Decisión nº 382 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitres (23) de octubre de dos mil nueve (2009)

Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-006033.

PARTE ACTORA: R.J.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.560.549.

APODERADO DEL ACTOR: R.A.R.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.072.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

APODERADO DE LA DEMANDADA: L.V.A.P., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.196.

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

I

Por auto de fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, acto que tuvo lugar el día diecinueve (19) del corriente mes y año. Finalizado dicho acto, y previas las consideraciones del caso, el tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pronunció en forma oral el dispositivo del fallo, declarando:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano R.J.R.L., en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ambas partes plenamente identificadas anteriormente.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:

Alega el apoderado judicial del actor que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada mediante contrato a tiempo determinado desde el 16 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, debiendo cumplir funciones como especialista en el área de Sistemas, siendo su salario de Bs.F. 1.675,44 mensuales. Que suscribió una prórroga del contrato a tiempo determinado en fecha 02-01-2008 con vigencia hasta el 31-12-2008, donde se mantuvieron las condiciones laborales. Que en fecha 16 de junio de 2008 le hicieron llegar una comunicación mediante la cual el ciudadano J.D.C.R. en su carácter de Superintendente del Seniat le notificó que “cumplo en hacer de su conocimiento la decisión de dar por resuelto el contrato de prestación de servicios personales que lo mantiene vinculado con este servicio autónomo, celebrado con vigencia desde el 02/01/2008 hasta el 31/12/2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula cuarta del referido contrato”, por lo que dicha decisión constituyó un evidente despido injustificado, razón por la cual genera en su favor el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual todos los beneficios derivados de la relación laboral se hacen exigibles a partir de esa fecha.

En este sentido el trabajador reclama a la demandada los siguientes conceptos y montos:

1) Antigüedad acumulada desde 16-07-2007 hasta el 16-06-2008, de conformidad con el artículo 108 LOT, la cantidad de Bs. 2.835.84.

2) Intereses sobre prestaciones sociales desde 16-07-2007 hasta el 16-06-2008, de conformidad con el artículo 108 LOT, la cantidad de Bs. 251,68.

3) Indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con o previsto en el artículo 110 ejusdem, 197 días contados desde el 16/06/2008 al 31/12/2008, por el salario diario integral de Bs. F. 77,88, la cantidad de Bs.F. 15.341,76.

4) Vacaciones fraccionadas período 2007-2008, 13,75 días, por el salario normal diario de Bs.F. 55,85, la cantidad de Bs. F. 767,91.

5) Bono Vacacional fraccionado período 2007-2008, 6,42 días, por el salario normal diario de Bs.F. 55,85, la cantidad de Bs. F. 358,36.

6) Bonificación de fin de año fraccionada correspondiente al año 2008, de conformidad con el artículo 174 ejusdem, la institución canceló a todos sus funcionarios y personal contratado 7,2 meses de salario, es decir, 216 días. Por cuanto se prestó servicios durante seis (6) meses, corresponden 108 días de salario, por el salario integral diario de Bs. F. 77,88, arroja la cantidad de Bs. F. 8.410,71.

7) Salarios por los días laborados desde el 01 al 15 de junio de 2008, 15 días, por el salario normal diario Bs.F. 55,85, la cantidad de bs. F. 837,75.

8) Complemento de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT, Parágrafo Primero, 5 días, por salario diario normal Bs. F. 55,85, la cantidad de bs. F. 279,24.

9) Bono Incentivo a la Buena Labor (2 meses pagaderos en julio de 2008), el cual estaba programado para ser cancelado en el mes de julio de 2008, y siendo que el contrato estaba suscrito hasta el 31-12-2008, al ser despedido injustificadamente antes del vencimiento del término del contrato, se genera el pago de dicho concepto, el cual equivale a dos (2) meses de salario, es decir, 60 días, a razón de Bs.F. 55,85, arroja la cantidad de Bs. F. 3.351,00.

