Decisión nº 347-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 de Junio de 2010

200° y 151°

Decisión N° 347-10 Causa N° 1E-638-10

Vista la Sentencia N° 025-10, de fecha 18/05/2010, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado R.A.H.B., este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado R.A.H.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.988.707, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de R.B., residenciado en El Barrio 5 de Enero, a 7 casa de licores Chaia, Casa N° 54, Calle 4, La Paz, Municipio J.E.L.d.E.Z., fue Condenado a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más las accesorias de ley, como autor responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NEUDELVIS J.F.F..

Ahora bien, consta en acta que el Penado R.A.H.B., fue detenido en fecha 24/01/2010, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir al mismo la pena de CINCO (5) AÑOS SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 13-12-2015.

• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 14-07-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 10-01-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-12-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C..-

• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-06-2014, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, a cumplir por el ciudadano R.A.H.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.988.707, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de R.B., residenciado en El Barrio 5 de Enero, a 7 casa de licores Chaia, Casa N° 54, Calle 4, La Paz, Municipio J.E.L.d.E.Z., como autor responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NEUDELVIS J.F.F., de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y oficios a la Defensa Publica y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. D.N..

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S..

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 347-10 y se libro oficio N° 3479-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 3480-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR