Sentencia nº RC.000464 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteMarisela Godoy Estaba
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ACCIDENTAL

Exp. N° 2016-000037

Magistrada Ponente: M.V.G.E..

En el juicio por querella interdictal de amparo seguido por el ciudadano R.O.S., representado judicialmente por los profesionales del derecho R.R. de Lizardo y E.D.N.A., contra el ciudadano M.I.V.D.S.M., patrocinado judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión A.J.V. y C.M.Q.A.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2015, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por el demandante e improcedente la querella, confirmando la decisión de fecha 19 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la citada decisión el demandante anunció recurso de casación el 30 de noviembre de 2015, el cual fue admitido el 4 de diciembre del mismo año. No hubo formalización.

El 21 de enero de 2016, se le asignó la Ponencia al Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, sin embargo el Magistrado Guillermo Blanco Vázquez presento inhibición de conocer dicha causa, consecuencialmente en fecha 5 de febrero de 2016, se procedió a convocar al suplente de ley, correspondiéndole a la Magistrada Suplente Aurides M.M., dicho cargo, el cual aceptó.

En data 11 de marzo de 2016, se designó como ponente de la causa a la Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba y, el 25 de abril de 2016 se constituyó la Sala de Casación Civil (Accidental) de la siguiente manera: Presidente Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez; Vicepresidente Magistrada Vilma María Fernández González, Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba, Magistrado Yván Darío Bastardo Flores y Magistrada Aurides M.M..

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Asimismo, el artículo 325 eiusdem, señala:

…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…

.

La Secretaría de esta Sala, en fecha 26 de abril de 2016, practicó cómputo de los días transcurridos para interponer el escrito de formalización, más el término de distancia correspondiente si ese fuera el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala la admisión del recurso de casación.

A tal efecto, el cómputo indicó, “…el lapso para formalizar en este juicio mas el término de distancia de dos (2) días, comenzó a partir del día 4 de diciembre de 2015, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 28 de enero de 2016, sin que hasta ésta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.

Vista la falta de presentación del escrito de formalización en el lapso establecido por el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, le es aplicable al caso in comento, la consecuencia prevista en el artículo 325 eiusdem, vale decir perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala,

______________________________________

F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Vicepresidenta,

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V.M.F.G.

Magistrada Ponente,

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M.V.G.E.

Magistrado,

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Y.D.B.F.

Magistrada,

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AURIDES M.M.

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp. Nº: AA20-C-2016-000037

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario.

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