Decisión nº PJ0192010000334 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2008-000512

El día 9 de junio de 2010 la parte codemandante R.A.F. debidamente asistido por E.G.d.V. impugnó la designación del experto J.T.R. alegando que no posee los conocimientos necesarios en la materia a que se refiere la experticia por cuanto no es ingeniero mecánico.

El 21 de junio este tribunal resolvió conceder un lapso de tres días de despacho siguientes a la aceptación del experto de conformidad con el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil para decidir la impugnación, previa consignación por las partes o el experto de la documentación probatoria pertinente.

El 29 de junio se realizó el acto de aceptación y el 2 de julio el abogado F.J. presentó en copia fotostática simple unas constancias o certificados de participación en cursos realizados por el ciudadano J.T.R..

El juzgador revisados los recaudos presentados por el abogado F.J. no encuentra en ellos algún comprobante autentico de que el experto J.T.R. sea ingeniero civil o ingeniero mecánico; sí se observan unos certificados de participación en cursos de: alemán básico, estadística, proceso y calidad, variables incidentes en el proceso de oxidación de materiales, grupos asistencia técnica, detección analítica de fallas, formulación de objetivos y transferencia de tecnología, formación de instructores, estimación de precios de obras y servicios, análisis de fallas, instrumentación, operación de optichrom advance, instructor voluntario, calidad de servicio al cliente, costos, ninguno de los cuales puede ser apreciado como un indicador de que el prenombrado ciudadano tiene conocimientos en la materia sobre la cual versará la experticia (diagnóstico de unas filtraciones en un inmueble).

En consecuencia, el juzgador considera fundada la impugnación, acordando la sustitución del ciudadano J.T.R. para lo cual conmina a la parte que lo designó a que dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, visto que esta decisión se produce fuera del plazo de tres (03) días a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, proceda a una nueva elección. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y dos (09:02 a.m.) de la mañana.-

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.

MACB/SACHP/tgsm.-

Resolución N° PJ0192010000334

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