Decisión de Superior en lo Civil de Aragua, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSuperior en lo Civil
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de Diciembre de 2013

203° y 154°

REC-337-2013

JUEZ RECUSADO: ABG. L.M.G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: Ciudadano: F.A.R.D., asistido por el Abogado E.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.891.-

MOTIVO: RECUSACIÓN

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por el Ciudadano F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.189.929, debidamente asistido por el Abogado E.P.C., actuando en su condición de Demandado en el Juicio de Nulidad de Venta, seguido por el Ciudadano R.J.M., en el Expediente signado bajo el Nro. 48.757-13, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogado. L.M.G.M., en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.

Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaria el día 06 de Noviembre de 2013, contentivo de una (01) pieza constante de cinco (05) folios útiles. Luego, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2013, fijó una articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignará las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 06).

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa al folio uno (01), diligencia de fecha 28 de Octubre de 2013, presentada por el Ciudadano F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.189.929, actuando en su condición de Parte Demandada, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado E.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.891, mediante la cual recusó a la Abogada L.M.G.M., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en el ordinal 4º, 9°, 12°, 18° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:

    “(...) que de acuerdo al contenido del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil adjetivo, que rezan: “articulo 82 Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes (…)”... 4°.- Por tener el recusado, su conyugue o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados intereses directo en el pleito”. 9°.- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.- 12°.-Por tener el recusado sociedad de intereses o amistad intima, con alguno de los litigantes.- 18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.- 19°.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.- 20°.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito…” (…)” estas disposiciones se hacen aplicables al presente caso, por cuanto el criterio personal del Juez Titular constituye un anticipo de opinión sobre el fondo del asunto, por ello en el ejercicio del derecho que por este medio me propongo hacer valer en el presente juicio, es por lo que muy a pesar, para hacer valer los derechos que asisten mi representada como tercero interviniente contra el adversario procesal, propongo por este medio formal recusación contra la Abogada L.M.G.M., antes identificada, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente Nro. 48.757-13, a quien le atribuyo estar incurso en las causales 4º, 9°, 12°, 18° y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se leyó y conformes firman(…)”

  2. DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA

    En fecha 22 de Octubre de 2013, la Juez recusada levantó informe de recusación, el cual riela al folio catorce al dieciocho (14 al 18) del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas manifestó:

    (…) En el día de hoy, treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo horas de despacho, presente en este acto la Juez Provisoria de este Tribunal, Abogada L.M.G.M., ante el Secretario de este Tribunal, Abogado L.R., y expone: de la revisión de las presentes actuaciones se constata que se trata de una demanda incoada por el Ciudadano R.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.009.990, contra el Ciudadano F.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.3.189.929, por NULIDAD DE VENTA. Que en fecha28 de Octubre de 2013, el Ciudadano F.A.R. antes identificado, debidamente asistido por el Abogado E.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.891, mediante el cual ejerce recusación en mi contra a tenor de lo dispuesto en los ordinales 4, 9, 12, 18, 19 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe observa que la recusación fue formulada se hizo en los siguientes términos: …por cuanto observo que en la presente causa Usted no se ha desprendido del presente Expediente, a sabiendas que debería INHIBIRSE por la enemistad MANIFIESTA Y REITERADA, con uno de los Abogados que me representan, tal como lo manifestó en los pasillos del Palacio de Justicia, a finales del mes de agosto, e igualmente, en el mes de Noviembre del año 2009, Usted le brindo patrocinio a la ciudadana M.E.G.P., a fin de interponer demanda en mi contra CON UN ACTA DE MATRIMONIO INCIERTA, ciudadana esta que manifesto, SER SU AMIGA PERSONAL, por cuanto en fecha catorce (14) días del mes de octubre del año 2013, se procedió a recusarla y sea cual fuere la forma de hacerlo, UTED no se ha pronunciado al respecto, lo que devela EL INTERES MANIFIESTO EN SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, es por lo que procedo RECUSARLA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numerales 4, 9, 12, 18, 19 y 20…

    “… En fin, considero que lo narrado por el recusante es, un “relato” de expresiones, sentimientos y situaciones que nunca ocurrieron ni han ocurrido y que se entornan, mas bien, de una forma difamatoria ofendiendo de esta manera que se expresa el recusante; y es por ello que reitero en forma categórica e inequívoca que no tengo interés en la presente causa, ni en ninguna otra que cursa por ante el juzgado a mi cargo…” …”Razón por la cual, y a los efectos anteriores, a todo evento, niego, rechazo, y contradigo en todas y cada una de sus partes, todos los hechos mencionados y alegó la falta de fundamento jurídico para tal proceder y solicito que la recusación sea declarada inadmisible, y en caso de que la admitan, a todo cuanto sea declarada improcedente…” ”…Asimismo quien suscribe considera que el recusante atentó contra la moral y como antes señale cuando indiqué: “que los alegatos y dichos son difamatorios ofendiendo de esta manera la MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL, y en este caso en especial directamente a mi persona como Ciudadana y Jueza de este Órgano Jurisdiccional”…. Anexo a la presente acta remítase copia certificada de la diligencia de recusación que la origina, del auto de recusación de la causa y del acta levantada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea decidida la incidencia planteada”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (….)”

