Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004106

ASUNTO: RP11-P-2007-004106

NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: R.M.S.G., Titular de la Cedula de Identidad N° 16.255.303, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal. ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO

El penado: R.M.S.G., en fecha 23-01-2008, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano: R.M.S.G., Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza B.d.P.G., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de J.S. y Á.G., por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Se condena a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el artículo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

El penado: R.M.S.G., fue detenido en fecha 16-11-2007 y hasta el día (22-09-2008) tiene detenido: Diez (10) Meses y Seis (06) días de prisión. (Más la primera Redención) de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Un (01) año y Dos (02) Meses. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Diez (10) Meses de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha 22-07-2010.

En consecuencia. El penado: R.M.S.G., puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 22-04-2008.

  1. - RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 22-07-2008.

  2. - L.C.: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 22-07-2009.

  3. - CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 22-10-2009.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: R.M.S.G., en fecha 23-01-2008, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano: R.M.S.G., Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza B.d.P.G., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de J.S. y Á.G.,; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Se condena a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el artículo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: R.M.S.G., fue detenido en fecha 16-11-2007 y hasta el día (22-09-2008) da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Cumplida de: Diez (10) Meses y Seis (06) días de prisión. (Más la primera Redención) de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Un (01) año y Dos (02) Meses. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Diez (10) Meses de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha 22-07-2010.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución

Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.

Abg. R.M..

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