Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000168

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: R.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.214.180, domiciliado en el Sector 48, detrás de la Fiscalía del Ministerio Público, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado D.A., actuando en representación de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos A.C.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.048.883, domiciliada en la Avenida El Cementerio, Nº 30, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; y Y.D.C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.677, domiciliada en la Avenida el cementerio Nº 28 de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de K.D.C.M.P., venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.487.222, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

La…/…

Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:48 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2014-000168

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