Decisión nº 915 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoSimulacion

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado A.R.A. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.131 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.J.M.R. y C.M.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.764.020 y 5.836.123 respectivamente, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARJES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2001, anotado bajo el No. 18, Tomo 21-A y el ciudadano R.M.F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.830.310, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora se decrete 1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio, constituido por una parcela de terreno y la casas construida sobre ella, distinguida con el No. 1-10 del lote 10 de la Urbanización Villas del Sur, en jurisdicción de la parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., y 2) Medida innominada de derecho de permanencia, de sus representados en el inmueble antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la representación judicial de la parte actora, en el escrito libelar, que sus representados motivados a una crisis económicas por la que atravesaban, se vieron en la imperiosa necesidad a mediados del año 2003, de realizar conversaciones con el ciudadano R.M.F. a los efectos de conseguir un préstamo, quien le manifestó que hablaría con su tío J.B.M.S., quien accedió a otorgar el crédito exigiéndole como requisito que el mismo se realizaría a través de su sociedad mercantil Inversiones Marjes C.A., y que la cantidad de dinero prestada generaría intereses a la rata del 10% mensual y que necesitaba como garantía un bien inmueble de su propiedad, aceptando sus representados en virtud de la apremiante necesidad que atravesaban.

Arguye, que en fecha 21 de abril de 2003, recibieron sus representados de la empresa indicada, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) en calidad de préstamo, estableciendo una Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casas construida sobre ella, distinguida con el No. 1-10 del lote 10 de la Urbanización Villas del Sur, en jurisdicción de la parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 21 de abril de 2003.-

Indica además, que su representado recibió de la indicada empresa la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 16.000.000,oo) según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 5 de octubre de 2004, constituyendo Hipoteca Convencional de Segundo Grado sobre el mencionado inmueble, no obstante, que dado las relaciones entre sus representados y los ciudadanos R.M.F. y J.M.S.e. cordiales y amistosas, el ciudadano J.M.S. convenció a su representado para que le vendiera el inmueble de su propiedad, lo cual creyendo en su buena fe su representado lo vendió a la sociedad mercantil Inversiones Marjes C.A. estableciendo un arrendamiento a su representados, por un irrisorio canon de arrendamiento de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales.

De lo antes expuestos, señala que las operaciones indicadas, se presencia una venta simulada que aparenta una realidad inexistente, ya que lo realmente existente es el caso de un préstamo usurario con una garantía hipotecaria, y que su representado C.J.M. en cumplimiento de la deuda contraída con la sociedad mercantil Inversiones Marjes C.A. y tomando en cuenta el intermediario fue el ciudadano R.M.F. le hizo entrega de un total del Veinticinco Millones de Bolívares por concepto del total de la cantidad de dinero recibida en préstamo.

Este Tribunal para resolver observa:

Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el MUNICIPIO SAN S.D.L.R.D.E.A. contra F.P.D.L. y LA SUCESIÓN DE M.T.A., sobre los requisitos contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, asentó:

En cuanto al periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Del estudio de la revisión de las actas procesales en el caso que nos ocupa, se observa que se encuentra demostrada la presunción de a través de la copia simple de la copia certificada del documento de venta que se pretende declare simulado, registrado ante el Registro Inmobiliario del tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de noviembre de 2004, anotado bajo el No. 31, Tomo 13°, en el cual la sociedad mercantil Inversiones Marjes C.A. representada por el ciudadano J.B.M.S., declara que el ciudadano C.J.M.R. le ha cancelado el crédito otorgado, y por ende extinguida la Hipoteca de Primer Grado constituida sobre el inmueble de su propiedad, y en el mismo documento el C.J.M.R. con autorización de su cónyuge C.M.d.M.d.M. vende el inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la casas construida sobre ella, distinguida con el No. 1-10 del lote 10 de la Urbanización Villas del Sur, en jurisdicción de la parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z. a la sociedad mercantil Inversiones Marjes C.A. dejándolo en arrendamiento por un lapso de cuatro (4) meses, para lo cual se firmó un contrato de arrendamiento en fecha 2 de diciembre de 2004, estableciendo un canon de arrendamiento de Cien Mil bolívares mensuales.

Asimismo, se observa según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de octubre de 2004, el ciudadano C.J.M.R. declara haber recibido de Inversiones Marjes C.A. por concepto de préstamo a interés del uno por ciento mensual, la cantidad de Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,oo) constituyendo Hipoteca Convencional de Segundo Grado sobre el inmueble de su propiedad antes identificado, siendo autorizado por su cónyuge y representada la empresa por el ciudadano J.M.S., quienes firman el documento.

