Decisión nº XP01-P-2010-003040 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoSe Ordena La Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003040

ASUNTO : XP01-P-2010-003040

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra los ciudadanos P.A.D. y J.R.C.B., a quienes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusa como autores en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y W.A.L.C. y O.A.L.P., a quienes acusa como cooperadores en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.R.R.D., M.B.M. y A.P..

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal Segundo del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos P.A.D. y J.R.C.B., a quienes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusa como autores en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y W.A.L.C. y O.A.L.P., a quienes acusa como cooperadores en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.R.R.D., M.B.M. y A.P., en virtud que en fecha 13 de octubre de 2010, las víctimas A.R.R.D. y M.B.M., cuando se desplazaban en un vehículo automotor por la Avenida el Ejercito con dirección a la redoma, fueron interceptados por un carrucha propiedad del ciudadano A.P., quien fue despojado de la misma por los ciudadanos P.A.D. y J.R.C., mediante amenaza de muerte con un arma de fuego que portaba el primero de los nombrados, siendo amenazados de muerte las víctimas que conducían el vehículo automotor, siendo obligados a que se pasaran al asiento trasero y a que entregaran sus pertenencias, emprendiendo huida en dicho vehículo hasta a la altura de una calle sin asfaltado donde fueron bajadas las víctimas y les fue manifestados por los imputados que dejarían el vehículo más adelante con las llaves, procediendo a abordar otro vehículo marca Renault, modelo simbol, clase automóvil, tipo seda, servicio privado, color gris, placas DCY09E, siendo informados tales hechos a funcionarios de la Policía del estado Amazonas, iniciándose una persecución, y a la altura de la Urbanización S.B. se lanzó un sujeto de dicho vehículo, siendo aprehendido e identificado como J.R.C.B., continuando con la persecución y a la altura del Barrio El Paraíso efectuaron disparo a los neumáticos de dicho vehículo, neutralizándolo y procediendo a la aprehensión de los ciudadanos que se encontraban a bordo, quienes quedaron identificados como W.A.L.C., O.A.L.P. y P.A.D..

Seguidamente el Tribunal interrogó a los acusados, no sin antes de imponerlos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre su deseo de rendir declaración, quienes manifestaron desear declarar, y luego de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron desalojados los imputados de autos, quedando en la sala quien se identificó como: J.R.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 20.436.783, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha 25/08/89, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante 5to Año Unidad educativa S.B., residenciado en la Urbanización A.J. deS., Calle principal, al frente de un cuidado diario, casa s/n, casa blanca, portón blanco y rejas blancas, de esta Ciudad; Grado de instrucción 5to año, quien manifestó: “buenas tardes a todos, yo me encontraba en el terminal y parando un taxi, con pedro días, íbamos a los bomberos, la base aérea, para conseguir unos requisitos para, buscar unos requisitos para un curso básico en la base aérea, había una carrucha y estaba una carrucha parada, y este le dio un toquecito atrás y entonces como no quería moverlo, nosotros nos bajamos y lo quitamos de la vía, nos montamos en el carro y nos fuimos eso es todo”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “indique al tribunal, el vehículo el cual hace referencia en su declaración; “taxi color gris, color plomo, taxi, en compañía de P.D., quien conducía el vehículo? Su dueño. ¿ud lo conoce? No ¿destino de uds.? La base aérea ¿Dónde termionó la carrera? La licorería, que esta frente a S.B. ¿Dónde fue aprehendido ud.? En la licorería ¿y el ciudadano Díaz P.A. donde fue aprehendido? No fue en la licorería desconozco donde fue aprehendido. ¿ud conoce a los ciudadanos Lara cadales William y luna perez Juan? No los conozco”.

A preguntas realizadas por la defensa contestó: “según su relato el carro hace un toque, clarifique, cuando el taxista le estaba pitando para que se quitara, el taxista le dio un toquecito a la misma, nosotros nos bajamos, lo quitamos, nos montamos y nos fuimos de allí, nosotros no maltratamos ni nada a las personas. ¿a preguntas del defensor magno barros? Cuantas personas lo acompañaban? El que esta aquí nosotros lo que hicimos fue quitarlo por que estaba trancando la vía y se lo pusimos mas adelante, nosotros dimos la vuelta en la redoma del aeropuerto, y entonces vuelven a la misma vía por el mismo canal? Si es correcto”.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “uds le dan la vuelta a la redoma con la carrucha y la ponen al otro lado y luego? Nos embarcamos otra vez, en eso, vimos otro carro que nos alumbraba entonces el taxista se asustó y le dio, siguió hasta que yo me lanzó y soy agarrado por los policías, es todo”.

