Decisión nº 049-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 08 de Marzo de 2010

199º y 151º

Decisión: (049-10)

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-10-2613

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación, presentado por el Dr. R.P.P., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.012, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.D.V.P.B., parte querellante en la presente causa, en el cual apelan de la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 16/11/09, en la que declaró la Extinción de la Acción Penal, decretando el Sobreseimiento de la presente Causa, seguido en contra del ciudadano C.H.B.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 5º y 110 ambos del Código Penal, y el artículo 318, numeral 3° del Texto Adjetivo Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO

Literal a. Que el Dr. R.P.P., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.012, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.D.V.P.B., parte querellante en la presente causa, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo.

SEGUNDO

Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO

Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este orden de ideas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso interpuesto, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación, presentado por el Dr. R.P.P., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.012, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.D.V.P.B., parte querellante en la presente causa, en el cual apela de la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 16/11/09, en la que declaró la Extinción de la Acción Penal, decretando el Sobreseimiento de la presente Causa, seguido en contra del ciudadano C.H.B.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 5º y 110 ambos del Código Penal, y el artículo 318, numeral 3° del Texto Adjetivo Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 16 de marzo de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación, presentado por el Dr. R.P.P., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.012, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.D.V.P.B., parte querellante en la presente causa, en el cual apelan de la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 16/11/09, en la que declaró la Extinción de la Acción Penal, decretando el Sobreseimiento de la presente Causa, seguido en contra del ciudadano C.H.B.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 5º y 110 ambos del Código Penal, y el artículo 318, numeral 3° del Texto Adjetivo Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 16 de marzo de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

LA JUEZ PONENTE,

DRA. C.M.T.

LA JUEZ,

DRA. M.C. VARGAS J.

LA SECRETARIA,

ABG. T.F.

En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. T.F.

Exp. N° S5-10-2613

JOG/CCR/CMT/RM/yusmary.-

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