Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Visto el escrito de SEPARACION DE CUERPOS suscrito por los ciudadanos ROLAND D´CARLO NIEVES Y N.R.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.839.734 y 13.765.684, ambos de este domicilio Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio: YITZY CAMACHO, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 124.313. SE ADMITE a substanciación cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, se decreta dicha Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Notifíquese mediante boleta y copia fotostática certificada de la solicitud al representante del Ministerio Publico. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la secretaria quien firmará conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Solicítese Informe Social. Así mismo se decreta de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cuya reforma entro en vigencia en fecha 10-12-07 Gaceta Extraordinaria Nº 5859, se decretan las siguientes medidas Provisionales: A) LA P.P. será ejercida por ambos padres que de pleno derecho le corresponde B) En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo) MENSUALES; sufragando los gastos de medicina, hospitalización, útiles de estudio, Uniformes, vestido y demás gastos extraordinarios que pudieren surgir. C.) RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida igualmente por ambos padres, de acuerdo al contenido del artículo 358 de dicha reforma de Ley. Se le advierte que el contenido de este comprende, el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes, quedando en consecuencia LA CUSTODIA de los niños ........... y ............., bajo el ejercicio de la madre ciudadana N.R.T., D) En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, vacaciones y paseos de los niños, han gozado y seguirán gozando de una relación directa y personal con su padre y sus familiares, queda convenido entre la madre y el padre de dichos menores, que estos podrán viajar con ellos fuera del domicilio indistintamente, sin que requiere autorización, dentro del país, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince días a lo máximo, siempre que esa quincena de vacaciones escolares que los menores deben pasar con su padre; y este a su vez podrá viajar con sus menores hijos en esa quincena de vacaciones en que le toca pasarla con ellos, siempre y cuando los niños no estén imposibilitados de salud, lo cual requiera del cuidado, atención y presencia directa de su madre, el día del padre, los niños lo pasaran con el suyo y el día de la madre, lo pasaran con la suya; Carnavales, Semana Santa, Navidades y Año Nuevo, se conviene, disfruten en forma alterna con sus padres, para ello podrán ser sacados de su domicilio con autorización de su madre ciudadana N.R.T.. Se le advierte a la ciudadana N.R.T., de igual manera los padres acuerdan un Régimen de Convivencia Abierto, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudios de los niños y sus horas de descanso, tomando en cuenta y en consideración lo mas conveniente al bienestar de ellos. Se le advierte a la ciudadana N.R.T. que de conformidad con el artículo 389 A, Ejusdem, podrá ser privada del ejercicio de la Custodia de sus hijos .............. y ..........., si de manera reiterada e injustificada, obstaculice el disfrute efectivo

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