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:

    De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por el recusante Ciudadano F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.189.929, actuando en su condición de Parte Demandada, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado E.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.891, mediante la cual recusó a la Abogada L.M.G.M., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en el ordinal 4º, 9°, 12°, 18° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia inserta en el (Folio 01).

    En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    Ahora bien, por RECUSACIÓN se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor M.O.:

    Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo

    .

    Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    En este sentido, corresponde a esta Juzgadora determinar sí los hechos planteados por la parte recusante son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma jurídica invocada, en el caso concreto la causa que se señala, se encuentra fundada en el motivo jurídico y social como lo es la del ordinal 4º y 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y repercute una gran labor su estudio a los fines de observar de manera muy pormenorizada, si en la causa del Tribunal A Quo se imparte justicia en igualdad de condiciones para ambas partes o si por el contrario el Juez se encuentra inmerso en esta causal existiendo entonces la posibilidad de separarlo del conocimiento de la causa.

    En este orden de ideas, el ordinal 4º del artículo 82 ejusdem establece lo siguiente:

    Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…)

    4º Por tener el recusado, su conyugue o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

    Asimismo el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem establece lo siguiente:

    Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…)

    15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

    Ahora bien, respecto a esta causal de recusación e inhibición, quien aquí suscribe considera oportuno citar sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. N° 03-0110, de fecha 22 de junio de 2004, Ponente Magistrado Dr. I.R.U., en el cual se sostuvo:

    (…) el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil; establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como lo opinión manifiesta por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el Juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes (…)

    Así las cosas, se debe indicar que el Juez recusado en su escrito de informe procedió a desprenderse del conocimiento de la presente causa a fin de que, en tanto sea tramitada y decidida la presente incidencia de recusación, continúe conociendo de la misma el Tribunal de los Municipios a quien corresponda por distribución.

    Visto lo anterior, y estando dentro de ese orden de ideas, esta Juzgadora observa que las causales invocadas son las contenidas en el ordinal 4º y 15º del artículo 82 ejusdem, que establece lo siguiente: 4º“Por tener el recusado, su conyugue o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito” y 15º “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

    En este sentido, corresponde a esta Juzgadora determinar sí los hechos planteados por la parte recusante son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma jurídica invocada, en el caso concreto la causa que se señala, se encuentra fundada en el motivo jurídico y social como lo es, la de los ordinales 4º y 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, con respecto a las causales invocadas para que prospere la recusación planteada, deben ambas partes consignar las pruebas que demuestren la procedencia de las causales ya mencionadas, por lo que esta superioridad de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, verificó que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren que esta acción debe prosperar y en consecuencia, sea declarada Con Lugar la misma, por lo que, en tal sentido considera quien decide, que no existe ningún elemento de convicción que lleve al convencimiento de esta Jurisdicente, que se ha configurado las causales previstas en los Ordinales 4º y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, quien aquí suscribe, se ve en la imperiosa necesidad de declarar Sin Lugar la Recusación. Y así se decide.-

    En efecto, esta Superioridad quiere dejar claramente asentado que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)”

    Por lo tanto, en sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte. En este sentido, y por cuanto el recusante, según se evidenció, no aportó pruebas para demostrar la causal de recusación invocada, se tiene que, al no constar en autos elemento probatorio alguno, en consecuencia, no se evidencia la ocurrencia de la causal de recusación antes mencionada. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la Recusación fundamentada en el ordinales 4º, 9°, 12°, 18°, 19° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el recusante Ciudadano F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.189.929, actuando en su condición de Parte Demandada, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado E.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.891, mediante la cual recusó a la Abogada L.M.G.M., nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogada. L.M.G.M., en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.

SEGUNDO

Se ordena a la Abogado. L.M.G.M., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo del juicio de Nulidad de Venta, seguido por el Ciudadano R.J.M., en el Expediente signado bajo el Nro. 48.757-13(Nomenclatura de ese Juzgado), contra el Ciudadano F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.189.929 .

TERCERO

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad del mencionado juicio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. S.P.S..

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:25 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.

Exp. 337-2013.-

MZ

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