10) Bono complementario Incentivo al Ahorro (2 meses pagaderos en agosto de 2008), el cual estaba programado para ser cancelado en el mes de agosto de 2008, y siendo que el contrato estaba suscrito hasta el 31-12-2008, al ser despedido injustificadamente antes del vencimiento del término del contrato, se genera el pago de dicho concepto, el cual equivale a dos (2) meses de salario, es decir, 60 días, a razón de Bs.F. 55,85, arroja la cantidad de Bs. F. 3.351,00.

11) Bono Unico (2 meses pagaderos en septiembre de 2008), el cual estaba programado para ser cancelado en el mes de septiembre de 2008, y siendo que el contrato estaba suscrito hasta el 31-12-2008, al ser despedido injustificadamente antes del vencimiento del término del contrato, se genera el pago de dicho concepto, el cual equivale a dos (2) meses de salario, es decir, 60 días, a razón de Bs.F. 55,85, arroja la cantidad de Bs. F. 3.351,00.

12) Bono Incentivo a los Valores Institucionales (2 meses pagaderos en octubre de 2008), el cual estaba programado para ser cancelado en el mes de octubre de 2008, y siendo que el contrato estaba suscrito hasta el 31-12-2008, al ser despedido injustificadamente antes del vencimiento del término del contrato, se genera el pago de dicho concepto, el cual equivale a dos (2) meses de salario, es decir, 60 días, a razón de Bs.F. 55,85, arroja la cantidad de Bs. F. 3.351,00.

13) Bonificación Eficiencia Extraordinaria (2 meses pagaderos en diciembre de 2008), el cual estaba programado para ser cancelado en fecha 12 de diciembre de 2008, y siendo que el contrato estaba suscrito hasta el 31-12-2008, al ser despedido injustificadamente antes del vencimiento del término del contrato, se genera el pago de dicho concepto, el cual equivale a dos (2) meses de salario, es decir, 60 días, a razón de Bs.F. 55,85, arroja la cantidad de Bs. F. 3.351,00.

14) Por concepto de Intereses Moratorios generados desde el 16 de julio de 2008 hasta el 24 de noviembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de Bs. F. 4.361,51.

Durante la audiencia oral de juicio, señaló el apoderado judicial del actor que la demanda se encuentra circunscrita sólo a los siguientes conceptos: bonificación de fin de año establecida en el punto 6); las bonificaciones especiales denominadas Bono Incentivo a la Buena Labor 2008; Bono Complementario Incentivo al Ahorro 2008; Bono Unico 2008; Bono Incentivo a los valores Institucionales 2008; Bono Eficiencia Extraordinaria 2008, señalados en los puntos 9 al 13; el recálculo de intereses moratorios establecidos en el punto 14) y la diferencia por la Indemnización del artículo 110 ejusdem prevista en el punto 3) señalados en la demanda, por cuanto el resto fueron desistidos, de conformidad con el Acta suscrita en fecha 11 de mayo de 2009, durante la Prolongación de la Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.

Por su parte la demandada señaló, en cuanto a la Bonificación de Fin de Año, que dicho concepto fue depositado en proporción a los meses completos laborados por el trabajador y de conformidad con la decisión del Ejecutivo Nacional que a los trabajadores se les cancelara la cantidad de 90 días de bono de fin de año.

Que los puntos 9) al 13), referente a los Bonos Adicionales, los mismos no están en el contrato suscrito por el actor y la demandada. Que dichos bonos se cancelan al personal fijo y contratado, pero condicionado a la prestación efectiva de servicios, por ejemplo, que el trabajador esté activo a cierta fecha, o que devengue menos de Bs.F. 1.000,00. Que los bonos a partir de junio en adelante no le correspondían al actor por cuanto el mismo no se encontraba activo para esa fecha.

Que al no deberla nada por dichos conceptos los intereses moratorios que reclama no se han causado.

En cuanto a la Indemnización del artículo 110 LOT, la demandada no tiene nada que cancelar porque ya los pagó con el salario normal y que no tiene asidero jurídico que se cancele dicho concepto con el salario integral.

Asimismo, señaló que en el contrato a tiempo determinado se pactó el salario y la bonificación de fin de año, y no están el resto de los bonos, además que están supeditados a ciertos requisitos.

