Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH13-F-2007-000216

SOLICITANTE: Ciudadano ROLANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana R.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.086, adscrita a la Unidad de Familia y Menores de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Federal.-

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia el presente asunto mediante solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano quien dijo ser y llamarse ROLANDO por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.

Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2007, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación, consignación y fijación que del edicto se hiciera, el cual debería publicarse en el diario VEA, y la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, así como requiriendo información a la Dirección de la Maternidad C.P., a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, librándose en esa misma fecha los oficios Nos. 12170, 12171 y 12172, así como la boleta de notificación y el edicto respectivo.

Por autos de fechas 26 de Octubre y 19 de Noviembre de 2007, se agregaron los oficios Nos. AL/DG-2007-527, de fecha 25 de Octubre de 2007, proveniente de la Alcaldía Mayor, Maternidad “C.P.”, Dirección General-Asesoría Legal y No. RIIE-1-0501-3963, de fecha 09 de Noviembre de 2007, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios respectivamente, a objeto de que surtieran sus efectos legales pertinentes.

Quien suscribe el presente fallo, se aBoca en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa.-

Ahora bien, vistas las actuaciones antes aludidas, este Tribunal pasa a resolver la presente causa, en los términos siguientes:

II

DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Alega el solicitante que nació en la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 03 de Agosto de 1977.

Que es hijo de la ciudadana F.M.M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.399.502.

Aduciendo asimismo que no fue asentada ante ninguna autoridad civil, por lo que solicitó se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro de nacimientos correspondientes.

A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:

  1. Original de la C.d.N. expedida por la Maternidad C.P..

  2. Original de la constancia de no presentación expedida por el Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 02 de Agosto de 2007.

  3. original de la constancia de no presentación expedida por la Prefectura de Caracas, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., de fecha 13 de Julio de 2007.

Ahora bien, de lo antes expuesto y siendo que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…

(resaltado del Tribunal).-

De la norma antes transcrita se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos.

De lo antes esgrimido, y siendo que este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2007, libro oficios Nos. 12170, dirigido al Director de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de comprobar los datos dactiloscópico, cuyas resultas no constan en autos, razón por la cual imposibilita a este sentenciador, analizar las mismas por las razones expuestas.

Ahora bien, como se dijo anteriormente en el auto de admisión de la presente solicitud, de fecha 21 de Septiembre de 2007, se ordenó librar un edicto a objeto de emplazar a cuantas personas tuviesen interés directo y manifiesto en el presente asunto para que comparecieran por ante este Juzgado al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la publicación y consignación que del referido edicto se hiciera, lo cual no fue impulsado por la parte accionante y siendo que existen dudas entre lo alegado por el solicitante y lo demostrado en autos, aunado, a que no consta en las actas, declaración alguna de los presuntamente progenitores del solicitante, en donde expresen o manifiesten que la identidad alegada por ciudadano ROLANDO, es quien dice ser, amén de no haberle dado el impulso procesal correspondiente, a fin de demostrar lo alegado por él en su solicitud, dejando así a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, por existir hechos dudosos sobre el mérito de la causa, tal y como se dejó plasmado en la presente decisión, razón por la cual este Tribunal desecha los mismos, y en base a los planteamientos expuesto y como quiera que de los documentos aportados por el solicitante no son suficientes para ordenar la procedencia de esta solicitud de inserción, este Juzgador en el dispositivo de esta decisión desestimará la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento. Así será decidido.-

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ROLANDO. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02: 26 horas de la tarde, previo anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..-

JCVR*JV*Sonia

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