Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º y 155º

Caracas, 06 de agosto de 2014.

ASUNTO: AP21-L-2013-0002462

En el juicio por motivo de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano R.J.L.F., en contra de la Entidad de Trabajo, BANCO DE VENEZUELA S.A, este Tribunal dictó auto a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al punto previo respecto a la invocación del principio de la comunidad de la prueba, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Respecto a la Prueba de testigos este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, el ciudadano promovido deberá comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la prueba documental cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) al ciento once (111), el Tribunal le admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto al mecanismo de la exhibición de documentos relativo a la solicitud de exhibición de los recibos de pago de salarios, vacaciones y utilidades durante los años 19998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009conforme al principio del favor de prueba se admite en cuanto a lugar en derecho por lo que se apercibe a la demandada a su exhibición en la oportunidad de la audiencia de juicio.

-II-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales, en su capitulo I consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios ciento dieciséis (116) al trescientos tres, (303), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la audiencia de juicio del ciudadano R.J.L.F., (parte actora), y de un representante de la entidad demandada (preferentemente del área de RRHH) que conozca sobre los hechos a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

H.C.U.

EL JUEZ

ARTURO YAGGIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

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