Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Inhibición)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA DOS

Caracas, 23 de Enero de 2007

196° y 147°

EXP. No. 2007-2290

PONENTE: DRA. C.C.R.

Vista la prueba promovida en la presente Recusación por los Abogados M.H.U., A.O.Á.V. y R.P.P., en su carácter de Querellante y Parte Recusante, en la causa seguida en contra del ciudadano ZVI E.S., esta Sala conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

El presente expediente ingresó en fecha 19/01/07 y estando dentro del lapso previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones corresponde para decidir acerca de la admisión o no de la prueba promovida por la Parte Recusante en el escrito de Recusación y al respecto esta Sala luego de la revisión de las actas, observa que ha promovido prueba documental, que se trata de una copia simple de la denuncia interpuesta en contra de los Jueces integrantes de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ante la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, prueba ésta que esta Sala considera que es Admisible por ser útil y pertinente para ser apreciada en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la prueba documental promovida por los Abogados M.H.U., A.O.Á.V. y R.P.P., en su carácter de Querellante, Parte Recusante, por ser útil y pertinente para ser apreciada en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.J.O.I..

LA JUEZ,

DRA. C.C.R..

PONENTE

EL JUEZ,

DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L..

EXP. N° 2007-2290

JJOI/CCR/MAPR/KTL/mjml.

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