Decisión nº PJ0102006000058 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: R.C.R..

APODERADO: F.L.T..

DEMANDADA: DIANAVISIÓN, C.A.

APODERADO: J.A.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000339.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano R.C.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.006.615, debidamente representado judicialmente por el Profesional del Derecho F.L.T., inscrito en el Inpreabogado Nº 78.854, en contra de la empresa DIANAVISIÓN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03-10-2003, quedando anotada bajo el Nº 56, Tomo 44-A, representada legalmente por el Abogado J.A.M., inscritos en el Inpreabogado Nº 62.202.

ALEGATOS DEL ACTOR:

Que inició a prestar servicios personales, para la demandada DIANAVISIÓN, C.A, el día 02 de enero 1985, desempeñándose, como Obrero, hasta el despido injustificado el día 14 de septiembre del 2005.

Que devengó un último salario mensual de BS. 428.571, 30 y un salario diario de BS. 14.285, 71, mas alícuota de utilidades da un salario promedio de BS. 16.031, 73.

Que para la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo en el año 1997 se tomaban en cuenta 10 años los cuales se los cancelaron en su oportunidad.

Que reclama lo siguiente: Antigüedad del 108 Ley Orgánica del Trabajo; Indemnizaciones del 125 Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; Intereses sobre las prestaciones sociales; Corrección monetaria; Intereses moratorios.

ALEGATOS DE LADEMANDADA EN LA CONTESTACION DE DEMANDA:

A los folios 22 y 23 consta acta levantada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la cual deja constancia que dada la incomparecencia a la prolongación a la audiencia preliminar, aplica la sentencia de fecha 15/10/2004 de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por R.A.P.G. en contra de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, y ordena la remisión del expediente a los Juzgado de Juicio, en consecuencia, de ello no consta en autos escrito de contestación a la demanda.

VAORACIIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES:

De la actora:

  1. Solicitó la exhibición de los siguientes documentos:

     La hoja o formatos donde le cancelaban los adelantos de prestaciones desde el 18/06/1997 al 31/12/2003.

     La hoja donde conste el adelanto de sus prestaciones correspondientes al año 2004.

     Relación de trabajadores exigida tanto por el INCE como para la Inspectoría del Trabajo.

     El libro de control de asistencia llevada por la empresa para determinar las horas de entrada y salida de los trabajadores, desde el 02/01/1985 hasta el 14/09/2005.

     Libros de vacaciones.

     Libro de horas extraordinarias.

    En la audiencia de juicio la parte demanda no hizo ninguna exhibición, argumentando entre otras observaciones, que el apoderado representa solo a la demandada y no a las empresas que existieron con anterioridad ( reproducción audiovisual).- Al respecto el Tribunal deja establecido que conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formas y apariencias (artículo 89 constitucional), independientemente del registro de comercio, lo cual es una formalidad en materia laboral, priva la prestación de servicios, hecho éste último admitido por la demandada (por 1 año) , y que conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como ante la falta de notificación del cambio de patrono, se presume la existencia de la relación de trabajo ab initio, de conformidad con los alegatos libelares, según la fecha de ingreso invocada por el actor, y así se deja establecido, conforme a las demas consideraciones que preceden el dispositivo del fallo.-

  2. Al folio 28, marcado “B” consta constancia de trabajo expedida por el presidente de la empresa E.N..- Se aprecia con valor probatorio de conformidad al mérito de autos .-

  3. Al folio 29, 30, 31, marcadas “C, C1 y C2” constan recibos de pago desde el año 1997 hasta el año 2003. Se aprecia con valor probatorio de conformidad al mérito de autos .-

  4. A los folios 24, marcada “A” consta hoja de liquidación de fecha de ingreso 01/03/2004 por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Se aprecia con valor probatorio de conformidad al mérito de autos .-

