Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 27 de Junio de 2010

Fecha de Resolución27 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 27 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001154

ASUNTO : KP11-P-2010-001154

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H.

SECRETARIA: ABG. E.Y.L.C.Z.

FISCAL AUX. 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.R..

DEFENSA PÚBLICO: ABG. C.I.R.

APREHENDIDO: F.E.F.B.,

DELITO: HOMICIDIO.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano F.E.F.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.278.550, Venezolano, Nacido en Maracaibo, Estado Zulia, Hijo de T.M.d.F. y de V.J.F., de 31 años de edad; domiciliado: Valencia, Tocuyito, Urbanización San Luís, Urbanización Archipiélago, sector 1, casa Nº 7, Estado Carabobo. Teléfono: 0241-6187877, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano F.E.F.B., antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia con sede en Maracaibo, según orden de aprehensión de fecha 15-07-2009, por el delito de Homicidio, expediente de la Fiscalía 4F01-0626-09 y Expediente del Tribunal Nº 4C-1498-09, por el delito de Homicidio, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano F.E.F.B., ya identificado, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del estado Zulia, razón por la cual solicitó se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del aprehendido al mencionado Juzgado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido F.E.F.B., libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Los guardias dicen que el tribunal de Valencia estoy solicitado, yo me entere ayer, yo no sabia que tenia eso allá, los policías estaban equivocadas, yo no secuestre a nadie, me dieron libertad y yo no sabia que tenia que presentarme al tribunal. Es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expreso: “No deseo declarar. Es todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del estado Zulia, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano F.E.F.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.278.550, Venezolano, Nacido en Maracaibo, Estado Zulia, Hijo de T.M.d.F. y de V.J.F., de 31 años de edad; domiciliado: Valencia, Tocuyito, Urbanización San Luís, Urbanización Archipiélago, sector 1, casa Nº 7, Estado Carabobo. Teléfono: 0241-6187877, se declara con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Cuarto de Control del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludida ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. Y ASI SE DECIDE.

Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.Y.L.C.Z.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.Y.L.C.Z.

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