Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 1 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PH05-V-2008-000516

Vista la conciliación celebrada en fecha 20-05-2010 entre los ciudadanos W.R.G.S. y YENNYS ORALYS M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros 9.250.118 y 13.530.897, respectivamente, por ante este Tribunal de Protección al Niño, Niña, Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano W.R.G.S., en beneficio del adolescente ........, de 13 años de edad, mediante el cual el padre se compromete a cancelar la deuda por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) por el mes de marzo y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), correspondientes al mes de abril y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), por el mes de mayo del presente año los cuales serán depositados en al cuenta de ahorros N° 00070014240010121694 de la Entidad Bancaria Bicentenario anteriormente Banfoandes a nombre de la referida ciudadana. Así mismo, el referido beneficiario se encuentra viviendo en casa de su abuela materna, ciudadana C.P., en el Caserío P.S. de la Parroquia Córdova; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S.

La Secretaria,

Abg. A.M..

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