  5. Solicitó el reconocimiento de contenido y firma del documento marcado “B” para lo cual solicita la comparecencia del ciudadano E.N. presidente de la empresa. No compareció el ciudadano requerido a la audiencia de juicio.- La parte demandada observo que la marcada B no tiene firma y por ella la desconoce.- La parte actora insistió en sus alegatos.- Esta sentenciadora aprecia que adminiculando los elementos de autos, la documental marcada B, por ser hechos concordantes con los elementos de autos, se aprecia como un indicio que evidencia que el actor prestó servicios conforme a sus alegatos libelares y así se deja establecido.-

    De la demandada:

  6. Invocó el merito favorable de los autos

  7. Al folio 18, 19 y 20, marcada “A” consta poder original. Se aprecia con valor probatorio de conformidad al mérito de autos .-

  8. A los folios del 34 al 39, marcado “B” consta copia simple del documento constitutivo-estatutario de la demandada. Se aprecia con valor probatorio de conformidad al mérito de autos .-

    RESUMEN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

    PARTE ACTORA:

    El actor comenzó desde el año 1985 hasta el 14 de sep de 2005

    DEMANDADA:

    La empresa…….., que es la mas vieja esta constituida desde el año 1984, la demandada esta constituida en el 2003.

    Existió relación labora pero de 1 año y 1 mes

    REPLICA

    Presento registro mercantil de…. Donde se constata que el presidente de la empresa demandada es RodrigoTriana es el de antenas visión y también de diana visión

    DEMANDADA:

    Los documentos son un resumen de lo que ya yo había dicho diana visión R.V. y otro quienes no coinciden

    En el folio 8 señala….indica que el actor comenzo en el 87 para antena vision

    EXHIBICION

  9. no era trabajador nuestro de diana visión

  10. comprobantes de adelanto por caja chica, no de prestaciones.

  11. ACTORA: desconozco la hoja porque no tiene asidero legal como adelanto de prestaciones

  12. DEMNADADA: no son adelantos sino comprobantes de caja chica. No tengo nada que exhibir

  13. no tengo pata exhibir en este momento la empresa no lo tiene a disposición

  14. la empresa que represento comenzó en oct. de 2003 antes de eso no existía y los pocos trabajadores que tenia eran de confianza

  15. no cuenta con ese libro

  16. no cumplen horas extraordinarias.

    ACTORA:

    Observo no existe la disposición de cumplir con las prestaciones del actor el se mantuvo por 20 años

    DEMANDDA:

    No puedo hablar en representacion de otra empresa que no represento y diana visión reconoce la relación de trabajo desde oct. 2003 sep 2005

    ACTORA:

    Juez: lo que dice la demandada que no son los mismos representantes de una y otra empresa: son los mismos, TTriana y… fungían como diana ven y…, porque él no esté ahorita no afecta al actor; no perdió su tiempo porque nació una nueva empresa reclamamos de relación que existe y existió

    RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA:

    No compareció

    DEMANDADA

    Desconozco el contenido y el documento carece de firma no puedo reconocerlo

    ACTORA:

    Para el momento era el mismo representante de diana ven y diana visión

    PARTE DEMANDADA

    Ratifico el querer hacer el pago de la relación laboral entre las fechas reconocidas, el actor no demando a la empresa que ya no existen y no puedo asumir las obligaciones laborales de otra empresa.-

    La parte actora insistió en sus alegatos libelares.-

    La parte demandada consignó copia de registros de comercio de la empresa demandada y de la otra empresa cuya duración se extinguió (agregadas por el Tribunal al expediente)), alegando el apoderado que solo representa a la demandada y no a las empresas anteriores, que solo reconoce la relacion de trabajo a partir del registro de comercio de la demandada.-

    La parte actora alega que no se le notificó a la parte actora del cambio de patrono para ver si estaba de acuerdo.- Insiste en los 20 años de servicios e insiste en que el dueño ha sido siempre el mismo, y que sigue siendo representante legal.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO

Respecto a la cantidad de días reclamadas por el actor en el escrito libelar por concepto de utilidades (30 días), esta juzgadora analizadas las pruebas documentales que constan en autos constató al folio 24, marcada “A” una liquidación de prestaciones sociales que la empresa demandada le entrega al actor del año 2004, en el cual se lee en el renglón de utilidades 15 días, es por lo que se declara improcedente el reclamo por 30 días y se deja establecido 15 días de utilidades.

SEGUNDO

A.e.p.d. escrito libelar, esta sentenciadora declara procedentes los siguientes conceptos reclamados; Antigüedad del 108 Ley Orgánica del Trabajo; Indemnizaciones del 125 Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; Intereses sobre las prestaciones sociales; Corrección monetaria; Intereses moratorios, conforme al calculo contenido en el dispositivo del presente fallo.

TERCERO

Analizados los registros de comercio consignados, de los mismos se evidencia que tanto en el registro de la empresa anterior, así como en el registro de la empresa demandada, existe un representante estatutario común, por lo que adminiculando los elementos de autos, particularmente la presunción de admisión de hechos por la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, y apreciando la insistencia de la parte actora en audiencia de juicio al señalar que al actor no se le notificó del cambio de patrono para ver si estaba de acuerdo, y que insiste en los 20 años de servicios e insiste en que sigue existiendo un representante legal que aparece en las empresas anteriores y en la empresa actual; constatando el Tribunal que inclusive el objeto social en los registros de comercio sí son semejantes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 y siguientes de la Ley Organica del Trabajo se deja establecido que la falta de notificación del cambio de patrono, conlleva a que el cambio de patrono no puede afectar la relación de trabajo del actor y así se deja establecido .-

CUARTO

Se ordena deducir del monto que corresponda al actor, los anticipos que constan en la documental consignada por la parte actora por concepto del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, no siendo deducible lo anticipado por vacaciones y utilidades, pues solo reclamó la fracción por éstos últimos 2 conceptos.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano R.C.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.006.615, en contra de la empresa DIANAVISIÓN, C.A, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 8.454.213, 16).-

Fecha de inicio: 02 de enero de 1985.

Fecha de egreso: 14 de septiembre de 2005.

Antigüedad: 20 años y 8 meses.

Ultimo Salario normal: BS. 428.571, 30.

1) Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad

Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada

Jun-97 105.000,00 3.500,00 15 145,83 8 77,78 3.723,61 5 18.618,06 18.618,06

Jul-97 105.000,00 3.500,00 15 145,83 8 77,78 3.723,61 5 18.618,06 37.236,11

Ago-97 105.000,00 3.500,00 15 145,83 8 77,78 3.723,61 5 18.618,06 55.854,17

Sep-97 105.000,00 3.500,00 15 145,83 8 77,78 3.723,61 5 18.618,06 74.472,22

Oct-97 105.000,00 3.500,00 15 145,83 8 77,78 3.723,61 5 18.618,06 93.090,28

Nov-97 105.000,00 3.500,00 15 145,83 8 77,78 3.723,61 5 18.618,06 111.708,33

Dic-97 105.000,00 3.500,00 15 145,83 8 77,78 3.723,61 5 18.618,06 130.326,39

Ene-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 8 103,44 4.952,40 5 24.762,01 155.088,40

Feb-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 8 103,44 4.952,40 5 24.762,01 179.850,42

Mar-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 8 103,44 4.952,40 5 24.762,01 204.612,43

Abr-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 8 103,44 4.952,40 5 24.762,01 229.374,44

May-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 8 103,44 4.952,40 5 24.762,01 254.136,46

Jun-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 9 116,38 4.965,33 5 24.826,67 278.963,13

Jul-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 9 116,38 4.965,33 5 24.826,67 303.789,79

Ago-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 9 116,38 4.965,33 5 24.826,67 328.616,46

Sep-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 9 116,38 4.965,33 5 24.826,67 353.443,13

Oct-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 9 116,38 4.965,33 5 24.826,67 378.269,79

Nov-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 9 116,38 4.965,33 5 24.826,67 403.096,46

Dic-98 139.650,00 4.655,00 15 193,96 9 116,38 4.965,33 5 24.826,67 427.923,13

Ene-99 139.650,00 4.655,00 15 193,96 9 116,38 4.965,33 5 24.826,67 452.749,79

Feb-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 9 177,50 7.573,33 5 37.866,67 490.616,46

Mar-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 9 177,50 7.573,33 5 37.866,67 528.483,13

Abr-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 9 177,50 7.573,33 5 37.866,67 566.349,79

May-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 9 177,50 7.573,33 5 37.866,67 604.216,46

Jun-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 10 197,22 7.593,06 5 37.965,28 642.181,74

Jul-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 10 197,22 7.593,06 5 37.965,28 680.147,01

Ago-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 10 197,22 7.593,06 5 37.965,28 718.112,29

Sep-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 10 197,22 7.593,06 5 37.965,28 756.077,57

Oct-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 10 197,22 7.593,06 5 37.965,28 794.042,85

Nov-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 10 197,22 7.593,06 5 37.965,28 832.008,13

Dic-99 213.000,00 7.100,00 15 295,83 10 197,22 7.593,06 5 37.965,28 869.973,40

Ene-00 213.000,00 7.100,00 15 295,83 10 197,22 7.593,06 5 37.965,28 907.938,68

Feb-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 10 216,94 8.352,36 5 41.761,81 949.700,49

Mar-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 10 216,94 8.352,36 9 75.171,25 1.024.871,74

Abr-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 10 216,94 8.352,36 5 41.761,81 1.066.633,54

May-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 10 216,94 8.352,36 5 41.761,81 1.108.395,35

Jun-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.150.265,63

Jul-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.192.135,90

Ago-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.234.006,18

Sep-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.275.876,46

Oct-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.317.746,74

Nov-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.359.617,01

Dic-00 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.401.487,29

Ene-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.443.357,57

Feb-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.485.227,85

Mar-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 11 92.114,61 1.577.342,46

Abr-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.619.212,74

May-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 11 238,64 8.374,06 5 41.870,28 1.661.083,01

Jun-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 1.703.061,76

Jul-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 1.745.040,51

Ago-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 1.787.019,26

Sep-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 1.828.998,01

Oct-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 1.870.976,76

Nov-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 1.912.955,51

Dic-01 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 1.954.934,26

Ene-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 1.996.913,01

Feb-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 2.038.891,76

Mar-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 13 109.144,75 2.148.036,51

Abr-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 2.190.015,26

May-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 12 260,33 8.395,75 5 41.978,75 2.231.994,01

Jun-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 13 282,03 8.417,44 5 42.087,22 2.274.081,24

Jul-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 13 282,03 8.417,44 5 42.087,22 2.316.168,46

Ago-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 13 282,03 8.417,44 5 42.087,22 2.358.255,68

Sep-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 13 282,03 8.417,44 5 42.087,22 2.400.342,90

Oct-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 13 282,03 8.417,44 5 42.087,22 2.442.430,13

Nov-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 13 282,03 8.417,44 5 42.087,22 2.484.517,35

Dic-02 234.300,00 7.810,00 15 325,42 13 282,03 8.417,44 5 42.087,22 2.526.604,57

Ene-03 234.300,00 7.810,00 15 325,42 13 282,03 8.417,44 5 42.087,22 2.568.691,79

Feb-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 13 464,28 13.856,99 5 69.284,94 2.637.976,74

Mar-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 13 464,28 13.856,99 5 69.284,94 2.707.261,68

Abr-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 13 464,28 13.856,99 5 69.284,94 2.776.546,63

May-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 13 464,28 13.856,99 5 69.284,94 2.845.831,57

Jun-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 14 499,99 13.892,70 5 69.463,51 2.915.295,08

Jul-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 14 499,99 13.892,70 5 69.463,51 2.984.758,60

Ago-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 14 499,99 13.892,70 5 69.463,51 3.054.222,11

