., del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. (Folio 03).

3) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante y el de-cujus. (Folio 04).

Admitida la solicitud en fecha 20/12/06, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial (Folio 07).

En fecha 10/01/07, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. (Folio 09).

En fecha 17/01/07, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, expuso que una vez que la presente Autorización, cumpla con los requisitos establecidos, se autorice a la persona interesada para realizar las diligencias ante el organismo respectivo para el cobro de beneficios, y una vez realizadas las mismas se ordene la apertura de cuenta bancaria a favor de la niña. (Folio 11).

En auto de fecha 22/01/07, se instó a la solicitante a consignar a los autos, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del causante J.J.R.H.. (Folio 12).

En diligencia de fecha 16/04/07, la solicitante consignó lo requerido mediante auto de fecha 22/01/07. (Folio 14 al 19).

DECISIÓN

Cumplidos comos se encuentran los extremos exigidos por la Ley precedentes a la presente solicitud, estudiados como han sido los hechos alegados, como los documentos presentados y no habiendo oposición alguna por parte de la Representación fiscal, esta Jueza Unipersonal de Protección N° 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA IMPARTIR AUTORIZACIÓN a la ciudadana T.S., en su carácter de representante legal de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione y tramite: PRIMERO: Por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la cuota parte que le pueda corresponder a la mencionada niña, de la Caja de Ahorros y Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Por ante la Entidad Financiera Fondo Común, el Ahorro habitacional. TERCERO: Se acuerda Autorización Permanente para cobrar la Pensión de Sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual será cobrada directamente por la progenitora de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). CUARTO: Seguro de Paro Forzoso, que deberá ser solicitado por ante el Instituto up-supra mencionado, por la muerte de su padre el de-cujus J.J.R.H., quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.465.078, fallecido en fecha 25/08/06, como consta del Acta de Defunción Nº 27, Folio 27, Año 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.J.M., Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.

Se le indica al Jefe de Personal y/o recursos humanos, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, al Gerente de la Entidad Financiera Fondo Común, y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (este último en lo que respecta al Seguro de Paro Forzoso), que una vez realizados los trámites por la ciudadana T.S., deberán remitir a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante cheque no endosable, a nombre de este Juzgado, el monto correspondiente a la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de proceder a la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Tribunal y en beneficio de la mencionada niña, cuyos montos no podrán ser dispuestos sin previa autorización de este Tribunal, no así los intereses, los cuáles podrán ser dispuestos para cubrir las necesidades de la misma.

Queda obligada la ciudadana T.S., a consignar por ante este Tribunal, en un plazo no mayor de treinta (30) días, copias simples de las gestiones realizadas.

Expídase por Secretaria y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta los efectos legales.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE PROTECCIÓN Nº 02

L.E.V.

LA SECRETARIA

REBECA MARIELA HERRERA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana. Se expidió copia certificada para el archivo

LA SECRETARIA

REBECA MARIELA HERRERA

Solicitud Nº 2J-Sol-1105/06.-

LEV/RMH/Juan Marcano.-

Asistente Judicial.

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