Decisión nº 6C-2402-06 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoSin Efecto

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES planteadas por el profesional del derecho DR. E.D.J.A.G., en fecha 10-07-07 y 08-01-08, conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literales “a” “c” “g” y numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, con respeto a la primera que nos encontramos en el presente caso con decisiones que debe ser consideradas como cosa juzgada; es importante destacar que en las presentes actuaciones solo cursa una denuncia realizada por las presuntas victimas y una solicitud de prohibición de enajenar y gravar realizada por el Representante Fiscal, la cual se acordó, en tal sentido no puede considerarse que estamos ante unos hechos en donde no existe una sentencia definitivamente firme, en consecuencia no puede considerarse tal excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal; segundo de que los hechos no revisten carácter legal, de la revisión de las actuaciones solo existe una denuncia por parte de las presuntas victimas, en las cuales considera que se podría estar incurso en la comisión de unos delitos no hay imputación alguna, tampoco existe la individualización, en consecuencia no puede considerarse tal excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal; tercero con respecto a la excepción contenida en el literal “g” falta de capacidad del imputado, es importante mencionar que se presento la misma en escrito de fecha 08-01-08, si bien es cierto que existe una formalidad para la presentación de la misma, ya se ha indicado anteriormente que en los actuales momentos no existe una individualización, tomando en cuenta que solo existe una denuncia en donde se hacen referencia de unas delitos, de lo cual se desprende que no es suficiente para considerar que se esta realizando una imputación, por cuanto es una facultad única y exclusiva del Fiscal del Ministerio Publico como director del proceso penal y titular de la acción penal, en consecuencia no puede considerarse tal excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal y por ultimo la excepción en el numeral 5 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la extinción de la acción, de que existe la extinción de la acción penal, ya como se ha mencionado anteriormente no existe ningún delito imputado, en el cual se pueda aplicar las disposiciones contenida en los artículos 108 y 110 del Código Penal, en consecuencia no puede considerarse tal excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal. SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia realizada por el profesional del derecho DR. E.D.J.A.G. en lo que se refiere a las actuaciones realizadas por la DRA. Y.B.F.L., quien ejercía el cargo de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por cuanto existen los organismos pertinentes para tramitar la misma y no puede pretender en este acto aludir tal situación. TERCERO: SE ORDENA la acumulación del Cuaderno de Incidencia a la causa original, a los fines de mantener la unidad del proceso. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR oficio a la fiscalia Superior de la Circunscripción del Estado Miranda, a los fines de infórmale del estado actual de las presentes actuaciones, en donde se evidencia que la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, no ha dado cumplimiento a las atribuciones que establecidas en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 22-05-07 se remitieron las actuaciones a ese despacho fiscal y solo emitieron dos (02) oficios, uno el día 25-10-07 y el otro el día 08-01-08, a los fines de continuar con la investigación, tal como consta en los folios 175 al 176 y 189 de la segunda pieza de la presente causa. QUINTO: SE ORDENA LA REMISION de las presentes actuaciones a la fiscalia Superior de la Circunscripción del Estado Miranda, a los fines de que evalué las presentes actuaciones, en su oportunidad legal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el DR. E.D.J. y CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico y el DR M.L.M.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

Causa: 6C-2402/06

Decisión consta de once (11) folios útiles

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