Sep-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 14 499,99 13.892,70 5 69.463,51 3.123.685,63

Oct-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 14 499,99 13.892,70 5 69.463,51 3.193.149,14

Nov-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 14 499,99 13.892,70 5 69.463,51 3.262.612,65

Dic-03 385.710,00 12.857,00 15 535,71 14 499,99 13.892,70 5 69.463,51 3.332.076,17

Ene-04 385.710,00 12.857,00 15 535,71 14 499,99 13.892,70 5 69.463,51 3.401.539,68

Feb-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 14 555,56 15.436,50 5 77.182,52 3.478.722,20

Mar-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 14 555,56 15.436,50 5 77.182,52 3.555.904,71

Abr-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 14 555,56 15.436,50 5 77.182,52 3.633.087,23

May-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 14 555,56 15.436,50 5 77.182,52 3.710.269,75

Jun-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 3.787.650,68

Jul-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 3.865.031,61

Ago-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 3.942.412,53

Sep-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 4.019.793,46

Oct-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 4.097.174,39

Nov-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 4.174.555,32

Dic-04 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 4.251.936,25

Ene-05 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 4.329.317,18

Feb-05 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 4.406.698,11

Mar-05 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 4.484.079,04

Abr-05 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 4.561.459,97

May-05 428.571,30 14.285,71 15 595,24 15 595,24 15.476,19 5 77.380,93 4.638.840,90

Jun-05 428.571,30 14.285,71 15 595,24 16 634,92 15.515,87 5 77.579,34 4.716.420,24

Jul-05 428.571,30 14.285,71 15 595,24 16 634,92 15.515,87 5 77.579,34 4.793.999,58

Ago-05 428.571,30 14.285,71 15 595,24 16 634,92 15.515,87 5 77.579,34 4.871.578,92

Total antigüedad: BS. 4.871.578, 92 – 771.428, 40 (folio 27) = BS. 4.100.150, 52.

2) Indemnizaciones del 125 Ley Orgánica del Trabajo:

 Despido: 150 días X 15.515, 34 = BS. 2.327.301, 00.

 Preaviso: 90 días X 15.515, 34 = BS. 1.512 777, 60.

Total 125: BS. 3.840.078, 60.

3) Vacaciones fraccionadas: articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo:

22 días que le corresponden / 12 = 1.83 X 8 = 14,64 días X 15.515, 34 = BS. 227.144, 58.

4) Bono vacacional fraccionado 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo:

14 días / 12 = 1, 16 X 8 = 9,28 X 15.515, 34 = BS. 143.982, 36

5) Utilidades fraccionadas: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

8 meses X 15 días = 120 / 12 = 10 X 14.285, 71 = BS. 142.857,10.

TOTAL GENERAL: BS. 8.454.213, 16.

El descuento se hizo únicamente de la antigüedad por cuanto la liquidación que riela al folio 27 es del año 2004, y el actor reclamó las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas del 2005.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de BS. 4.100.150, 52, a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó 19-06-1997 y culminó el 14-09-2005, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 La corrección monetaria procederá por la cantidad de BS. 8.454.213, 16, de conformidad con las sentencias de fechas 12/04/2005 caso A.A.C. en contra de PETROQUÍMICA SIMA, C.A, de fecha 16/06/2005 caso J.C.I.G. y otros en contra de C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, (ELEOCCIDENTE), e igualmente con la sentencia de fecha 15/06/2006, caso seguido por A.C. y L.O. en contra de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y otros, en las cuales señala: que la corrección monetaria procederá en caso de incumplimiento voluntario del fallo. Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de BS. 8.454.213, 16, a partir de la terminación de la relación laboral (14 de septiembre de 2005) hasta que se ordene la ejecución del fallo.- En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.

 Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.-

REGISTRESE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.

Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE del año dos mil seis (2006).-

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

EL SECRETARIO

LUIS MIGUEL MORENO ANGULO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 PM).

EL SECRETARIO

ExP. Nº GP02-L-2006-000339.

DP/LM.

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