Luego es ingresado a la sala quien se identificó como: L.P.O.A., titular de la cédula de identidad N° 16.512.032, de nacionalidad venezolano, natural de San F. deA., estado Apure, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/07/83, de estado civil casado, de profesión u oficio Servicio técnico en Electrónica, residenciado en la Urbanización Promo Amazonas, frente a la cancha, casa s/n, color blanca, al lado de una bodega de esta Ciudad; Grado de instrucción; 4to año, quien manifestó: “El día 13 de octubre 2010, día miércoles, yo estaba trabajando de avance de taxi en el carro de mi padrastro, a eso de las 3 o 3y10 de la tarde, me encuentro por franciscoZ., el Terminal, veo a dos sujetos y los abordo, y me piden una carrera a los bomberos , cuando voy mas acá del hotel, en la avenida el ejercito, estaba un vehículo color rojo y una carrucha, yo me paro y toque toque de corneta, se bajaron estas personas, ellos se bajaron, no se que hicieron con el vehículo y lo pusieron al otro lado, y yo me detengo, luego arreanco por que veo una luz en el retrovisor y cuando voy, uno de ellos se tira, y entonces veo, ya que estaba nervioso, una luz que me alumbra el retrovisor y le doy chola al carro, entonces cuando estaba por el paraíso, en la curva la s, observo que venían unos motorizados, y sentí, lo que creo que fue dispararon, por el aire acondicionado, y siento la vibración, del carro, por los cauchos espichados, allí me detengo y me detienen a mi y a un muchacho moreno, en eso los funcionarios, se llevan el vehículo, nos detienen y nos pidieron treinta millones para soltarnos, nos detuvieron, y mi padrastro al enterarse va a investigar por el vehículo y le dicen que la experticia dice que el serial estaba devastado, entonces piden otra valoración, con la fiscalía primera creo, y esta dice que esta bien el vehículo y así es, por que , mi padrastro es único dueño, el lo sacó del concesionario de primera vez, HASTA ahora estoy detenido y no se por que, por que yo lo que hice fue agarrar a esos muchachos y estoy detenido y no se por que, es todo”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “¿indique las características vehículo? Un Renault symbol color gris ¿puede indicar al tribunal si durante el trayecto fue objeto de persecución policial? Yo iba, y cuando vi. que el muchacho se tiró, yo seguí, y cuando llegué al paraíso, allí fue detenido ¿Cuándo ud dice que se tiró, se refiere a uno de los muchachos que lo abordó? Si ¿Dónde fue detenido? En el paraíso ¿ud recuerda el trayecto de la carrera que estaba haciendo? Salí del Terminal franciscoZ. ¿hacia donde? Hacia los bomberos e iban hablando de un curso ¿y eso esta antes o después de los bomberos, queda el paraíso? Eso queda en la misma vía ¿ud conoce a los ciudadanos jose ramon y pedroA. diaz? No nunca. ¿se percató si cuando abordaron el vehículo estos portaban algún arma de fuego? No vi nada. ¿estaban adelante o atrás? Uno adelante y otro atrás. ¿Quién se lanzó? El que se lanzó era el blanquito, que iba atrás. ¿Por qué se lanzó? No se por que, Estaba asustado, el que se lanzó, ellos estaban discutiendo”.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “había un vehículo que los ciudadanos movieron ¿le manifestaron los ciudadanos que cambiara el sentido de la carrera? Si por que el otro me dijo llévame para Promoamazonas, ¿Quién? El que estaba adelante”.