De las operaciones antes descritas, así como de las copias certificadas de los recibos firmados por el ciudadano R.M., titular de la Cédula de Identidad No. 6.830.316 de los cuales indica haber recibido del ciudadano C.M. un total de Veinticinco Millones de Bolívares por concepto de primero pago parcial y luego pago total de dinero facilitado en préstamo, lo cual en análisis con los argumentos presentados en el escrito liberal, hacen presumir a este Juzgador, salvo su apreciación en la definitiva, la presunción grave del buen derecho. Así se Aprecia.

Además con respecto el peligro en la mora, de la copia certificada expedida por la Secretaria del Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia, se observa que cursa expediente bajo su nomenclatura No. 7131, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la sociedad mercantil Inversiones Marjes C.A. contra el ciudadano C.J.M.R., en el cual consta acta en el cual se practicó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, dejando como secuestraria judicial de la empresa Inversiones Marjes C.A., lo que a fin de evitar la incertidumbre en el derecho del peticionante así como de los eventuales terceros adquirentes en el transcurrir del procedimiento, y en consideración de la finalidad última de las medidas, como sería neutralizar los bienes objeto de litigio, y siendo menos gravosa la medida solicitada, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR conservativa sobre el siguiente inmueble, conformado por una parcela de terreno y la casas construida sobre ella, distinguida con el No. 1-10 del lote 10 de la Urbanización Villas del Sur, en jurisdicción de la parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., posee un área aproximada de Ciento noventa y un metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (191,58 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Mide nueve metros con treinta centímetros (9, 30 Mts.) y linda con parcela No. 1-7; Sur: Mide nueve metros con treinta centímetros (9, 30 Mts.) y linda con el acceso local No. 2; Este: Mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts.) y linda con la parcela 1-9 y Oeste: Mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts.) y linda con parcela No. 1-11, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-

Con respecto a la solicitud de medida innominada de derecho de permanencia de sus representados en el inmueble antes identificado, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

La idoneidad de la Medida Cautelar Innominada es la de evitar excesos y no ser utilizada como instrumento para lograr resultados que ya están garantizados en formas especificas preestablecidas.

En este sentido, el autor O.O., Rafael, en su obra “Las Medidas Cautelares Innominadas. Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional, ha establecido:

…las medidas innominadas constituyen un tipo de medidas preventivas de carácter cautelar cuyo contenido no está expresamente determinado en la Ley sino que constituye el producto del poder cautelar general de los jueces quienes, a solicitud de parte, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas y pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional de la misma

De lo antes trascrito, se evidencia que el objeto de las medidas innominada es la de evitar una lesión o daño que una de las partes amenace con respecto al derecho de la otra, y que sus contenido estructural no esta establecido en la norma procesal, por lo que, el solicitante debe establecer el contenido de la misma, siendo facultad del Juez, conforme al poder cautelar que se le concede limitar y establecer el alcance de la misma.

Ahora bien, el pedimento cautelar innominado solicitado por la representación judicial de la parte actora, consiste en que se le garantice el derecho de permanencia de sus representados en el inmueble objeto del litigio, lo que se traduce en el amparo de una posesión que se pudiera ver afectada por actos de la contra parte, relacionados con los hechos controvertidos.

No obstante, conforme a la copia certificada expedida por la secretaría del Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia, que acompaña la parte actora, se observa que en virtud del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la sociedad mercantil Inversiones Marjes C.A. contra el ciudadano C.J.M.R., según acta de fecha 13 de junio de 2007, se practico medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, de la cual fue notificado el ciudadano C.J.M.R. y entregado el inmueble a la secuestrataria judicial Inversiones Marjes C.A. designado por el Juzgado de la causa, lo que demuestra que actualmente los ciudadanos C.J.M.R. y C.M.M.d.M. no tienen la posesión del inmueble sobre el cual solicitan se le ampare el derecho de permanencia, en consecuencia al no poder este Juzgador ordenar la permanencia de un inmueble cuando no se tiene aprensión material del mismo, considera IMPROCEDENTE la medida innominada de derecho de permanencia solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se Decide.-

Para la concreción de los efectos de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Inmobiliario respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) del mes de agosto de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se ofició bajo el No. _1821-07.

La Secretaria,

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