Ahora bien, oídos los alegatos de las partes, procede este juzgador a conocer sobre la controversia planteada en el presente asunto, la cual se circunscribe en determinar si la cancelación de la Indemnización prevista en el artículo 110 se cancela con el salario normal tal como lo plantea la demandada y en razón de ello nada se adeuda o si por el contrario se cancela con el salario integral, tal como lo señala la parte actora y en razón de ello se adeuda la diferencia reclamada; si se adeuda la bonificación de fin de año a razón de 7,2 meses por año tal como lo plantea el actor y por lo tanto se adeuda la diferencia reclamada o si por el contrario se cancela a razón de 90 días por año tal como lo plantea la demandada, de conformidad con lo estipulado en el contrato suscrito entre las partes y de conformidad a la decisión del Ejecutivo Nacional; si se adeudan los diferentes Bonos como son: las bonificaciones especiales denominadas Bono Incentivo a la Buena Labor 2008; Bono Complementario Incentivo al Ahorro 2008; Bono Único 2008; Bono Incentivo a los valores Institucionales 2008; Bono Eficiencia Extraordinaria 2008, señalados en los puntos 9 al 13, por cuanto el actor señala que de haber finalizado el contrato en la fecha prevista los mismos hubiesen sido cancelados o si por el contrario los mismos no se adeudan por cuanto su cancelación estaba supeditada a ciertos requisitos, como por ejemplo, que el trabajador estuviese activo para la fecha del pago, tal como lo señala la demandada; finalmente, la procedencia de los intereses moratorios respecto de los diferentes conceptos reclamados. En ese sentido, siendo ello así, este juzgador procede a valorar las pruebas de autos, y para ello OBSERVA:

PRUEBAS DE LA ACTORA:

Marcado “A”, contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes, con vigencia entre el 16-07-2007 al 31-12-2007. Señala el promovente que en el mismo esta prevista la bonificación de fin de año. Observa quien decide, que en la Cláusula Quinta se señala que: “EL CONTRATADO tendrá derecho al pago de la Bonificación Especial de Fin de Año en los términos y condiciones que para los contratados acuerde el Ejecutivo Nacional.”. Dicha documental no fue atacada por la parte quien se le opone, razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que el trabajador suscribió contrato a tiempo determinado con la demandada, desde el 16-07-2007 hasta el 31-12-2007, devengando un salario de Bs.F. 1.675,44 y en la Cláusula Quinta se contempla que el trabajador tendrá derecho a una Bonificación de Fin de Año en los términos y condiciones que para los contratados acuerde el Ejecutivo Nacional. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcado “B”, contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes, con vigencia entre el 02-01-2008 al 31-12-2008. Señala el promovente que se pactó el contrato hasta el 31-12-2008 y finalizó antes, con lo cual se generó el reclamo. La parte a quien se le opone señala que se despidió y se pagó lo correspondiente al artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el mes de diciembre de 2008. Dicha documental no fue atacada por la parte a quien se le opone, razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que el trabajador suscribió contrato a tiempo determinado con la demandada, desde el 02-01-2008 hasta el 31-12-2008, devengando un salario de Bs.F. 1.675,44. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcada “C”, comunicación Nº 5855, de fecha 13-06-2008, dirigida al actor por la demandada y en la cual se resuelve el contrato que tenía vigencia hasta el 31-12-2008. Dicha documental no fue atacada por la parte a quien se le opone, razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que al trabajador se le rescindió el contrato en fecha 16-06-2008, antes de la fecha de finalización del mismo. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcada “D1”, constancia de trabajo de fecha 04-04-2008. Dicha documental fue impugnada por la parte a quien se le opone por ser copia simple, razón por la cual no se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Marcada “D2”, constancia de trabajo de fecha 04-04-2008. Dicha documental no aporta nada a los hechos controvertidos, razón por la cual se desecha del material probatorio.

Marcada “E”, copia fotostática de carnet de identificación y cédula de identidad del actor. Dicha documental no aporta nada a los hechos controvertidos, razón por la cual se desecha del material probatorio.