Posteriormente es ingresado a la sala el ciudadano: DIAZ P.A., titular de la cédula de identidad Nº 21.108.830,de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 03/08/1989, de 21 años de edad, profesión u oficio soldador, residenciado en la Urbanización F.Z., un callejón, detrás de la federación venezolana, que ahora es una UBE, por la entrada del taller de latonería, del caicara, casa verde con rejas negras, S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho; Grado de instrucción octavo grado, quien manifestó: “buenas tardes los presentes en la sala, la declaración mía es yo me encontraba en mi casa, con jose rolando corona, ibamos hacia los bomberos de aquí del estado amazonas, por que estábamos interesados en hacer un curso que se estaba , que se iba a dar para esa fecha, el 13 de octubre de 2010, nos dirigíamos hacia allá, salimos yo, pedro díaz y jose rolando corona, agarramos un taxi a la altura de la avenida principal de F.Z., que nos hiciera una carrera a los bomberos, cuando vamos a la altura de avenida del ejercito, por la calle del Hotel, a mitad de la calle, vimos un carro color vino tinto y un carruchero de los que venden cestas, atravesados en la calle, el carro iba por el canal rápido, por el carruchero estaba atravesado, ellos tenía una discusión, por que el carro no quería adelantar al otro, entonces nosotros empezamos a pitarle pidiendole paso, al fiat palio y pitabamos, pitabamos y no querían dar paso, el que iba allí, creo que le cayo mal, el señor taxista le dio un golpecito al fiat palio por detrás, ahi empezamos a discutir por que no nos querían dar paso, se baja del vehículo, donde nosotros andábamos, yo y jose rolando nos bajamos, por que no nos querían dar paso, hicimos como un pleito una pelea, bueno les abrimos las puertas a los ciudadanos, para pedirle que nos era lo que pasaba, que nos dieran paso, y no, los señores les cayó mal, que le pitamos, no querían moverse, por que nosotros quedamos atrás de eses carro, aja, bueno, nosotros llegamos yo y jose rolando corona, visto a que ellos no querían colaborar, decidimos, quitar el carro y apartarlo de la vía, por que no nos querían dar paso, porque no nos querían dar paso, cuando yo veo que el compañero le abre la puerta de un lado, yo le abro la puerta del otro lado al otro lado donde iban los dos ciudadanos, buenos nos montamos, si hubo actividad, por que no querían entender, y los pasamos a ellos para la parte de atrás, yo me monte del lado de copiloto, y mi compañero de piloto, manejando el carro, bueno, arrancamos el carro para quitarlo de la vía, para que pasara el taxi, y pudiera avanzar, para quitarlo para que pudieramos pasar, visto a que ellos estaba bravos, y de mala intención, le dimos la vuelta completa a la redoma, y se lo dejamos, casi llegando a la placita, de simon bolívar donde esta un tanque, allí les dejamos el carro, y nos bajamos y nos fuimos a montar al otro carro, que nos estaba esperando mas adelantito, bueno arrancamos en el carro y vemos, como que nos pega, nos hacen una persecución, y dijimos entre nosotros, es el señor del carro que vienen bravos, molestos, en ese momento, el señor del carro, el acelera, para alejársele a ese carro, a esa persecución que nos viene persiguiendo, sin fijarnos que los que nos venían persiguiendo, eran funcionarios del estado amazonas, del comando de policía, el compañero que estaba conmigo, que iba a lo del curso, se logra tirar, se logra bajar, por que iba en la parte trasera del carro, se abajó y nosotros, yo y el chofer, seguimos, seguimos y lo dejamos a el allí, a mediados de la persecución, a la altura de la Curva de la S, ibamos a seguir derecho y el semáforo estaba en rojo, y vemos que nos venían persiguiendo, doblamos, hacia el polígono, cuando vimos que en una alcantarilla que esta allí que esta como mala, empiezan a sonar unos disparos, nosotros con los disparos, nos asustamos y vimos el sitio, que era muy solo, decidimos a salir hacia la via principal, para entregarnos donde hubiera gente, donde hubiera testigos, a la altura ya casi, para salir a la avenida, de una venta de repuestos que estaba allí en la perimetral, nos hacen la detención, de ambos lados, por delante y por detrás, nos agarraron, allí nos abajaron, a mi y al chofer, nos hicieron la detención, de ahí nos llevaron al comando del estado amazonas, eso es todo”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “¿Qué lo estaba esperando mas adelante en el carro gris, puede decir al tribunal de donde venía ud cuando dice eso? Veníamos de quitarle el carro a las victimas y haberle dado la vuelta a la redoma y dejarlo cerca de la placita ¿ud se percató quienes lo perseguían? En el momento que nosotros arrancamos en la victima, que nos montamos en el carro del taxista, pensamos que eran ellos que nos venían persiguiendo, entonces decidió, acelerar el carro para perderlo, ¿conocía por que lo estaba persiguiendo? Por que prácticamente, por que le habíamos despojado el carro a ellos, los habíamos secuestrado ¿Dónde fue ud detenido? ¿con quien? Con el conductor Omar luna. ¿cual fue el motivo por el cual se lanzó? Por que, nervios, miedo ¿con el vehículo en movimiento? Hicimos una pausa y el se bajó ¿Por qué no se detuvieron? ¿a ud se le retuvo algún arma de fuego en el momento de su detención? En ningún momento, señor”.

A preguntas realizadas por la defensa contestó: “¿indíquele le fue señalado o retenido algún tipo de objeto de las victimas, que uds habían abordado? Ningún objeto, que nos comprometa a nosotros, solo fue cuando nos retienen, si se quieren ir, es darnos treinta millones, para quitarnos real, nosotros no tenemos plata, somos gente humilde. Es todo.”.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “A preguntas del juez ¿tomo un taxi a los bomberos? Si ¿sabe por que el taxista cambió el rumbo a los bomberos? Por que nosotros habíamos formado un pleito, por que habíamos formado un problema ¿el iba a algún rumbo específico? No se”.

De seguidas es ingresado a la sala el ciudadano: LARA CADALES W.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.086.662, nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 22/10/79, de 30 años de edad, profesión u oficio a Funcionario Policial con la jerarquía de Cabo Segundo de la Comandancia de la Policía, dirección Barrio Montebello, sector la Piedrita, casa S/N, color morada, cerca de la cancha, de esta Ciudad, quien manifestó: “buenas tardes, yo el trece de octuvbre de 2010, me encontraba de servicio y de acuerdo a la orden del día estaba de mensajero del Comando, me encontraba repartiendo una boleta de citación, por las adyacencias del CDI, una boleta de atención a la victima, por el CDI, posteriormente, me encontraba adyacente al Hospital Central, por llamado de S.B., por que me solicitaba el comisario Jordán en el Comando, y que lo esperara allí, cuando llego al Comando, me preguntó por mi arma de reglamento y mi radio portátil, que se encontraba asignado a mi jefe, el inspector rojas, le hice la entrega del armamento y me indicó que me quedara en el mismo, y yo dije que por que lo iba, que lo entregaría en el parque, me quede en armamento y me dirigí a al a oficina del segundo Comandante, por que esto? estaba, y me dijo que estaba presuntamente con un delito, como a las siete de la noche, me dijo que me iban a dejar detenido, es todo”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “¿donde fue detenido? En el comando de policía, ¿al momento de su detención tenía arma de reglamento y radio? Si lo tenía asignado ¿cual es le procedimiento APRA entregar arma radio? Para la orden del día yo me encontraba de servicio, el cabo primero William, me hicieron entrega de radio y arma ¿eso se entrega por papel? Eso se entrega por despacho de armas. ¿Conoce a alguno de los imputados? No los conozco. ¿al momento de su detención estaba con alguien? Con stalin brito, fue el que me prestó el apoyo y me avisó que me presentara al comando ¿UD tuvo algún tipo de ausencia en su trabajo? UD trabajaba a orden del comando y a la orden de la unidad a la victima, a mi me llamaban por Radio, y estaba en contacto con la funcionaria de atención a la victima, ellos me llamaban por radio ¿a UD le entregaron esos implementos por acta? Nosotros le damos salida al armamento ¿UD. la entregó por acta? Si, 286 que estaba en servicio, yo hice entrega del armamento y del radio”.

