Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 08 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001259

ASUNTO: RP11-P-2015-001259

Celebrada como ha sido en fecha 06 de mayo de 2015, Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: R.J.G., J.G.E.C. Y J.A.E.C., por estar incursos en la comisión de unos de los delitos Contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana M.M.M.G.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: Los imputados R.J.G., J.G.E.C. Y J.A.E.C., previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 04 Abg. Editela Torres, el Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio encargado de los actos de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Abg. Crisser Brito. Acto seguido se dio inicio a la audiencia.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Ratifico el escrito presentado por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

.

DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la sustitución de la caución económica acordada por este tribunal en el acto de audiencia de presentación por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer a los imputados de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- no acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse: J.G.E.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N 24.716.982, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11/12/1994, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, con domicilio en Calle concepción cruce con calle el tamarindo, casa Nª A-60, cerca de un taller mecánico, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- no acercarme a la victima ni por mí ni por terceras personas. 4.- Presentarme cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados R.J.G., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N V. 26.600.026, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14/03/1994, de estado civil soltero, de profesión y oficio pescador, con domicilio en el sector el tamarindo, casa C-18 cerca de la calle juncal. Por donde esta un remate de caballo y una licorería. Guiria Estado Sucre .y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- no acercarme a la victima ni por mí ni por terceras personas. 4.- Presentarme cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados, J.A.E.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N 24.716.981, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1996, de estado civil soltero, de profesión y oficio mecánico, con domicilio en Calle concepción cruce con calle el tamarindo, casa Nª A-60, cerca de un taller mecánico, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- no acercarme a la victima ni por mí ni por terceras personas. 4.- Presentarme cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.

DEL TRIBUNAL

Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caucion económica acordada en el acto de audiencia de presentación de fecha 18/04/2015, por una caución juratoria, en consecuencia Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de R.J.G., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N V. 26.600.026, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14/03/1994, de estado civil soltero, de profesión y oficio pescador, con domicilio en el sector el tamarindo, casa C-18 cerca de la calle juncal. Por donde esta un remate de caballo y una licorería. Guiria Estado Sucre, J.G.E.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N 24.716.982, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11/12/1994, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, con domicilio en Calle concepción cruce con calle el tamarindo, casa Nª A-60, cerca de un taller mecánico, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y J.A.E.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N 24.716.981, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1996, de estado civil soltero, de profesión y oficio mecánico, con domicilio en Calle concepción cruce con calle el tamarindo, casa Nª A-60, cerca de un taller mecánico, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 9 del Código Penal, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de M.M.M.G., consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- no acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 2n relación con el 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordeno librar boleta de Libertad de los imputados de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Y se acordó la remisión de la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se acordaron las copias solicitadas por las partes y se insto a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Por cuanto la decisión fue dictada en la sala, las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

AG. L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR