Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0002955

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 321Y 48 DEL COPP, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 108 Y 110 DEL CÓDIGO PENAL).

Vista en Audiencia Oral a ser celebrada en fecha 27/09/2010 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta que riela en el presente asunto, la procedencia de Prescripción extraordinaria, solicitada por la defensa técnico Abg. R.P.L. de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, posterior a la en relación a los delitos de Acusación Fiscal formulada por la representación de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a favor de los ciudadanos en contra de los imputados R.E.J.R., C.I. 13.370.055 J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente C.S. HERRERA, LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E., en relación a los ciudadanos V.R.C.S., G.D.J.C.M., J.L.M.S., J.A.G., J.D.C.L.C. por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente C.S. HERRERA COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E., este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

R.E.J.R., C.I. 13.370.055, casado, de 34 años, nacido el 24-09-77, oficio funcionario CICPC, natural Maracaibo Estado Zulia, domiciliada en la calle 6 piedad norte, cabudare, urbanización el prado plaza, calle 3, casa c-313, al lado de la urb bello campo, Estado Lara. Teléfono 0414-5244681,

J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549, casado, de 31 años, nacido el 16-07-70, oficio funcionario cicpc, natural caracas distrito capital, domiciliada en la urbanización el obelisco carrera 23 esquina calle 56, casa 55-28, frente al bloque 10. Teléfono 0414-5087132 y 0412-5443034, J.L.M.S., C.I. 11.783.400, casado, de 39 años, nacida el 21-08-70, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en urbanización villa crepuscular, manzana L, casa L-91 kilometro 13 via quibor. Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5064648 y 0251-2696417,

G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860, casado, de 44 años, nacida el 28-08-67, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en la avenida Lara conjunto residencia parque central, torre C piso 11, apartamento 11-1. Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5047273 y 0251-2695432,

J.A.G., C.I. 11.267.293, casado, de 38 años, nacida el 21-03-73, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en la carrera 6 con calle 10 casa 10-61 Barrio San José, a 100 metros de la escuela ciudad de maturín. Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5299640 y 0251-2696417 y

V.R.C.S., C.I. 12.703.940, soltero, de 34 años, nacido el 01-12-76, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto estado lara, domiciliado en la avenida libertador, urbanización los apamates, calle 2 casa 50, cabudare -Estado Lara. Teléfono 0414-5233048 y 0416-5011821

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON ELA RT. 327 COPP

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27/09/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Vigésima a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de los entonces Imputados R.E.J.R., C.I. 13.370.055 J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940, conforme a derecho por la comisión de los delitos de Cómplices no necesarios en el en relación al ciudadano R.E.J.R. por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente C.S. HERRERA, LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E., en relación a los ciudadanos V.R.C.S., G.D.J.C.M., J.L.M.S., J.A.G., J.D.C.L.C. por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente C.S. HERRERA COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E.; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.

Los Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “si deseamos declarar” y lo hicieron según consta en el acta de audiencia.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Estamos en presencia de un homicidio culposo, ellos nunca tuvieron contacto con la victima, yo creo que esa situación entorpece el desarrollo de la justicia, porque se venció el lapso porque esta prescrito el homicidio culposo, eso no puede ser, ningunos de los elementos le atribuye la responsabilidad a mis defendidos, inclusive la propia victima declara en la prensa dice bueno me mataron a mi hija delito que no existe cooperación mal puede admitirse la acusación, las lesiones de la victima y el uso indebido de arma están prescritos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oído lo alegado por las partes, especialmente lo solicitado por la defensa en relación a la prescripción extraordinaria de la acción penal, según lo dispuesto en el artículo 110 del Código penal; de los delitos de Uso Indebido de arma de Fuego y de la Lesiones de Mediana Gravedad, establecidos en los artículos 282 y 415 del mismo cuerpo normativo. Verificada la fecha en la que ocurrieron los hechos para el 25/04/2003, que hasta la fecha en que se celebra la presente audiencia, siendo evidente según las actuaciones que constan en autos la constante comparecencia de los imputados de marras, a las celebraciones de los distintos actos tanto a la sede fiscal como a la judicial, se pudo evidenciar que ha transcurrido específicamente siete (7) años, cinco (05) meses y veinte (20) días con lo cual, tomando en consideración que la pena a considerar en los referidos delitos, para el supuesto de la parte in fine del artículo 110 del Código penal en concordancia con los numerales del artículo 108 ejusdem, es decir, la prescripción extraordinaria son de para el Uso Indebido de arma de Fuego de Un (1) año y seis (6) meses (numeral 6 del artículo 108 C.P.) y para las Lesiones de Mediana Gravedad previsto y sancionado 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de cuatro (4) años y seis (6) meses (numeral 5 del artículo 108 del C.P.), para declarar la prescripción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 321, en concordancia con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide._

Todas estas circunstancias, reflejan que la acción penal se ha extinguido para el enjuiciamiento oral y público de los imputados R.E.J.R., C.I. 13.370.055 J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940, identificados en autos; de conformidad con el artículo 48 , numeral 8, por haber operado la prescripción Extraordinaria de la acción penal según lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal; en virtud que la acción penal se ha extinguido en el hecho punible precalificado en la Audiencia de Presentación, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, por haber operado la prescripción extraordinaria de la acción penal por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente C.S. HERRERA, LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E., y los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente C.S. HERRERA COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E., a favor del ciudadano R.E.J.R., C.I. 13.370.055 J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 10 días del mes de octubre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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