A preguntas realizadas por la defensa contestó: “¿al ser detenido, a quien entregó el armamento? A inspector W.R., en presencia del segundo comandante Comisario Jordán”.

Seguidamente, le es concedido el derecho de palabra a la víctima, ciudadano A.R.D., quien manifestó “esa tarde, este a las doce del mediodía me dirigía al banco a hacer un depósito, el banco estaba lleno me retiré del banco y a eso de las dos de la tarde, fui a hacer un depósito, estaba vacío, el señor Marcelo me estaba esperando a la altura, ingeniería… por la avenida aeropuerto, veníamos bajando por la 23 de enero, nos dirigimos al Terminal y nos metimos a la concha acústica, nos estacionamos en medio de las damas salesianas y cerca del hotel, mientras el orinaba, por que yo estaba dentro del carro, el se tardó como dos minutos orinando, un muchacho venía, que es comerciante, venía por ahí, estacionados por la derecha, venía de alla arriba, cuando nos sorprendimos, estaba dos muchachos, detrás de la carrucha, cuando el señor Marcelo, se acercó de orinar, uno de ellos estaba armado el otro no, uno de ellos abre la puerta y el otro también, nos preguntaron por los riales que iban a depositar, y nos mandan a pasar apara atrás, se me cayó el teléfono detrás del carro, y en eso, yo tuve que darles los riales que estaban en el bolso, y nos agacharon y nos dieron la vuelta, nosotros no vimos esto por que estaban estábamos agachados, nos llevaron al sitio donde nos dejaron, hicieron una llamada y eso es todo”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “¿tanto ud como el sr. Blanco? Fueron bajados del vehículos ¿ si luego de la vuelta, nos bajaron y ellos se llevaron el vehículo. ¿ud se encontraba con quien? Con marcelo blanco solamente. ¿Cuántas personas lo abordaron? Si, el del blanco y el del negro, que están aquí, uno andaba con el arma y el otro sin ¿Cómo logra observar el vehículo, después que los bajan y el sigue? Dejaron el carro como a cincuenta metros de allí ¿tiene ud conocimiento de las características del arma con que lo amenazaron ¿ era un arma negra, tipo 9 mm. Es todo”.

A preguntas realizadas por la defensa contestó: “¡por favor indiquele al tribunal, cuando lo bajan o lo despojan del vehículo, volvieron a embarcarse? responde; “el carro lo dejaron adelante, les di el teléfono y los trescientos bolívares, lo que faltaba era el teléfono, que se me cayo abajo, eso fue todo. ¿Qué tipo de teléfono? Un htc táctil, puede indicarle al tribunal que tipo de billetes eran? De diez bolívares. Indíquele al tribunal, a que distancia se quedó del vehículo, lo dejaron del vehículos, aproximados? A cincuenta metros ¿indíquele al tribunal si el carro estaba completo? Si, lo que faltaba era el teléfono y los riales, gracias a dios. Indíquele al tribunal si estas personas le manifestaron que le iban a robar el vehículo? En primer lugar me preguntaron por la plata del banco. ¿ellos le manifestaron que le iban a robar el vehículo? Ellos dijeron que me lo iban a dejar adelante”.

Posteriormente, le es concedido el derecho de palabra al ciudadano M.B.M., quien argumentó “buenas tardes, este, mira yo soy una victima, bueno, yo estaba esperando, donde esta la ferretería al señor, y salí…como el estaba depositando cosa de sus padres, yo le dije yo me voy por que son las tres, estaba el otro amigo y lo dejamos en el Terminal y por aquí, por la avenida, Salí en la cincuenta y dos brigada, yo le dije yo quiero orinar, yo me Salí, como dos minutos, yo estaba haciendo diligencias de la comunidad del consejo comunal, y uno no sabe que iba a suceder, cuando entré, venía la carrucha, como a diez metros, nos dijeron esto es un atraco, nos sacaron y nos dejaron atrás, este señor que es amigo mío, este señor le dijo los riales que sacaste del banco, mira yo tengo es doscientos y nos dejaron en la entrada de san pablo de carinagua, donde la placita y el tanque, ellos no querían robar el carro, lo dejaron en la placita, es primera vez que esto me pasa en mi vida, y cuando iba caminando ya no estaban aquí, yo le dije a mi amigo, vámonos pa la casa, en eso llegaron policías, pa donde se fueron los malandros, y le dijimos, si quiere vaya denunciando, yo vivo lejos y ya es tarde, yo denuncio después, es verdad el nos amenazó, con un arma 9 mm, pero yo lo que tengo es miedo, yo no vine en una semana por que tengo miedo, esto es todo”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “¿características fisonómicas de las personas que lo despojaron del vehículo? Si el señor que esta alla en la esquina y el otro con franela blanca. Si podría dejar constancia de la respuesta del señor, solicita la Fiscalía y así se hace ¿Cómo era el arma? 9 mm. Es todo. ”.

A preguntas realizadas por la defensa contestó: “indíquele al tribunal si le dijeron que le iban a robar el vehículos? Ellos dijeron es un atraco, y no del carro. Es todo ¿a ud le despojaron de algún tipo de objeto? No, a mi no, solo al ciudadano ¿Qué le quitaron al señor? Un celular, y doscientos bolívares. ¿ud recuerda si el celular se lo entregaron a la persona o dejaron en el carro? No se, en el carro no es, un celular”.

La Defensa Técnica del imputado P.A.D., representada por el abogado M.B., manifestó entre otras cosas que “Buenas tardes, observa esta defensa que claramente esta discriminada que individualizan a cada uno de los acusados en relación as los delitos d Robo agravado y Robo de vehículos y tratándose que estamos finalizado la etapa de control , correspondiendo al tribunal de control, depurar, esta representación manifiesta su inconformidad al delito de robo de vehículos en contra de mi representado pedroA.D., por la s razones siguientes , de acuerdo a las actuaciones policiales, específicamente al acta policial y a la denuncia presentada por la victima en este caso, sumado a su propia declaración ante este Tribunal, no pueden ser tomados estos elementos para demostrar el tipo penal de Robo Agravado de vehículos tal como lo establece el art. 5 específicamente, al acción que debe desplegar el sujeto que ejecuta el tipo penal y en este caso me refiero a que el art. 5 de la ley especial, exige el apoderamiento del bien y como consecuencia de ellos el apoderamiento del vehículo y sabemos ya desde el año 2000, sabemos que el aprovechamiento no es esencial para el robo de vehículo, mas si el apoderamiento como tal y en este caso, ciudadano juez observamos de las actas policiales, de la denuncia y de la declaración de las victimas que mis representados , no dejo sin oportunidad a ninguno de las victimas, en que tuviesen la posibilidad de posee o detentar el vehículo, en el momento en que fueron dejados en el lugar, o entrada de una carretera de tierra que esta en la avenida el ejercito, señalando que el objeto por el cual fueron abordados que las posibilidades eran de robar el vehículo, tal como se señala, en preguntas textuales que hace la defensa, por esta razón ciudadano juez solicito que haga una depuración de la acusación, en relación a este tipo penal, como es el delito de Robo agravado de Vehículos, por lo que, en caso de que esta acusación se suprimiera, este tipo penal, la misma debe ser admitida parcialmente, u en relación, en segundo lugar, al tipo penal de robo agravado, establecido en el art. 458 del Código Penal, igualmente, sin profundizar en el fondo de la materia, hace falta ciudadano juez que en la presente causa, se tengan elementos esenciales al robo, así como tiene derecho la víctima a manifestar, los hechos se contraponen, en relación a doscientos por un lado y trescientos por el otro, que no esta precisada, y en relación a un celular, que hasta el momento no fue sustraído de forma violenta, a la victima, y que fue dejado en el vehículo, que no sabemos, a la inspección policial, pudo haber desaparecido, siendo un elemento esencial, para configurar el delito de robo, ya señalado por las victimas según sus apreciaciones en el hecho. Y es tas apreciaciones que las ponemos contraponer que desvirtúan por los dichos de la acusación que presenta el Ministerio público, esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba, en relación al acta policial de fecha 13/10/2010, quiero que quede constancia de que textualmente en la ultima pagina, donde se relaciona La detención de mi defendido, de Díaz pedroA., reza textualmente, que en su detención, no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, ni de valor a mi representado, igualmente, tal como lo declaró el, que fue detenido en dicho vehículo, ya descrito como Renault, tampoco se determinó que se encontró ningún objeto de interés criminalístico. Este es un elemento que esta defensa asume como propio para desvirtuar la acusación del ministerio público, y según la relación de los hechos, tal como se establece, la persecución del vehículo, tal como esta representada, solo hubo una parada, donde fue dejado el compañero, donde no señala que se hayan encontrado objetos que sena los que establecen, el delito de robo agravado como lo establece el ministerio público, y bajo la tesis que representa mi representado, que esta no es la calificación jurídica que corresponde a mis representado a P.D. y a los demás acusados, pudo haber sido cualquier de ellas, por ejemplo una privación de libertad, sin embargo, como está planteado, en especial el de mi representado, en todo caso y a todo evento, sin ánimos de que esta defensa reconozca los hechos planteados, ninguno de los delitos se perfecciona, podría haber la tentativa o los delitos frustrados, esto es, a consideración de esta representación y considerando que UD hará la depuración, por ultimo, debido a la etapa preliminar, y tomando en cuenta la duda razonable y apoyado en el principio de presunción de inocencia, esta representación de la defensa, solicita a este Tribunal, que admita parcialmente la acusación en base a los elementos que he planteado anteriormente, y además que se mantenga la medida cautelar de libertad bajo fianza, de mi representado, otorgada por este mismo tribunal, el día siguiente al vencimiento de la presentación del acto conclusivo y que tiene efecto suspensivo todavía, por cuanto no ha decidido, el resultado del recurso de esta apelación que interpuso el ministerio publico. En relación a ello, que existe una admisión parcial de los hechos, solicito que se le otorgue una medida de libertad bajo fianza el cual hemos presentado los requisitos para mi representado. Es todo.”.

Seguidamente, le es otorgado el derecho de palabra a la Defensa Técnica de los imputados W.L.C. y J.R.C., representada por el abogado F.S., Defensor Público Segundo Penal, quien afirmó: “Buenas tardes a todos, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, también la declaración de las victimas y los acusados, mis representados, también revisada las actuaciones que contiene el presente asunto, la defensa, hace la siguiente posición y contradicciones a la acusación planteada por el Ministerio Público, hoy, el cual hace una exposición de manera general no especificando una conducta general, no especificando la conducta desplegada por mi defendido, no tomando, aquella circunstancias que beneficien a mis representados, ciudadano juez, el ministerio publico acusa a J.R.C., Robo agravado art. 458 y Robo Agravado de vehículos, art. 5 concordado con art. 6, numeral 1,2,3, de la ley especial. Ciertamente, la conducta desplegada, para la defensa pública, en cuanto a robo agravado, es un hecho que debería el tribunal analizar, como dijo, mi anterior, debería depurar, cuando no corresponde a la conducta desplegada por el defendido. Como escuchamos la declaración de mi defendido, y las victimas, no concuerdan ellos tienen los mismos derechos, tomando el principio de lo que beneficie al reo, en tal sentido, no configura el hecho robo agravado y robo agravado de vehículo, nunca la persona, su intención no era robar el vehículo, no lo solicitaron así, supuestamente le pidieron el dinero, tampoco ciudadano juez, la victima señala, quien era el que portaba el arma, en su declaración, si mi defendido fuera aprehendido en flagrancia, supuestamente, los agentes policiales hicieron persecución, no fue incautada en poder de mi defendido ningún arma, ni celular ni dinero, entonces ciudadano juez, la defensa solicita a favor de corona, que se haga un análisis que configure la conducta desplegada, ni la víctima señala quien fue el conductor del vehículo, antes de entrar a la ley especial, este tipo e supuesta conducta, que era dictado por el Código Penal, entonces no debe haber por lo s dichos y por el acta policial no se configura por la acusación de robo agravado ni robo agravado de vehículos, por que se señala como dijo el anterior defensor, hay contradicciones, uno habla de doscientos otro trescientos, en la cadena de custodia, no hay elementos que constituyan delito, ciudadano juez, ciudadano juez en cuanto a las pruebas promovidas por el ministerio publico, la defensa, en cuanto a el, ciudadano corona, promueve en el capítulo dos de la acusación acta de investigación penal, de fecha 14/10/2010, que nada tiene que ver con los hechos, no guarda relación, que es un registro policía del Estado apure, que tiene que ver esto con los hechos que estamos? Esta prueba no es necesaria ni útil, solicito que no se admita esta prueba, en caso del señor W.L.C., la victima ha manifestado que fueron dos personas y habla de dos personas, nos preguntamos, donde sale involucrado en este asunto W.L. cadales?, cuando el manifiesta que fue llamado por su superior a la comandancia y este entregó al inspector W.R., su arma de r4eglamento, como el Ministerio Público puede acusar a mi defendido como puede contemplar por estos delitos que acusa, no guarda ninguna relación la conducta de mi defendido con los hechos por los cuales se les investiga aquí, ciudadano juez, solicito que el Tribunal analice como elementos que hay allí, revise las actuaciones, las declaraciones, victimas, no lo señalan, nunca lo vieron, realmente, presentarse al comando policial, requerido por su jefe, por su superior, es delito es conducta contraria a la ley, no guarda relación con los hechos, ciudadano juez, siendo así ciudadano juez solicito, a favor de J. rolando corona, que se cambie otro tipo de calificación, como dijo mi antecesor solo estaríamos en presencia, tentativa frustrado de robo no de robo de vehículos, que se admita parcialmente a favor de mi defendido J.R. corona, y invocamos la comunidad de la prueba, a excepción del acta mencionada anteriormente, el acta de investigación penal, de fecha 14 de octubre de 2010, y que se mantenga la medida cautelar, que el tribunal aquí dictó en la audiencia de presentación, que es la caución personal o en su caso con fiadores, mi defendido, consta de un beneficio otorgado por este tribunal, aunque el ministerio publico, presento un recurso, alegando su propia torpeza, en cuanto al señor W.L.C., el ministerio publico solicitó la privativa de libertad, en cuanto a eso, solicitamos se sobresea el asunto, por cuanto no hay elementos, que lo vinculen con los hechos señalados, sin embargo si el tribunal encontrase otro tipo penal, solicito que se mantenga, la medida otorgada por el Tribunal, por cuanto el goza, el consigno, fiadores y le otorgó su libertad y ha venido cumpliendo con la presentación, y ha venido a los actos que el tribunal ha requerido, y por ultimo invoco la comunidad de la prueba, es todo”.