Marcados “F1” al “F6”, comprobantes de pago desde el mes de julio de 2007 hasta el mes de diciembre de 2007. Dicha documental no aporta nada a los hechos controvertidos, razón por la cual se desecha del material probatorio.

Marcada “G1”, comprobante de pago del Bono Incentivo a los Valores Institucionales del año 2007. Dicha documental no fue atacada por la parte a quien se le opone, señalando que el trabajador recibió dicho bono por cuanto para esa fecha prestaba servicio, razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que al trabajador se le canceló el Bono Incentivo a los Valores Institucionales del año 2007. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcada “G2”, comprobante de pago de Bonificación de Eficiencia Extraordinaria 2007. Dicha documental no fue atacada por la parte a quien se le opone, señalando que el trabajador recibió dicho bono por cuanto para esa fecha prestaba servicio, razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que al trabajador se le canceló la Bonificación de Eficiencia Extraordinaria 2007. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcada “G3”, comprobante de pago de Bonificación de Fin de Año 2007. Dicha documental no fue atacada por la parte a quien se le opone, razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que al trabajador se le canceló la Bonificación de Fin de Año 2007. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcadas “H1” al “H5”, comprobantes de pago desde enero 2008 hasta mayo 2008. Dichas documentales no aportan nada a los hechos controvertidos, razón por la cual se desechan del material probatorio.

Marcada “I”, Cronograma de Bonificación año 2008. Señala la parte promovente que los primeros cuatro bonos fueron recibidos por el actor, de los seis restantes sólo le fue cancelado el Bono de Fin de Año. Por su parte la parte a quien se le opone señaló, que en la referida documental se señalan las fechas en la cual se cancelarán los bonos, pero no se indica cual es la naturaleza de los mismos ni los criterios para recibirlos. Dicha documental al no ser atacada por la parte a quien se le opone se le concede valor probatorio y el mérito es que la demandada cancela dichos bonos en las fechas allí indicadas, pero no se encuentra referido en dicha documental los criterios para ser acreedores de dichos bonos. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcadas “J1” al “J4”, comprobantes de pago de las bonificaciones siguientes: Bono Especial 2008, Bono Incentivo al Ahorro 2008, Bono Fortalecimiento de la Calidad de Vida 2008 y Bono Único Especial Educativo 2008. Señala la parte promovente que dichos bonos fueron recibidos por el actor de conformidad con el cronograma de bonificación, desde el primero hasta el cuarto. Señala la parte a quien se le opone que el actor recibió los primeros cuatro bonos porque se encontraba prestando servicios para el momento de la cancelación, por cuanto el criterio es que se cancelan al personal activo y con tres meses o mas de servicio. Dichas documentales al no ser atacadas por la parte a quien se le oponen se les concede valor probatorio y el mérito es que el actor recibió los bonos antes indicados mientras estuvo como personal contratado activo de la demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcado “J5”, comprobante de Bono Cumplimiento de Meta Recaudación 108%- 2008. Señala el promovente que el actor recibió este bono y que lo recibían los funcionarios. La parte a quien se le opone señala, que el actor había cumplido 6 meses en actividad y el bono se cancela por la productividad de los primeros 6 meses del año de servicio. Dicha documental al no ser atacada por la parte a quien se le opone se le concede valor probatorio y el mérito es que la demandada canceló dicho bono al actor. ASÍ SE ESTABLECE.

