Decisión nº 0059-05 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2004-001661

En el día de hoy, 17 de Marzo de 2005, siendo la oportunidad acordada para la celebración de la Audiencia Preliminar; estando presentes en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos R.H.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número: 11.692.380, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.704, actuando en carácter de apoderado judicial de C.A. VENCEMOS, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1988, bajo el N° 26, Tomo 14-A; habiéndose fusionado con la empresa VENMARCA-MIXTO LISTO, C.A., según se evidencia de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de C.A. VENCEMOS, celebrada en fecha 30 de diciembre de 1999, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de diciembre de 1999, bajo el N° 58, Tomo 266-A; habiéndose fusionado de igual forma con las empresas MONTAJES VENCEMOS BASAURI, C.A. y TRANSPORTES CAURA, S.A., según se evidencia de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de C.A. VENCEMOS, celebrada en fecha 29 de septiembre de 2000, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de

septiembre de 2000, bajo el N° 40, Tomo 173-A Pro., según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 222 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, lo cual consta en autos, en lo adelante denominada C.A.VENCEMOS, por una parte, y por la otra, los ciudadanos, H.B., A.R., A.V., C.V., F.C., E.B., YONYS BARBOZA, C.F., E.Q. Y D.H., quien son venezolanos, mayores de edad, y titular de la cédulas de identidad números: 5.846.098, 5.839.866, 9.723.032, 7.777.510, 9.724.013, 9.779.806, 9.712.066, 7.766.293, 5.059.886, 13.563.173, respectivamente asistidos en este acto por la abogado M.A.Q., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.617.777, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.109; en lo adelante denominados LOS TRABAJADOREs, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, han convenido en celebrar la presente transacción judicial en los términos y condiciones que de seguidas se señalan: PRIMERO: El Juzgado Décimocuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite la demanda que por pago de Prestaciones Sociales introdujeran LOS DEMANDANTES. SEGUNDO: CA VENCEMOS, después de discutidas las diferentes posiciones de C.A. VENCEMOS y LOS TRABAJADORES, en la Audiencia Preliminar, se dejó bien en claro y por medio de la presente transacción judicial LOS TRABADORES expresamente, así lo aceptan: Que la reclamación hecha por LOS DEMANDANTES en la que solicitan el pago de su liquidación por concepto de prestaciones sociales como si fueran trabajadores de C.A.VENCEMOS no es procedente en virtud de que LOS DEMANDANTES, no son ni han sido en ningún momento trabajadores de C.A. VENCEMOS, toda vez que los mismos, ofertaban su servicios como Tapadores y Caleteros no solamente a la empresa C.A. VENCEMOS, sino a otras empresas

también, así mismo, LOS TRABJADORES, expresamente reconocen, que los servicios de tapado y caleteado ofertados a C.A. VENCEMOS, tenían un carácter discontinuo, esto, es no eran regulares ni permanente, en virtud de que LOS DEMANDANTES escogían los días y las horas en la deseaban prestar sus servicios, no existía una horario determinado y no había relación de subordinación en virtud de que LOS DEMANDANTES, ofertaban sus servicios a quien lo necesitase en la zona y con las condiciones que ellos impusieran.

TERCERO

No obstante lo anterior, CA VENCEMOS, a los fines de poner fin al presente litigio, realizó los cálculos del monto de la liquidación con todos los conceptos de ley que a cada trabajador correspondería en el caso del supuesto negado que hubiese existido una relación de trabajo con los mimos, montos estos que se encuentran discriminados en las liquidaciones que se anexan como parte integrante de este documento transaccional, los cuales son los siguientes y LOS DEMANDANTES expresamente declaran aceptar:

NOMBRE del DEMANDANTE CI: MONTO DE LA LIQUIDACION DEL DEMANDANTE

H.B., 5.846.098 19.000.000,00

A.R., 5.839.866 18.000.000,00

A.V., 9.723.032 19.000.000,00

C.V., 7.777.510 13.500.000,00

F.C., 9.724.013 13.000.000,00

E.B., 9.779.806 19.000.000,00

Yonnni Barboza, 9.712.066 19.000.000,00

C.F., 7.766.293 10.500.000,00

E.Q., 5.059.886 10.500.000,00

D.H. 13.563.473 9.500.000,00

CUARTO

Sin embargo, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que el

presente litigio representa, haciendo recíprocas concesiones, y dentro del marco

de la conciliación, el cual es el espíritu, propósito y razón de la nueva Ley Adjetiva Procesal, las partes acuerdan suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En vista de lo anterior, LOS DEMANDANTES y C.A.VENCEMOS conviene en