De seguidas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado O.A.L.P., representada por el abogado V.A., quien señaló: “Buenas tardes, vista las actuaciones de la acusación hecha por la representación fiscal en cuanto al hecho que se está tratando en este Tribunal, en cuanto a mi defendido, L.P.O.A., entramos en contradicción con lo expuesto por la representación fiscal, visto y escuchado, los hechos nombrados, tanto por las victimas como por los imputados, vemos, primero, las victimas, en ningún momento, mencionaron, que vieron o trataron conteo mi defendido O. lunaP.A., por otro lado, O. lunaP.A., tiene una profesión que si se quiere, que es la de taxista, por que riesgosa, en la mención de los hechos, el señor lunaO.P.A., manejando su taxi, hace unas carreras, y en esa carrera, se ve indirectamente involucrado, en lo que ahí se está ventilando, ahora bien, la representación fiscal, lo acusa, de estar inmerso del delito del art. 83 del Código penal, que es el de cooperador inmediato, cooperador inmediato de que, tenemos que revisar el acta policial en su ultima pagina, leo…cuando se detiene el vehículo en cuestión se le hace su requisa, y no se le incauta ningún elemento de interés criminalístico, por otro lado, el es el hijo del dueño del vehículo, el cual estaba trabajando para su sustento, que culpa tiene el de a veces ser utilizado para hechos como el que aquí se están ventilando? Quien se estableció que no conoce, que no se conocen entre si ninguno de los imputados, incluso, en la misma acta policial, en su ultimo aparte, cuando es detenido el vehículo que maneja L.O.P.A., es detenido el pasajero, P.A.D., el cual al ser ocultado o revisado por los agentes policiales tampoco se le encontró encima ningún elemento de interés criminalístico, que tenga que ver, como cooperador inmediato, del delito de Robo agravado, por otro lado, la representación fiscal, también le imputa, el delito de cooperador inmediato en el Robo de Vehículos, que necesidad tiene el señor lunaP.O.A., cuando el manejaba el vehículo de su propiedad por que es el vehículo del Padre, el cual se desestimó, que estuviera involucrado en un hecho delictivo, por lo tanto fue entregado por el ministerio público a su dueño, pido a este Tribunal, tal como lo explicaron, tanto la defensa pública y la defensa privada, M.B. que se haga un análisis con un criterio, establecido en el art. 24 de la Constitución, el in dubio pro reo, debido a que, según lo que hemos escuchados en todas estas versiones, tanto las victimas como los imputados, empezando por las victimas que tienen una discordancia en cuanto a si son doscientos o trescientos, que no se encontraron en ningún lugar, cuando son detenidos todas estas personas, no se le encontraron a ninguno en su poder esos doscientos o trescientos que hablan las victimas, o sea no se encontraron elementos criminalísticos de interés en este caso, para que exista el robo, por que la victima hablo de un celular, tiene que haber sido arrebatado el objeto tal como lo establece nuestra doctrina o la jurisprudencia, simplemente, se le cayo, se le extravió, se le cayó en el monte, cuando fue a orinar, no se le encontró a los detenidos, ningún celular, supuestamente a ellos los detienen en flagrancia, en una persecución y supuestamente venían de hacer un robo a mano armada y no se reencuentra ninguna arma en posesión de estas personas, lo cual es curioso, por eso pido que sea analizado concienzudamente, en relación a lo que dice el art. 13 del Código Orgánico Procesal Penal por que no podemos juzgar a personas a priori, por cuanto en cuanto a lo que se explica en esta sala, no hay una relación evidente entre lo relacionado por la fiscalía y lo expuesto, pido que se revise la calificación a mi defendido a O.L.P.A., no estoy de acuerdo con el art. 83 de cooperador inmediato, podría estar inmerso en el art. 84, en su numeral, por que tampoco lo creo, el hombre que trabaja, por desgracia le pasa esto en este medio, pero hay que tener presente la presunción de inocencia, pido se mantengan las medidas cautelares de libertad bajo fianza, que se establecieron el treinta de noviembre de 2010, tengo entendido que se consignaron unos fiadores, pero por si acaso tenemos otras, eso es todo”.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los imputados J.R.C.B., P.A.D., W.A.L.C., y O.A.L.P., hayan desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos en fecha 13 de octubre de 2010, cuando las víctimas A.R.R.D. y M.B.M., se desplazaban en un vehículo automotor por la Avenida el Ejercito con dirección a la redoma, fueron interceptados por un carrucha propiedad del ciudadano A.P., quien fue despojado de la misma por los ciudadanos P.A.D. y J.R.C., mediante amenaza de muerte con un arma de fuego que portaba el primero de los nombrados, siendo amenazados de muerte las víctimas que conducían el vehículo automotor, y obligados a que se pasaran al asiento trasero y a que entregaran sus pertenencias, emprendiendo huida en dicho vehículo hasta a la altura de una calle sin asfaltado donde fueron bajadas las víctimas y les fue manifestados por los imputados que dejarían el vehículo más adelante con las llaves, procediendo a abordar otro vehículo marca Renault, modelo simbol, clase automóvil, tipo seda, servicio privado, color gris, placas DCY09E, siendo informados tales hechos a funcionarios de la Policía del estado Amazonas, iniciándose una persecución, y a la altura de la Urbanización S.B. se lanzó un sujeto de dicho vehículo, siendo aprehendido e identificado como J.R.C.B., continuando con la persecución y a la altura del Barrio El Paraíso efectuaron disparo a los neumáticos de dicho vehículo, neutralizándolo y procediendo a la aprehensión de los ciudadanos que se encontraban a bordo, quienes quedaron identificados como W.A.L.C., O.A.L.P. y P.A.D., quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “Acta de denuncia de fecha 13 de octubre de 2010, interpuesta por el ciudadano A.R.R.D., Acta de Entrevista de fecha 14 de octubre de 2010, rendida por el ciudadano A.R.R.D., Acta Policial de fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, Acta de entrevista de fecha 13 de octubre de 2010, rendida por el ciudadano A.P., Acta de entrevista de fecha 13 de octubre de 2010, rendida por el ciudadano C.R.C.C., Acta de entrevista de fecha 14 de octubre de 2010, rendida por el ciudadano KEY DIOCAR G.R., Acta de entrevista de fecha 18 de noviembre de 2010, rendida por el ciudadano M.B.M., Experticia de Reconocimiento Técnico Legal de fecha 14 de octubre de 2010, signada con el Nº 174, Experticia de regulación prudencial de fecha 08 de noviembre de 2010, signada con el Nº 04, Acta de Inspección Técnica de fecha 25 de noviembre de 2010, signada con el Nº AIT-2010, Acta de Investigación Penal de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios OSUNA YILBER y K.A., Inspección Técnica Ocular del Sitio del Suceso de fecha 18 de noviembre de 2010, signada con el Nº 454, Acta de inspección Técnica Ocular practicada al vehículo objeto de robo, de fecha 18 de noviembre de 2010, Fijación Fotografica en parte interna y externa del vehículo objeto de robo, de fecha 18 de noviembre de 2010, signada con el Nº 454, Experticia de reconocimiento legal de seriales de carrocería y motor y valor real del vehículo objeto de robo, de fecha 30 de noviembre de 2010, Documentos de Propiedad y de identificación del vehículo tipo automóvil objeto de robo”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 01DIC2010, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los ciudadanos J.R.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-20.436.783, y P.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-21.108.830, como coautores en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y la de los ciudadanos W.A.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.086.662, y O.A.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.512.032, como cooperadores inmediatos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, con relación con lo señalado en el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.B.M., A.R.D., A.P..