Promovió la prueba de exhibición de las siguientes documentales: constancia de trabajo, pagos de nómina, pagos de bonos y cronograma de bonos. La obligada a exhibir señaló que las constancias de trabajo se encuentran en consignadas en los autos, así como los comprobantes de nómina. El pago de los bonos están a los folios 97 al 102 del expediente y el Cronograma de Bonos se encuentra consignad al folio 103, marcado “L”.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “J”, devienen impertinentes por cuanto fueron puntos transados o no están relacionados con los hechos controvertidos. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcada “H”, formato del sistema de nómina impreso, en el cual se canceló al actor la Bonificación de Fin de Año 2008. Dicha documental al no ser atacada por la parte a quien se le opone se le concede valor probatorio y el mérito es que al trabajador se le canceló la Bonificación de Fin de Año del año 2008. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcada “I”, Gaceta Oficial Nº 39.046, de fecha 28-10-2008, en la cual se decreta que al personal contratado bajo régimen laboral se le cancelará una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de salario, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados. Dicha documental al no ser atacada por la parte a quien se le opone se le concede valor probatorio y el mérito es que se decretó que al personal contratado bajo régimen laboral se le cancelará una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de salario, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcada “K”, punto de cuenta Nº 1861, folio 97, de fecha 17-07-2008, mediante el cual se autoriza el pago de las siguientes bonificaciones: Bono Incentivo a la Buena Labor, Complemento Bono Incentivo al Ahorro, Bono Único, Bono Único Especial, Bono Incentivo a los Valores Institucionales, Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, Bono Extraordinario Navideño, al personal fijo, contratado por servicios personales, jubilado y pensionado. Se observa en las recomendaciones el texto siguiente: “Autorizar el pago de las siguientes bonificaciones: Bono Incentivo a la Buena Labor, Complemento Bono Incentivo al Ahorro, Bono Único, Bono Único Especial, Bono Incentivo a los Valores Institucionales, Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, Bono Extraordinario Navideño, al personal fijo, contratado por servicios personales, jubilado y pensionado, según el cronograma de pago de los mismos correspondiente al año 2008, y autorizar a la Gerencia de Recursos Humanos para los trámites administrativos correspondientes. Se anexa relación de Bonificaciones con sus respectivos criterios de asignación”. La parte promovente señala que desde el folio 98 al 102, se encuentran las Relaciones de Bonificaciones, criterios de asignación del Incentivo a la Buena Labor, en el cual se señala que: “Se otorgará dos (2) meses de sueldo (salario básico, más compensación por alícuota, bono nocturno y feriado) al personal contratado activo al 30 de junio de 2008, siempre y cuando tengan una antigüedad igual o superior a seis (6) meses en la Institución”; Complemento Bono Incentivo al Ahorro, en el cual se señala que: “Se otorgará dos (2) meses de salario (salario básico, más compensación por alícuota, bono nocturno y feriado) al personal contratado por servicios personales activo al 15 de agosto de 2008, siempre y cuando tengan una antigüedad igual o superior a tres (3) meses en la Institución”; Bono Único Especial, en el cual se señala que: “Se otorgará sesenta (60 días de salario (salario básico, más compensación por alícuota, bono nocturno y feriado) para el personal contratado por servicios personales, activo y con antigüedad al 30 de junio de 2008, siempre y cuando tengan una antigüedad igual o superior a tres (3) meses en la Institución al 31 de agosto de 2008 ”; Bono Incentivo a los Valores Institucionales, en el cual se señala que: “Se otorgará dos (2) meses de sueldo para el personal contratado por servicios personales cuyo salario mensual (salario básico, más compensación por alícuota, bono nocturno, días feriados, prima de responsabilidad, en los casos que así la tengan asignada), sea superior a un mil un bolívares exactos (Bs. 1.001,00); y Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, en el cual se señala que: “Se otorgará dos (2) meses de salario (salario básico, más compensación por alícuota, bono nocturno y feriado) al personal contratado por servicios personales, activo al 30 de noviembre de 2008. Por su parte la parte a quien se le opone señala que la fecha de aprobación y suscripción de esos criterios son posteriores a la fecha de finalización de la relación laboral y por lo tanto no le son aplicables al actor, así como desconoce el contenido y que las mismas no están firmadas por el actor.

Observa quien decide, que el medio de ataque utilizado por la parte a quien se le opone no es el idóneo, por cuanto dicha documental al ser promovida por la demandada como un documento que emana de la Gerencia de Recursos Humanos para ser aprobada por la primera autoridad de la Institución los recursos correspondientes, no podía estar dirigida al actor y por lo tanto tampoco tenía porqué firmarla. Razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que la Institución ordenó realizar los pagos de las diferentes bonificaciones de conformidad con los criterios antes señalados. ASÍ SE ESTABLECE.

Marcada “L”, cronograma de pago bonificaciones año 2008, emanado de la demandada, en el cual se señala en su parte final lo siguiente: “El pago de las Bonificaciones esta condicionado a estar activo al momento del pago, y tener un mínimo de tres meses en la Institución, con excepción del Bono Valores Institucionales, el cual se cancela a todos los funcionarios activos al 30-09-2008. Dicha documental al no ser atacada por la parte a quien se le opone se le concede valor probatorio y el mérito es que dichas bonificaciones del año 2008, se cancelan de conformidad con los criterios allí indicados. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas promovidas por las partes, este juzgador concluye lo siguiente:

Tal como se señaló ut supra, la controversia en el presente juicio se encuentra circunscrita en determinar si la cancelación de la Indemnización prevista en el artículo 110 se cancela con el salario normal tal como lo plantea la demandada y en razón de ello nada se adeuda o si por el contrario se cancela con el salario integral, tal como lo señala la parte actora y en razón de ello se adeuda la diferencia reclamada; si se adeuda la bonificación de fin de año a razón de 7,2 meses por año tal como lo plantea el actor y por lo tanto se adeuda la diferencia reclamada o si por el contrario se cancela a razón de 90 días por año tal como lo plantea la demandada, de conformidad con lo estipulado en el contrato suscrito entre las partes y de conformidad a la decisión del Ejecutivo Nacional; si se adeudan los diferentes Bonos como son: las bonificaciones especiales denominadas Bono Incentivo a la Buena Labor 2008; Bono Complementario Incentivo al Ahorro 2008; Bono Único 2008; Bono Incentivo a los valores Institucionales 2008; Bono Eficiencia Extraordinaria 2008, señalados en los puntos 9 al 13, por cuanto el actor señala que de haber finalizado el contrato en la fecha prevista los mismos hubiesen sido cancelados o si por el contrario los mismos no se adeudan por cuanto su cancelación estaba supeditada a ciertos requisitos, como por ejemplo, que el trabajador estuviese activo para la fecha del pago, tal como lo señala la demandada; finalmente, la procedencia de los intereses moratorios respecto de los diferentes conceptos reclamados.

En cuanto a la Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, observa quien decide, que el mencionado artículo señala que: “En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término”.

Ahora bien, reclama el trabajador que el salario a tomar en cuenta para el pago de dicha indemnización es el salario integral devengado por el trabajador, es decir, Bs. F. 77,88. Por su parte la demandada señaló que el salario a tomar en cuenta era el salario normal devengado por el trabajador Bs. 1.675,44 mensual, es decir, Bs. 55, 85.

