Decisión nº 16 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Siete (07) de Febrero de 2.011.-

200º y 151º

Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de TRECE (13) folios útiles, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) letra de cambio, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre:

1) Las MIL (1000) ACCIONES en la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA V.D.B., C.A., propiedad de la parte demandada ciudadano NACHAAT ARTIN KARKOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 22.452.659;

2) Un (01) vehículo Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2009, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 9FCBK45L790111993, Serial de Motor: LF-10595769, Placa: AA439AV, propiedad de la parte demandada ciudadano NACHAAT ARTIN KARKOUR, antes identificado.-

Todo esto hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 806.555,22), que es el doble del capital, más los intereses.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCEINTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 484.033,12), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-

Finalmente, conforme a la solicitud de decreto de medida en el particular 1-) del escrito de solicitud de medida; sobre el bien mueble identificado como un vehículo Marca: FORD, Modelo: laser 1.8, Año: 200a, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8YPLP11E018A31269-2-1, Serial de Motor: 1A37269, Placa: VBR-78C, propiedad de la parte demandada, este tribunal antes de proceder a decretar medida solicitada, insta a la parte interesada a presentar y consignar REGISTRO AUTOMOTOR PERMANENTE (RAP) del vehículo en cuestión.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R. FRÍAS.- LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

Siendo las Once y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.),

se dictó resolución signada bajo el nro. .-

En la misma fecha se oficio bajo el Número: -2.011.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/mc*.-

Exp. Nro. 13.130.-

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