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, a excepción de la documental descrita en el numeral 08 en el escrito acusatorio, referida al Acta de Investigación Penal de fecha 14/10/2010, suscrita por el detective Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que cursa al folio 189 de la presente causa, así como la testimonial de dicho funcionario con la finalidad de ratificar la documental antes referida, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Es de advertir, que el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ilícito penal éste que es DESESTIMADO, en virtud que de los autos se desprende que no se cometió, tal aseveración se evidencia de la declaración dada por las víctimas de autos, cuando señala el ciudadano A.R.D., al responder a preguntas formuladas por las partes, que: “¿Cómo logra observar el vehículo, después que los bajan y el sigue? Dejaron el carro como a cincuenta metros de allí … por favor indiquele al tribunal, cuando lo bajan o lo despojan del vehículo, volvieron a embarcarse? responde; “el carro lo dejaron adelante, les di el teléfono y los trescientos bolívares, lo que faltaba era el teléfono, que se me cayo abajo, eso fue todo. … Indíquele al tribunal, a que distancia se quedó del vehículo, lo dejaron del vehículos, aproximados? A cincuenta metros ¿indíquele al tribunal si el carro estaba completo? Si, lo que faltaba era el teléfono y los riales, gracias a dios. Indíquele al tribunal si estas personas le manifestaron que le iban a robar el vehículo? En primer lugar me preguntaron por la plata del banco. ¿ellos le manifestaron que le iban a robar el vehículo? Ellos dijeron que me lo iban a dejar adelante; por su parte, el ciudadano M.B., afirmó: “venía la carrucha, como a diez metros, nos dijeron esto es un atraco, nos sacaron y nos dejaron atrás, este señor que es amigo mío, este señor le dijo los riales que sacaste del banco, mira yo tengo es doscientos y nos dejaron en la entrada de san pablo de carinagua, donde la placita y el tanque, ellos no querían robar el carro, lo dejaron en la placita,”, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, en lo que respecta a la comisión del delito antes referido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 330, numeral 3, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

En relación a la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad otorgada a los acusados de autos, la cual se encuentra en suspenso derivado del recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido contra la decisión que otorgó la misma. Y así se declara.

Igualmente, los acusados fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

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