Decisión nº INTER.02-2012 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, ocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO Nº KN51-X-20120-000003.-

DEMANDANTE: J.R.A.P., Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.389, de este domicilio.

DEMANDADO: Empresa Mercantil BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A. en la persona de su presiente el ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.382.905, domiciliado en Carora.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.H.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR MEDIDA CAUTELAR

NARRATIVA.

En fecha 15-02-2012, este Tribunal Abre Cuaderno de Medidas en el que se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre unas bienhechurias propiedad de la parte demandada, las cuales se encuentran debidamente protocolizadas por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres, el día 25 de Agosto del 2004, bajo el Nº 39, folios 166 al 169, Tomo 5, Protocolo Primero, tercer Trimestre del referido año. En esta misma fecha, se libro oficio No 2670/101-2012 al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Torres. En fecha 15-02-2012, comparece el ciudadano L.M. y se opone a la medida cautelar decretada. En fecha 23-02-2012, se abre la articulación probatoria establecida en el art. 607 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA.

Por cuanto existe presunción de buen derecho emanada de una sentencia definitivamente firme que condena al pago de costas procesales que incluyen honorarios profesionales y no existe prueba en autos de que el demandado tenga otros bienes con los cuales responder a las resultas del juicio, y por cuanto resulta irrelevante el argumento de que la medida cautelar dictada pretenda causar inconvenientes económicos no probados, es por lo que este tribunal Ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 15 de febrero pasado sobre el inmueble propiedad del demandado protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres, el día 25 de Agosto de 2004, bajo el N° 39, folios 166 al 169, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año. Así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado L.R. la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 15 de febrero del presente año, sobre unas bienhechurias propiedad de la parte demandada, las cuales se encuentran debidamente protocolizadas por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres, el día 25 de Agosto del 2004, bajo el Nº 39, folios 166 al 169, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año, propiedad de la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.Z.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. B.Y..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. B.Y..

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