Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

Expediente No. 26353.-

DEMANDANTE: ROJO GELVIZ J.M..-

DEMANDADO: NO HAY.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ENTRADA: 07 de Marzo de 2006.

I.-NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por Inserción de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano J.M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.325.327, domiciliado en Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la Abogada D.M.D., Inpreabogado Nro. 36.648, pretendiendo la inserción de su Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de las Parroquias La puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo; ya que por razones que desconoce no fue presentado ante el referido Registro Civil, por lo que su partida de nacimiento no se encuentra inscrita en el respectivo Registro, habiendo el mismo nacido en el Hospital “Pedro Emilio Carrillo” de Valera, Estado Trujillo, en fecha 24 de Abril de 1953, siendo hijo de los ciudadanos M.M.G. y J.H.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.015.243 y 1.394.266.

Acompañó a la solicitud copia de la cédula de identidad, certificación expedida por la Oficina Nacional de Identificación, sede Valera, Estado Trujillo, Certificado de Bautismo emanado de la Diócesis de Trujillo, Parroquia San A.A. y Acta Matrimonial de sus progenitores todo cursante a los folios 6, 7, 8 y 50 del expediente.

Admitida la demanda en fecha 17 de Abril del 2006, el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la Capital de la República, publicado en fecha 26 de Junio de 2006 en el “Diario 2001”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna. Ordenada como fue la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, practicada por el Alguacil del Despacho el día 23 de Mayo de 2006, la misma nada objetó al respecto; y estando la causa para sentenciar se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

  1. MOTIVACIONES:

    Se evidencia de la certificación del Acta Matrimonial cursante al folio 50 de los autos expedida por el Registro Civil de las Parroquia La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada bajo el N° 85, Año 1965, de fecha 29 de Septiembre de 1966, la legitimación del accionante J.M.R.G. por sus progenitores, ciudadanos J.H.R. y M.M.G., lo que demuestra suficientemente que dicho ciudadano nació en la población de Mendoza, Municipio La Puerta, Estado Trujillo el día 24 de Abril de 1953, según nota marginal estampada al pié de dicha acta. Lo cual se corrobora con el Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de Trujillo, Parroquia San A.A. y datos filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación, sede Valera, Estado Trujillo, insertos a los folios 7 y 8 del expediente, desprendiéndose de éste último la inexistencia de su partida de nacimiento, cuya inserción solicita; instrumentos estos que valora el Tribunal dada la fe pública que merecen los funcionarios que los suscriben; y así se decide.

  2. DISPOSITIVA.

    Por las razones expuestas y no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento, y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por el accionante en su libelo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: J.M.R.G., venezolano, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo. Se ordena a los Funcionarios del Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo y Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo, la inserción de la presente Sentencia Supletoria del Acta de Nacimiento del ciudadano J.M.R.G. y quede establecido que el mismo nació en el Hospital “Pedro Emilio Carrillo” de Valera, Estado Trujillo, el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (24-4-1953); hijo de los ciudadanos M.M.G.P. y J.H.R..

    Por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 5670, de fecha 15-10-2003, se acuerda Oficiar tanto a la Dirección de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y M.M.V., Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo, remitiéndoles copias certificadas de este fallo y de su ejecución a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil.- Se autoriza a la Funcionaria N.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.495.101, para elaborar los fotostatos.

    Quedan a salvo derechos de terceros.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los ocho (8) días del mes de Febrero de Dos Mil Siete. 196º y 147º.-

    El Juez,

    Abg. O.R.A..

    Refrendada: La Secretaria,

    Abg. Tauli T.S.R..

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.

    La Secretaria,

    Abg. Tauli T.S.R..

    ORA/ TTSR/ ncb.

    Expediente Nº 26353.

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