Pues bien, de la norma trascrita anteriormente se desprende que el salario a tomar en cuenta para cancelar la Indemnización correspondiente al artículo 110 ejusdem, es el salario que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término, cual es, el salario normal del trabajador, es decir, Bs. 55,85 y como la demandada, tal como se desprende del Acta suscrita en fecha 11-05-2009, canceló al actor dicho concepto con el salario normal y no el integral como pretende el actor, nada adeuda por dicho concepto. En razón de lo anterior se declara improcedente el reclamo realizado por el actor en cuando a la diferencia por la indemnización del artículo 110 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Respecto al reclamo de la Bonificación de Fin de Año fraccionada correspondiente al año 2008, de conformidad con el artículo 174 ejusdem, señalando el actor que la institución canceló a todos sus funcionarios y personal contratado 7,2 meses de salario, es decir, 216 días. Por cuanto se prestó servicios durante seis (6) meses, le corresponden 108 días de salario, por el salario integral diario de Bs. F. 77,88, arroja la cantidad de Bs. F. 8.410,71. Observa quien decide, que lo cancelado por la Institución por concepto de Bonificación de Fin de Año 2008, de conformidad con el Cronograma de Pago Bonificaciones año 2008, fueron tres (3) meses con salario integral, es decir, 90 días y de conformidad con la Cláusula Quinta del Contrato a Tiempo Determinado suscrito entre las partes donde se señala: “EL CONTRATADO” tendrá derecho al pago de la Bonificación Especial de Fin de Año en los términos y condiciones que para los contratados acuerde el Ejecutivo Nacional”. Asimismo, en la Gaceta Oficial Nº 39.046, de fecha 28 de octubre de 2008, mediante Decreto Nº 6.489, en su artículo 2º, se indica que: “Al personal contratado bajo régimen laboral se le cancelará una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de salario, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base en el salario devengado al 31 de octubre de 2008”, lo que indica que la demandada en el caso del actor debía cancelarle 90 días de Bonificación de Fin de Año. Ahora bien, consta al expediente marcada “H”, documental en la cual se cancela al actor la cantidad de 37, 5 días por bonificación de fin de año, la cual fue reconocida por la parte actora al señalar al momento de la evacuación que dicho monto le fue depositado. En razón de lo anterior, quedó demostrado que al actor se le canceló lo correspondiente a la bonificación de fin de año, de conformidad con el Cronograma de Pago Bonificaciones año 2008, el contrato suscrito entre las partes y el Decreto Nº 6.489 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.046, de fecha 28 de octubre de 2008, es decir, 37,5 días por los cinco (5) meses completos laborados durante el año 2008, por lo que resulta forzoso declarar improcedente el presente reclamo. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las bonificaciones especiales denominadas Bono Incentivo a la Buena Labor 2008; Bono Complementario Incentivo al Ahorro 2008; Bono Único 2008; Bono Incentivo a los valores Institucionales 2008; Bono Eficiencia Extraordinaria 2008, señalados en los puntos 9 al 13, reclamadas por el actor que no le fueron canceladas, consta en autos documentales marcada s “K” y “L”, cronograma de pago bonificaciones año 2008, a la cual se le concedió valor probatorio y la misma se indican los criterios para cancelar dichas bonificaciones. Para el Bono Incentivo a la Buena Labor 2008, estar el personal contratado activo al 30 de junio de 2008 y la relación laboral finalizó el 16 de junio de 2008, fecha esta reconocida por las partes, razón por la cual no le corresponde el mencionado bono al actor porque para el momento en que se hacía efectivo el trabajador ya no prestaba servicio para la demandada. Para el Bono Complementario Incentivo al Ahorro 2008, el criterio es que el personal contratado estuviese activo para el 15 de agosto de 2008 y la relación laboral ya había finalizado, razón por la cual no le corresponde el mencionado bono al actor porque para el momento en que se hacía efectivo el trabajador ya no prestaba servicio para la demandada. Para el Bono Único 2008, el criterio es que el personal contratado estuviese activo para el 31 de agosto de 2008 y la relación laboral ya había finalizado, razón por la cual no le corresponde el mencionado bono al actor porque para el momento en que se hacía efectivo el trabajador ya no prestaba servicio para la demandada. Para el Bono Incentivo a los Valores Institucionales 2008, el criterio es que se cancela a todos los funcionarios activos al 30-09-2008 y la relación laboral ya había finalizado, razón por la cual no le corresponde el mencionado bono al actor porque para el momento en que se hacía efectivo el trabajador ya no prestaba servicio para la demandada. Para el Bono Eficiencia Extraordinaria 2008, el criterio es que el personal contratado estuviese activo para el 30 de noviembre de 2008 y la relación laboral ya había finalizado, razón por la cual no le corresponde el mencionado bono al actor porque para el momento en que se hacía efectivo el trabajador ya no prestaba servicio para la demandada. En razón de los criterios anteriormente indicados es forzoso declarar improcedentes los reclamos realizados por el actor de los diferentes bonos. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto, a los intereses moratorios respecto de los diferentes conceptos reclamados, por cuanto los mismos fueron declarados improcedentes, en consecuencia también se declara improcedente el reclamo de los intereses moratorios de diferentes conceptos. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior, es forzoso para este sentenciador declarar Sin Lugar la pretensión del accionante por cuanto fueron declarados improcedentes los conceptos reclamados. ASÍ SE ESTABLECE.

II

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano R.J.R.L., en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ambas partes plenamente identificadas anteriormente.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitres (23) días del mes de octubre de 2009. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ,

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI

LA SECRETARIA,

ABG. MARYLENT LUNAR.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

SB/ML.

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