Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006093

ASUNTO : TP01-P-2007-006093

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 25 de Octubre de 2007, siendo las 3:10 p.m., se hizo presente la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. F.T. y el Secretario, E.A., estando presente: El Fiscal V del Ministerio Público, Abg. G.R., El solicitante R.A.R. y su Abg. Asistente A.A.. En este estado la juez impuso a los presentes del motivo de su comparecencia y de la importancia del acto. El solicitante solicitó se le de la palabra a su abogado. Cedida la palabra al Abogado Asistente, quien manifestó se le entregué el vehículo, ya que fue negado por cuanto los remaches de la chapa no son originales, ya que el mismo había sufrido un accidente donde el vehículo presentó deterioros y el mismo se iba incendiando y a raíz de ello, se le practicó inspección judicial por ante el Tribunal de Municipio Trujillo, para dejar constancia de ello, está probado la propiedad de su representado y no presenta solicitud por ningún organismo de seguridad del Estado, fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y se me entregué original del Certificado de registro del folio 54 de la causa. La Fiscalía mantiene su criterio de no entregar el vehículo como consta en el acta de negativa y deja a criterio del Tribunal la entrega del mismo y consigna actuaciones. El Tribunal deja constancia que las actuaciones recibidas fueron constante de 61 folios útiles, incluyendo el oficio 3662-2007. El Tribunal de Control N° 06, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace las siguientes consideraciones: Por cuanto consta en las actuaciones experticia practicada al vehículo cuyas características consta en las actuaciones, experticia esta practicada por funcionarios de la Guardia nacional del destacamento N° 15 del estado Trujillo, oficina de investigación y experticia de vehículo de fecha 25-07-07 en la cual se evidencia que los seriales del mencionado vehículo encuentran irregularidades, pero igualmente consta Inspección Judicial del Tribunal de Municipio Trujillo, de fecha 25-01-06, en la cual se deja constancia de las mismas irregularidades de las mencionadas en la experticia y avala lo dicho por el Abg. Apoderado, a los fines de justificar el porque de las irregularidades del vehículo y tomando en consideración la acreditación de propiedad del solicitante ante este Tribunal, igualmente riela en autos experticia practicada a dicho documento, en la cual se observa que el mismo es autentico, experticia de fecha 31-08-07 practicada por funcionarios del departamento de Criminalisticas del CICPC Trujillo, el cual demuestra que el certificado de Registro a nombre del solicitante es auténtico y como quiera que el mencionado vehículo no esta solicitado por ningún organismo de seguridad a nivel nacional ni por terceras personas y presumiendo la buena fe, aunado a que el solicitante acredito la propiedad en dicho acto, este Tribunal, Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal acuerda la entrega en calidad de DEPÓSITO al ciudadano R.A.R., cédula de identidad Nº 4.319.841, del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca FORD, modelo F-370, clase CAMIÓN, tipo ESTACA, uso CARGA, color ROJO, año 1983, placas 545-GAS, serial de carrocería AJF37B26814, serial de motor 6 CILINDROS, con las siguientes condiciones: presentar el vehículo cuando sea solicitado por el Ministerio Público o el Tribunal, y no puede realizar acto de disposición con el referido vehiculo y darle un buen uso, debe ser conducido únicamente por el solicitante R.A.R. o R.R.. Se acuerda oficiar al estacionamiento Briceño para la entrega del vehículo. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Se entrega el certificado de registro y se deja en su lugar copia certificada. Concluyó el acto siendo las 3:30 p.m., se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 06,

El Fiscal del Ministerio Público,

El Abogado Asistente,

El Solicitante,

El Secretario,

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