fijar, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que eventualmente le pudiesen corresponder derivados de los servicios que se prestaron a C.A. VENCEMOS, en la cantidad total CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.151.000.000,00) la cual comprende suma total de las cantidades que arrojan las liquidaciones de LOS DEMANDANTES que forman parte integrante de la presente transacción como anexo de la misma.. QUINTO: En virtud de lo expresado en las líneas que anteceden, y al efecto de poner fin al presente litigio, C.A. VENCEMOS se obliga a pagar en este acto a LOS DEMANDANTES, mediante cheques del Banco Venezolano de Crédito desglosados de la siguiente manera:

NOMBRE DEL DEMANDANTE CI: MONTO DE LA LIQUIDACION DEL DEMANDANTE Cheque del Banco Cheque del Bco.Venezolano de Crédito Número

H.B., 5.846.098 19.000.000,00 6018;6024

A.R., 5.839.866 18.000.000,00 6013;6027

A.V., 9.723.032 19.000.000,00 6012;6026

C.V., 7.777.510 13.500.000,00 6030;6031

F.C., 9.724.013 13.000.000,00 6038;6039

E.B., 9.779.806 19.000.000,00 6015;6037

Yonnni Barboza, 9.712.066 19.000.000,00 6021;6042

C.F., 7.766.293 10.500.000,00 6028;6029

E.Q.,

5.059.886

10.500.000,00

6034;6035

D.H. 13.563.473 9.500.000,00 6032;6033

los cuales suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 151.000.000,00 ), por concepto de pago de la cantidad que

arrojan las liquidaciones que forman parte integrante de la presente transacción en copia como anexo de la misma. SEXTO: Así mismo, las partes expresamente declaran dar por terminado el presente proceso, mediante el mecanismo de la transacción como medio de autocomposición procesal, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente litigio representa, haciendo recíprocas concesiones, y dentro del marco de la conciliación, el cual es el espíritu, propósito y razón de la nueva Ley Adjetiva Procesal, las partes acuerdan suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual C.A. VENCEMOS, entrega en este acto a LOS DEMANDANTES mediante Cheques de del Banco Venezolano de Crédito, identificados en la cláusula y los cuales se anexan en copia al presente documento, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.151.000.000,00), como pago del monto establecido en las liquidaciones de LOS DEMANDANTES que forman parte de la presente transacción, la cual LOS DEMANDANTES, expresamente declara recibir a su entera y cabal satisfacción. SEPTIMO: LOS DEMANDANTES declaran que cumplido lo dispuesto en las cláusulas que anteceden, han recibido la totalidad de las cantidades que se le adeudaban y que nada queda a deberle C.A. VENCEMOS en virtud de los servicios prestados y en consecuencia, se abstendrá de reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier cantidad derivada de la referida relación . OCTAVO: LOS DEMANDANTES conviene y reconoce que si como consecuencia de las relaciones que tuvo con C.A. VENCEMOS durante el período de tiempo que prestó sus servicios para éste, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que LOS DEMANDANTES tengan o pudieren tener contra

C.A. VENCEMOS, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. NOVENO: LOS DEMANDANTES igualmente, declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a C.A. VENCEMOS ni a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de

prestaciones de antigüedad, pago doble de la misma, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; enfermedad profesional, accidente de trabajo, comisiones, pagos de días feriados; indexación de sumas de dinero; fuero sindical; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de C.A. VENCEMOS, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a C.A. VENCEMOS, por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes. Asimismo, LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que cualquiera clase de servicios que haya prestado tanto a C.A. VENCEMOS, así como a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de

C.A. VENCEMOS y por la suma que en este acto recibe de C.A. VENCEMOS a su más cabal satisfacción. DECIMO: Ambas partes de común acuerdo, asumen que los costos, costas y honorarios de los abogados que las hubiesen representado o asistido, correrán por cuenta de cada una de ellas. DECIMO PRIMERO: Con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente transacción, las partes no tendrán nada mas que reclamarse por ningún otro concepto. En este estado Este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el proceso y por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, y ordena archivar definitivamente el expediente. Es todo, se leyo y conformes firman.

La Juez La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Maria G. Fernandez

Por: C.A. VENCEMOS LOS DEMANDANTES

Apoderada Judicial de los Demandantes

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